Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2003 (18/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2003

i) Contar con instalaciones adecuadas de conservacion y almacenamiento. j) Contar con depositos de materiales plasticos, provistos de bolsas de polietileno de color negro para la recoleccion de residuos solidos. Articulo 16º.- Las personas naturales o juridicas que se dedican al transporte de alimentos y bebidas, asi como las materias primas, ingredientes y aditivos que se utilizan en su elaboracion, deben de transportarse de manera tal que prevengan su contaminacion o su descomposicion. Articulo 17º.- El transporte de productos alimenticios y bebidas de consumo humano deben sujetarse a lo siguiente: a) No deben de transportarse en el mismo compartimiento en que se hayan transportado toxicos, pesticidas, insecticidas y cualquier otra sustancia analoga que pueda ocasionar contaminacion del producto y dano al organismo humano. b) Cuando en el mismo compartimiento se transporte simultaneamente diversos tipos de alimentos o alimentos junto con productos no alimenticios, se debera acondicionar la carga de modo que exista una separacion efectiva entre ellos, para evitar el riesgo de contaminacion por contacto. c) Las condiciones de transporte y la manipulacion de alimentos y bebidas de consumo humano, estaran regulados mediante manuales de procedimientos de transporte y manipulacion higienico-sanitarios, los que deberan actualizarse anualmente. En la misma forma debe considerarse la capacitacion del personal y las condiciones de la infraestructura de transporte, de tal forma que se garanticen los medios adecuados que eviten la descomposicion o contaminacion en su traslado. TITULO III INSPECCIONES HIGIENICO SANITARIAS CAPITULO I VIGILANCIA SANITARIA Articulo 18º.- La vigilancia sanitaria de los establecimientos de elaboracion, transformacion y comercializacion de alimentos y bebidas asi como de transporte, esta a cargo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA asi como de las Municipalidades Distritales en el ambito de su jurisdiccion. CAPITULO II INSPECCIONES Articulo 19º.- Las inspecciones higienico-sanitarias tiene por objetivo verificar: el personal, instalaciones, equipos, utensilios, superficies de contacto y no contacto con los alimentos, para prevenir condiciones no adecuadas desde el punto de vista sanitario. Articulo 20º.- Las inspecciones higienico-sanitarias se deben realizar por lo menos cuatro veces al ano, las que seran de la siguiente manera: a) La primera inspeccion es con la finalidad de tener un diagnostico de la calidad sanitaria de los establecimientos. b) La MORDAZA inspeccion verificara que porcentaje de establecimientos han superado las deficiencias encontradas inicialmente. c) La tercera inspeccion permitira a la Municipalidad verificar los establecimientos que no cumplen con subsanar las sugerencias y/o recomendaciones siendo pasibles de sanciones pecuniarias y administrativas dictadas por el Municipio en concordancia al TUPA. d) La cuarta inspeccion reflejara el avance sanitario real de los establecimientos en la provincia de Lima. Los reportes e informes respectivos seran remitidos por las entidades responsables de las Municipalidades Distritales Metropolitanas a la DMSBS a efecto de formular y actualizar en forma periodica el diagnostico asi como el Plan Sanitario de la Metropoli. TITULO IV FUMIGACION, DESINFECCION Y CONTROL DE PLAGAS Articulo 21º.- Las plagas constituyen una amenaza para la inocuidad y aptitud de los alimentos. Pueden producirse

infestaciones por plagas cuando hay lugares que favorecen la proliferacion y alimentos accesibles, siendo necesario su control, prevencion y erradicacion por los conductores o propietarios de los establecimientos dedicados a la elaboracion, transformacion, transporte o comercializacion de alimentos y bebidas. Articulo 22º.- Deberan adoptarse buenas practicas de higiene para evitar la formacion de un medio que pueda conducir a la aparicion de plagas. Se dispondra la inspeccion de los establecimientos comerciales e industriales de alimentos y bebidas de consumo humano, en sus distintas etapas de procesamiento y comercializacion. Asi como la respectiva vigilancia sanitaria por las Unidades de las Municipalidades Distritales Metropolitanas y la Direccion de Salud y Bienestar Social de la MML, en lo que competa. Articulo 23º.- Los propietarios de los establecimientos deberan mantenerlos en buenas condiciones higienico-sanitarios, con las reparaciones necesarias, para impedir el acceso de las plagas y eliminar posibles lugares de reproduccion. Los agujeros, desagues y otros lugares por los que puedan penetrar insectos y roedores, deberan mantenerse cerradas hermeticamente mediante redes metalicas, colocados por ejemplo en las ventanas abiertas, las puertas y las aberturas de ventilacion. Articulo 24º.- La aplicacion de rodenticidas, insecticidas y desinfectantes debe ejecutarse tomando las previsiones del caso para evitar contaminacion del producto alimenticio asi como de los trabajadores. Articulo 25º.- Deberan examinarse periodicamente las instalaciones y las zonas circundantes para detectar posibles infestaciones, las fumigaciones se aplicaran con una frecuencia de dos veces minimo al ano. Las personas naturales o juridicas especializadas en este MORDAZA de trabajo, deberan ser acreditadas por la DMSBS de la MML en el ambito de la provincia de Lima. TITULO V MEDIO AMBIENTE Articulo 26º.- El Art. 80º de la nueva Ley Organica de Municipalidades, asi como el Art. 49º de la Ley Organica de Regiones faculta a la MML la proteccion del medio ambiente, para lo cual normara, supervisara y evaluara los medios de proteccion adecuados. Articulo 27º.- La MML supervisara, controlara, identificara, evaluara y determinara las caracteristicas de la contaminacion que afecta a los ciudadanos de la Metropoli. Dichas labores se realizaran de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Articulo 28º.- El objetivo principal del Protocolo de Monitoreo de Efluentes Liquidos (aguas residuales del MORDAZA industrial), es el de fomentar la prevencion de la contaminacion de los cuerpos receptores (red publica de desague) y la determinacion de los limites maximos permisibles para el sector industrial. Articulo 29º.- El Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosfericas y calidad de aire (gases que se evacuan a la atmosfera como consecuencia del MORDAZA industrial), es la obtencion de informacion adecuada sobre la composicion de las emisiones y la cantidad relativa o tasa del material particulado y gases contaminantes que se emiten a la atmosfera. Articulo 30º.- La industria en general debera cumplir los dispositivos legales concernientes a la emision de los Efluentes Liquidos asi como el de Emisiones Atmosfericas, debiendo realizarse como minimo: pH, Temperatura, DBO5, (demanda bioquimica de oxigeno), solidos en suspension, aceites y grasas, asi como la determinacion de emisiones de concentraciones de gases toxicos y metales pesados nocivos para el ser humano. Los establecimientos industriales estan obligadas a realizar monitoreos de sus Efluentes Liquidos y Emisiones de Gases y Metales Pesados, como minimo dos (2) veces al ano y cumplir con los limites maximos permisibles. Las personas naturales o juridicas encargadas de realizar las evaluaciones de los establecimientos industriales, deberan cumplir con los requisitos establecidos en las normas legales vigentes y ser acreditadas por INDECOPI y la DMSBS de la MML. Articulo 31º.- Tipos de industrias a la que se realizaran los analisis especificos: Industrias, Cervecerias, Cementos, Textiles (hilo y telas), Industria Basica del Hierro y MORDAZA, Industria Basica del Metal no ferroso, Industria de la Made-