Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2003 (18/11/2003)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2003

El expediente R 251809-03 generado por Oficio Nº 0018-2003-CEP-04, sobre la A.D.P Nº 0012-2003-MINSA "Contratacion de Obra: Construccion del Puesto de Salud MORDAZA Solidaridad", cuya buena pro se otorgo a favor de MATERIALES Y SERVICIOS DE LA CONSTRUCCION - MAYSERC S.A., que incluye el Informe Tecnico del Comite Especial, la apelacion presentada por C&C EJECUTIVOS S.A.C., la absolucion de traslado del mismo, el Oficio Nº 2825-2003-OGAJ y el Informe Nº 1493-2003-OGAJ. CONSIDERANDO: Que, en la A.D.P Nº 0012-2003-MINSA, luego de las evaluaciones correspondientes y mediante acto de sorteo debido al empate producido entre los postores calificados, en fecha 16.10.03 se otorgo la buena pro a la empresa MATERIALES Y SERVICIOS DE LA CONSTRUCCION MAYSERC S.A.; Que, habiendose tomado conocimiento en virtud del Informe del Comite Especial a cargo de la A.D.P Nº 00122003-MINSA, presentado con Oficio Nº 0018-2003-CEP04, y emitido con ocasion del recurso de apelacion interpuesto por C&C EJECUTIVOS S.A.C. cuya denegatoria ficta opero sin que el impugnante MORDAZA presentado recurso de revision contra la misma, que la propuesta ganadora en el sobre economico no considero los "Equipos" como parte de su propuesta economica, consigno en la especialidad de Arquitectura del desagregado de partidas que sustentan el monto de su propuesta economica, dos partidas (05.01.00 - Contrazocalo de ceramica vitrificada de 20x30 y 05.02.00 - Zocalo de ceramico piso pared 30x30) no consideradas en el presupuesto referencial de las Bases, dejando de consignar dos partidas del presupuesto referencial definido por las Bases (05.01.00 - Contrazocalo de ceramica 10x30 y 05.02.00 - Contrazocalo sanitario de terrazo), todo lo cual advierte respectivamente que la propuesta ganadora no observo el modelo de Anexo Nº 08-Propuesta Economica de las Bases ni las condiciones tecnicas establecidas por el expediente tecnico; Que, el Art. 3º, inciso 4) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que conforme al MORDAZA de Eficiencia, la ejecucion de obras que se contrate debe reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucion y/o entrega y debera efectuarse en las mejores condiciones para su uso final; Que el Art. 59º, inciso d) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que en las propuestas economicas no cabe subsanacion alguna de omisiones o errores; Que, conforme al numeral 4.1. de las Bases, las especificaciones tecnicas para las obras a ejecutarse se encuentran definidas en el expediente tecnico que forma parte de las Bases, el cual acorde al Art. 2º, numeral 20 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado comprende las especificaciones tecnicas, y el presupuesto; Que en cuanto a la etapa a la que corresponde retrotraer el MORDAZA, se tiene que el acto de descalificacion de propuestas corresponde a la etapa de evaluacion de propuestas; Que, el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que el Titular del Pliego, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por algunas de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que pueda ser declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que se declarara nulos los actos administrativos cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, por ende se tiene que la propuesta ganadora no se ajusta a las Especificaciones Tecnicas-Expediente Tecnico que forman parte de las Bases del MORDAZA, por lo que debe dejarse sin efecto la buena pro otorgada y retrotraerse el MORDAZA de seleccion a la etapa de Evaluacion de Propuestas;

Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el Articulo 8º literal l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la NULIDAD de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0012-2003-MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de evaluacion de propuestas, debiendo el Comite Especial evaluar conforme a las Bases, a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, con conocimiento del Comite Especial y demas organos de la Entidad que corresponda, para las acciones pertinentes. Registrese, comuniquese, y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 21390

ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan atencion del Despacho del Defensor del Pueblo al Adjunto en Asuntos Constitucionales
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 036-2003/DP MORDAZA, 17 de noviembre de 2003 Vistos; los memorandos Nºs. 902-2003-DP/OAF y 1672003-DP-GA, procedentes de la Oficina de Administracion y Finanzas y del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo, respectivamente, por los que se solicita encargar el Despacho defensorial del 19 al 21 de noviembre del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoria del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y de la prestacion de los servicios publicos, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, el Defensor del Pueblo del Peru participara en el VIII Congreso y Asamblea Anual de la Federacion Iberoamericana de Ombudsman (FIO), en la MORDAZA de Panama del 19 al 21 de noviembre del presente ano; y, Que, segun los documentos de Vistos, los gastos que irrogue la participacion del Defensor del Pueblo en funciones en el citado evento, seran asumidos por el Proyecto: "Fortalecimiento Institucional de la Defensoria del Pueblo para la Proteccion de los Derechos Ciudadanos", financiado por la Cooperacion Tecnica del Reino de Belgica; Que, debe asegurarse la continuidad de la gestion institucional encargandose la atencion del Despacho defensorial al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Adjunto al Defensor del Pueblo en Asuntos Constitucionales, del 19 al 21 de noviembre del presente ano y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones, conforme al articulo 8º de la Ley Nº 26520; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el ultimo parrafo del articulo MORDAZA de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520 y por la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado mediante De-