Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

En uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion para la prorroga del contrato de arrendamiento Nº 55452000-05-00-02, del local de la oficina registral de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administracion la prorroga del contrato de arrendamiento Nº 5545-2000-05-00-02, del local de la oficina registral de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, por el periodo de un ano, contado a partir del 1 de octubre del 2003 y a un monto total de cinco mil trescientos setenta y seis y 00/100 dolares americanos, con cargo a la fuente de recursos directamente recaudados. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion el cumplimiento de la presente resolucion asi como comunicar su contenido y sustento a la Contraloria General de la Republica; asimismo publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial el Peruano en el plazo legal, y en la pagina web de la entidad en coordinacion con la Gerencia de Informatica y Estadistica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 17674

Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones; aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y modificado por la Resolucion SBS Nº 900-2003. Articulo Segundo.- Las referencias contenidas en las bases del concurso de seleccion de la empresa de seguros que administrara los riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el SPP, que contemplen el concepto a que se refiere el articulo anterior, no resultaran de aplicacion a los correspondientes concursos, por lo que se tendran por no puestas. Los procesos de consulta, observacion a las bases, MORDAZA de propuestas y adjudicacion a que se refieren los articulos 250º y siguientes del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, respecto de bases ya evaluadas por esta Superintendencia o que se encuentren en evaluacion, deberan adecuarse a lo dispuesto en el presente articulo. En ambos casos, las AFP deberan presentar las modificaciones a la Super intendencia para la correspondiente evaluacion . En dicho supuesto, la Superintendencia podra modificar los plazos maximos establecidos en el articulo 250º del referido titulo. Las AFP cuyas bases no contengan referencias al concepto senalado en el articulo precedente, podran continuar con el correspondiente concurso. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia en el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

SBS
Derogan inciso f) del articulo 262º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP referido a Prestaciones, aprobado , por Res. Nº 232-98-E./SA.P
RESOLUCION SBS Nº 1342-2003
MORDAZA, 24 de setiembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso a) del articulo 250º del Titulo VII del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones (SPP), los actos referidos al MORDAZA de seleccion de la empresa de seguros que administrara los riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio deben caracterizarse por la probidad y veracidad; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso b) del precitado articulo, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) deben fomentar -en el MORDAZA de seleccion- la mas amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de postores potenciales; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, como organo supervisor del SPP, debe velar porque el concurso de seleccion de la empresa de seguros que administrara los riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, cuente con un adecuado escenario de competencia y transparencia, de forma tal que la propuesta de la empresa de seguros ganadora reuna los requisitos de calidad y precio en las mejores condiciones para el afiliado; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Deroguese lo dispuesto en el inciso f) del articulo 262º del Titulo VII del Compendio de

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Autorizan contratar a empresa mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para elaborar Directiva de aplicacion sobre los Estados de Alerta a que se refiere el D.S. Nº 009-2003-SA
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 142-2003-CONAM/PCD MORDAZA, 12 de septiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional, creado por Ley Nº 26410, como el organismo rector de la politica nacional ambiental, que tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la nacion; Que el CONAM ha promovido la implementacion del Programa Nacional A Limpiar el Aire, que tiene como antecedente el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, que vienen a constituir un instrumento de gestion ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminacion del aire sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del MORDAZA y promover el desarrollo sostenible; Que el articulo 23º del citado Decreto Supremo Nº 0742001-PCM establece que la declaracion de los estados de alerta tiene por objeto activar en forma inmediata un conjunto de medidas destinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar la exposicion excesiva de la poblacion a los contaminantes del aire que pudieran generar danos a la salud humana; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-SA, se aprueba el Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire, cuya