Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2003 (18/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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ra, Industria del Metal acabado, Industria de Papel y Carbon, Industria de Resinas Sinteticas, Taller de Curtidos, Industrias de Plasticos y Fibras Artificiales, Industrias de Sustancias y Productos Quimicos. Asimismo se tendran que realizar los analisis especificos por tipos de industrias segun lo indicado en la normatividad vigente. TITULO VI DEL CONTROL DE CALIDAD SANITARIA E INOCUIDAD Articulo 32º.- Todas las personas naturales y juridicas que se encuentren en contacto directo con articulos comestibles en el MORDAZA de elaboracion, transformacion, transporte y comercializacion, deben ser afectos al control higienico-sanitario. Articulo 33º.- Los principios generales de control de calidad establecen una base solida para asegurar la higiene de los alimentos y deberan de aplicarse junto con cada codigo especifico de practicas de higiene, cuando sea apropiado, y con las directivas sobre criterios microbiologicos. Articulo 34º.- En los controles de higiene basicos que se efectuan en cada etapa de la cadena alimentaria se recomienda la adopcion del sistema HACCP (Sistema de Analisis de Peligros y de Puntos Criticos de Control) que permite identificar, evaluar y controlar peligros significativos para la inocuidad de los alimentos. Articulo 35º.- La entidad a cargo de la Municipalidad realizara el control de calidad sanitaria e inocuidad aplicando el Sistema de Aseguramiento de Calidad denominado HACCP (Sistema de Analisis de Peligros y de Puntos Criticos de Control), cuando sea necesario se realizara analisis Fisico-Quimico y Microbiologico de los alimentos muestreados para su respectivo control y examenes. Articulo 36º.- El Sistema HACCP servira como parametro referencial con la finalidad de establecer estandares adecuados progresivos, de tal manera que permita que las personas naturales o juridicas relacionadas con la elaboracion, transformacion, transporte y comercializacion de alimentos y bebidas de consumo humano, puedan adecuarse en el corto y mediano plazo a estas. La DMSBS de la MML en un plazo no mayor de treinta dias (30) utiles emitira la MORDAZA correspondiente, el que necesariamente sera consultado a las Unidades respectivas de las Municipalidades Distritales Metropolitanas y prepublicada en la pagina Web de la MML con la finalidad de recoger la opinion de las personas interesadas. TITULO VII CAPACITACION CAPITULO I DE SUS OBJETIVOS Articulo 37º.- Todas las personas relacionadas con actividades de produccion, transformacion, transporte, comercializacion y consumo de alimentos y bebidas de uso humano, y/o vayan a tener contacto directo o indirecto con los mismos, deberan recibir capacitacion y/o instruccion, a un nivel apropiado para las actividades que hayan de realizar. Articulo 38º.- Se considera a la capacitacion como el instrumento preventivo estrategico y de MORDAZA importancia para establecer el Sistema Metropolitano de Supervision y Control de Alimentos y Bebidas de consumo humano en el ambito de la provincia de Lima. Sus condiciones y requerimientos son regulados por la DMSBS de la MML en coordinacion con las Municipalidades Distritales Metropolitanas y consultada a los representantes de los conductores o propietarios de los establecimientos de alimentos y bebidas de consumo humano. CAPITULO II CONOCIMIENTO Y RESPONSABILIDADES Articulo 39º.- La capacitacion en higiene de los alimentos tiene una importancia fundamental. Todo el personal debera de tener conocimiento de su funcion y responsabilidad en cuanto a la proteccion de los alimentos contra la contaminacion o el deterioro.

Los conductores y/o propietarios de los establecimientos de elaboracion, transformacion, transporte, comercializacion y consumo de alimentos y bebidas de consumo humano son los responsables que el personal a su cargo cuente con el conocimiento y entrenamiento adecuado. Articulo 40º.- Quienes manipulen alimentos deberan tener los conocimientos y capacidades necesarias para poder hacerlo en condiciones higienicas. Quienes manipulan productos quimicos de limpieza u otras sustancias quimicas potencialmente peligrosas deberan ser instruidos sobre las tecnicas de manipulacion. Articulo 41º.- La MML asi como las Municipalidades Distritales Metropolitanas a traves de su personal o de terceros, brindaran la capacitacion y/o instruccion requerida para la manipulacion de alimentos y bebidas de consumo humano, de acuerdo a lo establecido por la DSBS de la MML, sin perjuicio de lo establecido por la Ordenanza Nº 141. CAPITULO III PROGRAMAS DE CAPACITACION Articulo 42º.- Entre los factores que hay que tener en cuenta en la evaluacion del nivel de capacitacion necesario figuran los siguientes: a) Desarrollo de Buenas Practicas de: Higiene, Manipulacion y Almacenamiento. b) Manipulacion y forma de envasar los alimentos y bebidas de consumo humano, incluyendo las probabilidades de contaminacion. c) Grado y MORDAZA de elaboracion o de la preparacion ulterior MORDAZA del consumo final. d) Condiciones de transporte y almacenamiento de los alimentos y bebidas de consumo humano. e) Control del tiempo (fecha de expiracion) que se presume que transcurrira MORDAZA del consumo. Articulo 43º.- En la capacitacion se desarrollara como minimo un curso anual de manipulacion de alimentos para los trabajadores de los establecimientos directamente relacionados con la elaboracion, transformacion, transporte, comercializacion y consumo de alimentos y bebidas de uso humano. El que tendra caracter de obligatorio para seguir ejerciendo actividades comerciales y cuya finalidad es la de prevenir las Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETAS). Su costo es asumido por los conductores y/o propietarios de la actividad comercial. CAPITULO IV INSTRUCCION Y SUPERVISION Articulo 44º.- La MML efectuara evaluaciones periodicas de la eficacia y efectividad de los programas establecidos para el control higienico-sanitario de alimentos y bebidas de consumo humano, asi como de los programas de capacitacion e instruccion en el ambito metropolitano. Las Municipalidades Distritales Metropolitanas realizaran controles periodicos para asegurar que los procedimientos y programas de capacitacion den resultados optimos en el control de los danos que afectan la salud publica. Articulo 45º.- Las personas que tengan contacto directo o indirecto en el MORDAZA de elaboracion, transformacion, transporte, comercializacion y consumo de alimentos y bebidas, deberan de tener conocimiento necesario sobre los principios y practicas de higiene de los alimentos para poder evaluar los posibles riesgos y adoptaran las medidas necesarias para solucionar las deficiencias, comunicando al conductor o propietario de la actividad comercial, siendo este el directamente responsable de la superacion de estas. Articulo 46º.- Los programas de capacitacion deberan revisarse y actualizarse periodicamente en caso necesario. El personal, conductor y/o propietario de la actividad comercial puede disponer de actividades de capacitacion especificas a sus necesidades. TITULO VIII DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 47º.- En aplicacion de las normas sobre vigilancia de la calidad sanitaria e inocuidad de alimentos y