Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2003 (20/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2003

Fondo de Compensacion Municipal: Fondo constituido por la recaudacion de tributos nacionales creados en favor de las municipalidades (Impuesto de Promocion Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las embarcaciones de recreo y el 25% del Impuesto a las Apuestas). Los recursos que perciban las municipalidades de este fondo no podran ser destinados a gasto corriente, salvo disposicion legal expresa. Fondo de Pensiones: Planes organizados que involucran a empleados, empleadores o ambos y que proporcionan ingresos de jubilacion a determinado grupo de empleados, con diferentes prestaciones y aportaciones y con un fondo organizado en forma independiente que realiza transacciones financieras en el MORDAZA de capitales. MORDAZA de Financiamiento: Es una modalidad de clasificacion presupuestaria de los Ingresos del Estado. De acuerdo al origen de los recursos que comprende cada Fuente de Financiamiento, se distinguen en: Recursos Ordinarios, Canon y Sobrecanon, Participacion en Rentas de Aduanas, Contribuciones a Fondos, Fondo de Compensacion Municipal, Otros Impuestos Municipales, Recursos Directamente Recaudados, Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno, Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo, y, Donaciones y Transferencias. Funcion: Es una Categoria Presupuestaria que representa la mayor agregacion de las acciones que desarrollan las Entidades del Estado respecto a un "deber primordial" de este. Existen quince (15) Funciones registradas en el Clasificador de los Gastos publicos. Funcionarios: Son aquellos que ejercen funcion publica, en Cargos que implican atribuciones para la toma de decision; cuentan con la confianza de la MORDAZA autoridad institucional. Existen funcionarios por eleccion y otros por designacion. G Gastos Corrientes: Para efectos presupuestarios, dicho concepto se refiere a pagos no recuperables y comprende los gastos en planilla (personal activo y cesante), compra de bienes y servicios, y, otros gastos de la misma indole. Gastos de Capital: Para efectos presupuestarios, dicho concepto hace referencia a los realizados en adquisicion, instalacion y acondicionamiento de bienes duraderos que, por su naturaleza, valor unitario o destino, incrementan el patrimonio del Estado. Gestion Presupuestaria: Es la capacidad de los Pliegos Presupuestarios para lograr sus Objetivos Institucionales, mediante el cumplimiento de las Metas Presupuestarias establecidas para un determinado Ano Fiscal, aplicando los criterios de eficiencia, eficacia y desempeno. Gobierno Central: Conjunto de entidades constituidas por los Ministerios, oficinas, y otros organismos bajo el ambito del Poder Ejecutivo. Se incluye las dependencias del Gobierno Central que pueden operar en el ambito regional o local. Para los efectos de la aprobacion de los ingresos y gastos del Presupuesto Anual del Sector Publico, de acuerdo a lo establecido por el articulo 77º de la Constitucion Politica del Peru, se considera Gobierno Central a los Pliegos Presupuestarios representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, asi como al Ministerio Publico, MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoria del Pueblo, Contraloria General de la Republica y Tribunal Constitucional. Gobierno General: Conjunto de todas las unidades del gobierno que operan en el pais. Esta compuesto por: Gobierno Central e Instancias Descentralizadas.

Gobierno Local: Son las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas conforme a ley, las que constituyen -de acuerdo a la Constitucion Politica del Peru- los organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Gobierno Regional: Son los Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR Departamentales, de acuerdo a la Ley Nº 26922). Constituyen instancias de Gobierno con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les corresponden, dentro de su jurisdiccion, la coordinacion y ejecucion de los planes y programas socio-economicos regionales asi como la gestion de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley. Sus bienes y rentas propias se establecen en la ley. Las Regiones apoyan a los Gobiernos Locales. No los sustituyen ni duplican su accion ni su competencia. I Impuesto: Tributo cuyo cumplimiento no origina una Contraprestacion directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Indicador Presupuestario: Son indices que posibilitan medir la gestion presupuestaria del Pliego, a traves de la contrastacion de los recursos utilizados y metas alcanzadas, con la programacion de los mismos, durante el Ano Fiscal. Inflacion: Situacion economica que se caracteriza por un incremento permanente en los precios o una disminucion progresiva en el valor de la moneda. Ingresos Corrientes: Son los que se obtienen de modo regular o periodico y que no alteran de manera inmediata la situacion patrimonial del Estado. Dichos ingresos provienen de la percepcion de Impuestos, Tasas, Contribuciones, Ventas de Bienes y Prestacion de Servicios, Rentas de la Propiedad, Multas y Sanciones y otros Ingresos Corrientes. Ingresos de Capital: Son los recursos financieros que se obtienen de modo eventual y que alteran la situacion patrimonial del Estado. Provienen de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias), las amortizaciones por los prestamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en empresas, ingresos por intereses de depositos y otros Ingresos de Capital. Instancias Descentralizadas: Se consideran Instancias Descentralizadas a los Pliegos Presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las Instituciones Publicas Descentralizadas, los Organismos Descentralizados Autonomos, Sociedades de Beneficencia Publica y demas Entidades del Sector Publico. L Ley Publica 480 (Public Law 480 -PL 480): Ley Publica de los Estados Unidos de MORDAZA que regula la exportacion de productos alimenticios. El Titulo I financia a largo plaza y en forma concesional; el Titulo II permite donaciones, para aliviar el hambre y proveer ayuda en caso de desastres; el Titulo III permite donaciones de gobierno a gobierno de productos agricolas, las mismas que pueden ser monetizadas, y utilizadas en programas de desarrollo y actividades afines. Liquidez: Disposicion inmediata de fondos financieros y monetarios para hacer frente a todo MORDAZA de compromisos. En los titulos de credito, valores o documentos bancarios, la liquidez significa la propiedad de ser facilmente convertibles en efectivo. M Meta Presupuestaria: Es la expresion concreta, cuantificable y medible que caracteriza el(los) producto(s) final(es) de las Actividades y Proyectos establecidos para el Ano Fiscal.