Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2003 (18/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2003

sorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C.; Que el Art. 133º del referido texto normativo, referido a los pagos, senala que la Entidad debe realizar los pagos a favor del contratista por concepto de los bienes y servicios objeto del contrato despues de ejecutada la prestacion; en el caso materia de esta resolucion el Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., no ha cumplido con la ejecucion de la prestacion, por lo tanto no puede efectuarse pago alguno; A mayor abundamiento se advierte que en el folio seis (6) de la propuesta economica del Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., este condiciona la validez del contrato futuro a suscribirse con la Entidad en los siguientes terminos: "Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes: (1) Suscripcion por MORDAZA partes, ..."; Que, por lo MORDAZA expuesto se desprende que no existe contrato celebrado con el Consorcio PASSIM S.A - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., respecto a los items Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio), toda vez que hay ausencia de voluntad de contratar, al existir discrepancias, es decir ausencia de conformidad de voluntad de las partes conforme lo preve el Art. 1359º del Codigo Civil, que establece: "No hay contrato mientras las partes no esten conformes sobre todas sus estipulaciones aunque la discrepancia sea secundaria", MORDAZA legal aplicable en forma supletoria al caso materia de la presente resolucion, conforme lo establece el Art. 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de la Bases; Que, el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 57º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el Art. 10º y 11º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; que para el caso que nos ocupa como se ha fundamentado no existe celebracion de contrato; Que, habiendo otorgado el Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 0007-2003-UNFV - "Adquisicion de Equipos de Laboratorio", la Buena Pro de los items Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio), el 07.07.2003, al Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., del analisis de la propuesta economica del referido Consorcio se advierte que las mismas se apartan de las condiciones establecidas en las Bases integradas, a pesar que el Consorcio tuvo conocimiento de la forma de pago toda vez que en la etapa de MORDAZA de consultas pregunto cual era la forma de pago, a lo cual el Comite Especial contesto en su oportunidad que el pago se haria efectivo en treinta dias posteriores a la recepcion en almacen; Que, de los hechos expuestos es evidente que el Comite Especial debio descalificar la propuesta economica presentada por el Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., respecto a los items Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio), toda vez que las mismas se apartaron de las condiciones establecidas en las Bases Integradas, en estricta aplicacion del literal d) del Art. 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Estando a la opinion de la Oficina Central de Asesoria Juridica contenida en el Informe Legal Nº 884-2003-OCAJUNFV, de fecha 17.10.2003, remitido mediante Oficio Nº 2086-2003-OCAJ-UNFV, de fecha 27.10.2003; Por estos fundamentos y revisados los antecedentes; de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el

Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; y, el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordante con el Art. 57º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR que no existe contrato celebrado entre el Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., y la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA respecto a los items Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio) de la Licitacion Publica Internacional Nº 0007-2003-UNFV - "Adquisicion de Equipos de Laboratorio", de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DECLARAR de oficio la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro en los items Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio) de la Licitacion Publica Internacional Nº 0007-2003-UNFV - "Adquisicion de Equipos de Laboratorio", otorgados al Consorcio PASSIM S.A - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, por consiguiente, retrotraer el MORDAZA de seleccion de los referidos items a la etapa de propuestas economicas. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Auditoria Interna de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA evaluar el desempeno de los servidores y funcionarios, que participaron en el MORDAZA de seleccion cuya nulidad se declara en el articulo MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, el Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 00072003-UNFV y la Oficina General de Auditoria Interna, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 21418

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Declaran en situacion de urgencia contratacion de servicio de seguridad y vigilancia para locales de CONASEV ubicados en los distritos de Miraflores y San MORDAZA
RESOLUCION CONASEV Nº 094-2003-EF/94.10 MORDAZA, 12 de noviembre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 313-2003-EF/94.35.2 de fecha 10 de noviembre de 2003 del Area de Logistica, y el Informe Conjunto Nº 017-2003-EF/94.20/94.35 de fecha 10 de noviembre de 2003, de las Gerencias de Asesoria Juridica y de Administracion y Finanzas, con los cuales se presenta a la Gerencia General, la solicitud de contratacion de servicio por situacion de urgencia; CONSIDERANDO: Que, segun el Informe Tecnico Nº 313-2003-EF/94.35.2 del Area de Logistica, para el periodo comprendido entre el mes de junio de 2002 al mes de junio de 2004, CONASEV contrato con la empresa Policia Particular El Obser-