Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2003 (18/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2003

bebidas, asi como las normas sanitarias y demas disposiciones obligatorias, se podra disponer una o mas de las siguientes medidas de seguridad sanitaria: a) Decomiso, incautacion, movilizacion, retiro del MORDAZA y destruccion de productos alimenticios. b) Suspension temporal del ejercicio de actividades de produccion y comercio de alimentos y bebidas. c) Restriccion del MORDAZA de productos alimenticios. d) Cierre temporal o definitivo de las instalaciones del establecimiento. Articulo 48º.- Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Organica de Regiones asi como en la Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades Distritales Metropolitanas a traves de sus respectivas unidades, asi como las Direcciones de Salud del Ministerio de Salud en el ambito Metropolitano, informaran periodicamente a la DMSBS de la MML, a efectos de contar con la informacion necesaria sobre la situacion higienico-sanitario de la Metropoli. Asi como de los establecimientos y actividades comerciales relacionadas con la elaboracion, transformacion, transporte y comercializacion de alimentos de consumo humano en el ambito de su jurisdiccion. A tales efectos la DMSBS establecera los mecanismos, formatos y periodicidad de la informacion requerida. Articulo 49º.- La DMSBS anualmente elaborara el Informe del Estado Situacional de Salud Metropolitano, el que necesariamente comprendera el diagnostico de los establecimientos y actividades comerciales relacionadas con los alimentos de consumo humano, asi como el estado medio ambiental de la provincia de Lima. Todas las entidades publicas y privadas en la jurisdiccion metropolitana, que tengan relacion con el quehacer de la salud publica, proveeran la informacion solicitada por la DMSBS de la MML. Articulo 50º.- La MML asi como las Municipalidades Distritales Metropolitanas dispondran las medidas de seguridad o sancionaran, tomando como referencia el informe o resultado del analisis fisico, quimico, microbiologico de la muestra obtenida por el personal debidamente autorizado. Asi como otros parametros tecnicos que se establezcan para tales fines por la DMSBS de la MML. Articulo 51º.- La aplicacion de las sanciones se MORDAZA con estricto arreglo a los criterios que senala el articulo 135º de la Ley General de Salud. Articulo 52º.- Las normas especificas sobre elaboracion, transformacion, transporte y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, senalaran las infracciones posibles de sancion por los Organismos de Vigilancia correspondientes, de acuerdo a las normas en vigencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La MML a traves de la DMSBS, en el plazo de treinta dias (30) utiles emitira la reglamentacion de la presente Ordenanza, coordinando y consultando la misma a las Municipalidades Distritales Metropolitanas. Segunda.- La MML asi como las Municipalidades Distritales Metropolitanas dispondran de los recursos e infraestructura necesaria para el cumplimiento de la presente Ordenanza, la que podra ser mediante el desarrollo de servicios propios o de terceros, los que deberan ser acreditados por la DMSBS de la MML. Tercera.- La presente ordenanza se complementara con principios generales de higiene de alimentos del Codex Alimentarius y de la Administracion de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos (FDA). DEFINICIONES Para los fines de la presente ordenanza las siguientes expresiones tienen el significado que se indica a continuacion: Contaminacion: La introduccion o presencia de un contaminante en los alimentos o en el medio ambiente alimentario. Contaminante: Cualquier agente biologico o quimico, materia extrana u otras sustancia no anadidas intencionalmente a los alimentos y que puedan comprometer la inocuidad o la aptitud de los alimentos.

Colector Domestico: Significa la tuberia o alcantarilla construida para evacuar los liquidos domesticos. Colector Industrial: Significa la tuberia o alcantarilla construida para evacuar los liquidos industriales. Industrial: Por este termino se entendera a cualquier firma, empresa, agencia, compania que esta conectada a la red publica de desague. Ph: Se entendera por tal, al logaritmo de base 10 de la reciproca de la concentracion de iones hidrogeno expresado en moles por litros. Desinfeccion: La reduccion del numero de microorganismos presentes en el medio ambiente, por medio de agentes quimicos y/o metodos fisicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad o la aptitud del alimento. Higiene de los alimentos: Todas las condiciones y medidas necesarias para asegurar la inocuidad y la aptitud de los alimentos en todas las fases de la cadena alimentaria. Idoneidad de los alimentos: La garantia de que los alimentos son aceptables para el consumo humano, de acuerdo con el uso a que se destinan. Inocuidad de los alimentos: La garantia de que los alimentos no causaran dano al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan. Limpieza: La eliminacion de tierra, residuos de alimentos, suciedad, grasa u otras materias objetables. Manipulador de alimentos: Toda persona que manipule directamente alimentos envasados o no envasados, equipo y utensilios utilizados para los alimentos, o superficies que entren en contacto con los alimentos y que se espera, por tanto, cumpla con los requerimientos de higiene de los alimentos. Peligro: Un agente biologico, quimico o fisico presente en el alimento, o bien la condicion en que este se halla, que pueda causar un efecto adverso para la salud. Produccion primaria: Las fases de la cadena alimentaria hasta alcanzar, por ejemplo, la cosecha, el sacrificio, el ordeno, la pesca. Sistema HACCP: Un sistema que permite identificar, evaluar y controlar peligros significativos para la inocuidad de los alimentos. Analisis de peligros: MORDAZA de recopilacion y evaluacion de informacion sobre los peligros y las condiciones que los originan para decidir cuales son importantes con la inocuidad de los alimentos y, por tanto, planteados en el plan del sistema de HACCP. Controlado: Condicion obtenida por cumplimiento de los procedimientos y de los criterios marcados. Controlar: Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar y mantener el cumplimiento de los criterios establecidos en el plan de HACCP. Desviacion: Situacion existente cuado un limite critico es incumplido. Diagrama de Flujo: Representacion sistematica de la secuencia de fase u operaciones llevadas a cabo en la produccion o elaboracion de un determinado producto alimenticio. Fase: Cualquier punto, procedimiento, operacion o etapa de la cadena alimentaria, incluidas las materias primas, desde la produccion primaria hasta el consumo final. Limite Critico: Criterio que diferencia la aceptabilidad o inaceptabilidad del MORDAZA en una determinada fase. Medida Correctiva: Accion que hay que realizar cuando los resultados de la vigilancia en los OCC indican perdida en el control de proceso. Plan de HACCP: Documentos preparados de conformidad con los principios del Sistema de HACCP, de tal forma que su cumplimiento asegura el control de los peligros que resultan sig-