Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2003 (18/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que mediante Resolucion Ministerial Nº 334-2003-PCM, se crea la Comision Multisectorial encargada de proponer los lineamientos para la integracion de los sistemas informaticos y plataformas tecnologicas de las diversas entidades del Estado y el desarrollo e implementacion del piloto del medio de pago virtual del Estado; Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º de la mencionada Resolucion, la Comision Multisectorial esta conformada por representantes de diversas entidades del Sector Publico, entre las que se encuentra la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que en dicho articulo tambien se establece que los integrantes de la Comision Multisectorial, que deberan contar con capacidad de decision, seran designados mediante Resolucion del Titular del Sector correspondiente en el plazo de diez (10) dias utiles, contados desde la fecha de publicacion de la citada Resolucion Ministerial; Que asimismo, el Articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 334-2003-PCM, senala que la SUNAT y otras dos entidades del Sector Publico, por medio de sus representantes, asumiran las funciones de la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial; Que la SUNAT ha realizado esfuerzos importantes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de comercio exterior, asi como para optimizar el control de las mismas, haciendo uso intensivo de las tecnologias de informacion y comunicaciones; por lo que es de interes de esta Superintendencia, compartir las experiencias logradas en este MORDAZA con las demas entidades del Sector Publico, en la medida que el desarrollo y mejora de nuestros servicios debe ir de la mano con el desarrollo de los servicios de las demas entidades del Estado, en la busqueda de brindar los mejores servicios a los ciudadanos; Que igualmente, es importante que la SUNAT participe, mediante el aporte de recursos y soluciones informaticas, en el desarrollo de politicas y proyectos conjuntos de las entidades del Sector Publico y sobre la base de las politicas de Modernizacion del Estado impulsadas por la Presidencia del Consejo de Ministros, construyendo de esta manera el gobierno electronico; Que en ese sentido, el inciso c) del Articulo 135º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, establece como funcion de la Oficina de Planeamiento y Estrategias de Servicios Electronicos de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, establecer los lineamientos que permitan la adecuacion de los procesos a las politicas de gobierno electronico que se establezcan a nivel de Gobierno Nacional; Que por lo expuesto, resulta necesario designar a un funcionario Titular y a un funcionario Suplente que representaran a la SUNAT ante la citada Comision Multisectorial, con capacidad de tomar las decisiones necesarias para colaborar en el cumplimiento de las funciones encomendadas y en el ambito de dicha Comision; De conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 334-2003-PCM y en uso de las facultades conferidas por los incisos u) y v) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Representantes Titular y Suplente de la SUNAT ante la Comision Multisectorial creada mediante la Resolucion Ministerial Nº 334-2003PCM, a los siguientes funcionarios: Titular : Intendente Nacional de Sistemas de Informacion. Suplente : Jefe de la Oficina de Planeamiento y Estrategias de Servicios Electronicos. En caso de ausencia o impedimento temporal del Titular, la representacion sera asumida por el Suplente. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 21386

Designan Intendente Nacional de Administracion
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 211-2003/SUNAT MORDAZA, 14 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1662003/SUNAT, se encargaron las funciones del cargo de Intendente Nacional de Administracion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguilar; Que por necesidad institucional se estima pertinente efectuar la designacion del citado funcionario en el mencionado cargo de confianza; En uso de las facultades conferidas en el inciso i) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar en el cargo de Intendente Nacional de Administracion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguilar. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 21387

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran nulo y sin efecto lo actuado en el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 004-2003-GRL
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 1232-2003-GRL-P Iquitos, 11 de noviembre del 2003 Visto, el Informe Legal Nº 183-2003-GRL-ORAJ, de fecha 10 de noviembre del 2003, sobre el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 004-2003-GRL, de fecha 16/9/ 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 597-2003GRL-P, del 11 de junio del 2003, se resuelve designar el Comite Especial que se encargara de conducir el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 004-2003-GRL, desde la organizacion, conduccion y ejecucion de la integridad del MORDAZA hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato para la adquisicion de Equipos de Computo, Repuestos y Accesorios; Que, con fecha 16 de setiembre del 2003, se llevo a cabo el acto de apertura de sobres, en el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 004-2003-GRL; Que, habiendose prescindido de las normas esenciales del procedimiento administrativo establecido en los plazos indicados en la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haberse publicado el Otorgamiento de la Buena Pro, sin tener en consideracion los recursos impugnatorios de apelacion resueltos por la Entidad, esta deviene en Nulidad insalvable por las causales establecidas en el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de las facultades de la