Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2003 (20/05/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 244517

plicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas son los siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 163-2003-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 30 DE MORDAZA DEL 2003 AREAS GEOGRAFICAS Nºs. 1 2 3 4 5 6 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1.0002 1.0003 1.0002 1.0003 1.0003 1.0002 1.0001 1.0002 0.9997 1.0029 0.9977 0.9997 1.0003 1.0005 0.9999 1.0032 0.9980 0.9999 OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1.0003 1.0003 1.0003 1.0003 1.0003 1.0003 0.9997 1.0006 0.9991 1.0045 0.9975 0.9999 1.0000 1.0009 0.9994 1.0048 0.9978 1.0002 1.0002 1.0002 1.0002 1.0002 1.0002 1.0002 0.9996 1.0002 0.9993 1.0025 0.9978 0.9997 0.9998 1.0004 0.9995 1.0027 0.9980 0.9999

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1.0003 1.0003 1.0003 1.0003 1.0003 1.0003 0.9998 1.0005 0.9994 1.0035 0.9977 1.0000 1.0001 1.0008 0.9997 1.0038 0.9980 1.0003

09404

Designan funcionario responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 165-2003-INEI
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 135-2003-INEI, se designo a la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Oficina Tecnica de Informatica, como la funcionaria responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, por Resolucion Jefatural Nº 158-2003-INEI, se ha designado al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director Tecnico de la Oficina Tecnica de Informatica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Que, en consecuencia resulta necesario designar al MORDAZA funcionario responsable de la elaboracion del MORDAZA del Internet del INEI; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 043-2003PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806; Con las visaciones de la Secretaria General y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Tecnico de la Oficina Tecnica de Informatica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, en reemplazo de la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como el funcionario responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 5º del

TUO de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 09449

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Conforman Comision Especial encargada de proponer criterios de evaluacion y generos de los Espectaculos Publicos Culturales no Deportivos a ser calificados por el INC
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 148/INC
MORDAZA, 25 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 776, del 30 de diciembre de 1993, se aprueba la Ley de Tributacion Municipal, estableciendose en el articulo 54º el impuesto a los espectaculos publicos no deportivos que grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectaculos publicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepcion de los espectaculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura; no especificandose en dicha MORDAZA los generos de los espectaculos a ser calificados; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 774, del 30 de diciembre de 1993, se aprueba la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por D.S. Nº 054-99-EF, del 13 de MORDAZA de 1999, estableciendose en el literal n), del articulo 19º que se encuentran exonerados del pago de dicho impuesto hasta el 31 de diciembre de 2006, los ingresos brutos que perciben las representaciones de paises extranjeros por los espectaculos en vivo de