Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2003 (18/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2003

Entidad que senala el Art. 26º del Reglamento de la MORDAZA MORDAZA acotada; Estando al Informe Nº 183-2003-GRL-ORAJ; y con las visaciones de la Gerencia General Regional; Oficina Regional de Asesoria Juridica; Oficina Regional de Administracion del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003CR/RL, de fecha 21 de enero del 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar NULO y sin efecto legal alguno, los actos administrativos seguidos en el presente MORDAZA de seleccion, debiendo retrotraerse todo lo actuado hasta el estado de la apertura de sobres, en el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 004-2003-GRL, de fecha 16/9/2003; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a las partes intervinientes en el presente MORDAZA de seleccion y al Comite Especial. Articulo 3º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 21416

Que, la Ordenanza Nº 082, Salud y Salubridad Municipal requiere ser complementada a efectos de identificar los principios esenciales de higiene de los alimentos aplicables a lo largo de toda la cadena alimenticia, con la finalidad de lograr que los alimentos MORDAZA inocuos y aptos para el consumo humano. Asi mismo se requiere establecer las condiciones higienicas e inspecciones higienicas sanitarias de los establecimientos comerciales de competencia municipal, como los dedicados a la venta, elaboracion, transformacion y transporte de alimentos y bebidas; Que mediante Ordenanza Nº 141, se reglamento la obligatoriedad de portar el carne de salud a las personas que brinden servicio publico y tengan contacto con productos de consumo humano; Que, es necesario dictar medidas preventivas en resguardo de la Salud Publica de los ciudadanos de la Metropoli y dictar una Ordenanza de caracter regional que complemente la normatividad en vigencia. Ademas que se contemple en estas medidas, la capacitacion que deben de tener los manipuladores de alimentos de los establecimientos en la Metropoli, la que debe considerarse como politica preventiva municipal metropolitana; Que, para tal efecto se requiere crear un Sistema Metropolitano de Supervision y Control Sanitario de establecimientos comerciales e industriales de alimentos y bebidas para el consumo humano, que permita un control eficaz de la higiene, a fin de evitar las consecuencias perjudiciales que derivan de las enfermedades y los danos provocados por los alimentos y por el deterioro de los mismos, en la salud y economia; APROBO LA SIGUIENTE:

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza sobre Sistema Metropolitano de Supervision y Control de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano
ORDENANZA Nº 550 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo los Dictamenes Nºs. 180-2003-MML-CAL y 004-2003-CPSBS-MML de las Comisiones de Asuntos Legales y de Salud y Bienestar Social; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales asi como la nueva Ley Organica de Municipalidades senalan a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA como el ente rector en su jurisdiccion. La presente Ordenanza comprende el ambito Metropolitano, asumiendo caracter Regional en la jurisdiccion de la provincia de Lima; Que, el Art. 7º de la Constitucion Politica del Estado consagra que toda persona tiene derecho a la proteccion de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que los articulos 188º y 194º de la Constitucion Politica del Estado senalan que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades en sus articulos 80º, 83º y 161º sobre saneamiento, salubridad, salud, abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, faculta a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales y otros, en coordinacion con la respectiva Autoridad Nacional;

ORDENANZA SOBRE SISTEMA METROPOLITANO DE SUPERVISION Y CONTROL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CONSUMO HUMANO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (MML) en su objetivo de velar por el bienestar de la comunidad que representa y su legitimo interes de tomar medidas de prevencion sanitaria para combatir practicas de comercio que atenten contra la salud publica, asi como controlar el estricto cumplimiento de las normas que en esta materia se encuentren vigentes, dispone la creacion del Sistema Metropolitano de Supervision y Control de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano (SIMSCABH) en la jurisdiccion de la provincia de Lima. Articulo 2º.- El Sistema Metropolitano de Supervision y Control de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano se encuentra constituido por la MML y las Municipalidades Distritales Metropolitanas (MDM) de su jurisdiccion. La MML en cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia, se constituye en la entidad rectora del sistema. La Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social (DMSBS) de la MML es la unidad organica encargada de organizar, evaluar y supervisar el correcto funcionamiento del SIMSCABH. La que se encuentra conformada ademas por las Unidades Organicas que MORDAZA las veces de la DMSBS en las respectivas Municipalidades Distritales. Articulo 3º.- La presente Ordenanza regula la Supervision, Control y Orientacion Sanitaria de las personas naturales y juridicas asi como de los establecimientos comerciales dedicados a la elaboracion, transformacion, transporte y comercializacion de alimentos y bebidas para el consumo humano, en concordancia con las normas legales en vigencia, en el ambito Metropolitano de Lima. Articulo 4º.- Con arreglo a lo dispuesto por la Ley General de Salud Nº 26842, y en concordancia con los Principios Generales de Higiene de Alimentos, se establecen: a) Normas de higiene, asi como las condiciones y requisitos sanitarios a los que deberan sujetarse los establecimientos comerciales, personas naturales y juridicas dedicadas a la elaboracion, transformacion, transporte y comercializacion de alimentos y bebidas de consumo humano con la finalidad de garantizar su salubridad e inocuidad. b) Normas a los que se sujetan las inspecciones higienico-sanitarias de los establecimientos comerciales. personas naturales o juridicas, dedicados a la elaboracion, transformacion, transporte y comercializacion de alimentos y bebidas para el consumo humano.