Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2003 (20/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2003

Articulo 19º .- Pautas Generales para la Prevision de Gastos Las Municipalidades, durante la Fase de Programacion, se sujetan a lo siguiente: i. Preven sus gastos, teniendo en cuenta la normatividad especifica vigente que determina la utilizacion de sus ingresos. Asimismo, deben contemplar la ejecucion de Proyectos a favor de los Centros Poblados Menores, que se encuentren ubicados dentro de la jurisdiccion territorial de la Municipalidad Distrital correspondiente. ii. Los Recursos Publicos que MORDAZA susceptibles de ser utilizados en Gastos Corrientes, deben permitir financiar -como primera prioridad- los gastos indispensables para la operatividad y funcionamiento de la Municipalidad y de los servicios basicos que presta, asi como complementar las demandas relativas a los Gastos de Capital y del Servicio de la Deuda. En tal sentido, la Oficina de Administracion u Organo de Apoyo que haga sus veces en el Pliego, debe informar a la Oficina de Planificacion y Presupuesto u organo equivalente -bajo responsabilidad de su titular organico- el monto de los gastos ineludibles de caracter operativo que la Municipalidad requiere para su funcionamiento, debiendo expresar dicha informacion al nivel de Grupo Generico de Gasto. Dicho monto debe contemplar los gastos por concepto de tarifas de servicios basicos (alquiler, luz, agua, telefono, correo, etc.), racionamiento, combustible y carburantes asi como los relativos a utiles de oficina, equipamiento, servicios no personales o locacion de servicios, servicios prestados por personas juridicas, seguros y otros gastos imprescindibles para la operatividad del Pliego, de acuerdo a las funciones y servicios que desarrolla y presta. Para tal efecto, las Oficinas de Administracion u Organo de Apoyo que haga sus veces en el Pliego solicitan a cada Unidad Organica de la Municipalidad, la informacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del presente numeral, a traves de un Cuadro de Necesidades, para su consolidacion y remision a la Oficina de Planificacion y Presupuesto. El Formato del Cuadro de Necesidades es elaborado por la Oficina de Administracion u organo equivalente y es utilizado por las unidades organicas para prever el monto aproximado de su demanda de gasto. iii. La Oficina de Personal o la que haga sus veces debe informar a la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Pliego, bajo responsabilidad de su titular organico, el monto que se preve ejecutar por concepto de Gastos de Personal y Obligaciones Sociales (que incluye los gastos por cargas sociales del Pliego Presupuestario en su condicion de empleador), las Obligaciones Previsionales, asi como las Bonificaciones y los Aguinaldos que se estime conveniente considerar en funcion a su disponibilidad de recursos. Para el calculo del reajuste de las Remuneraciones, Bonificaciones, Aguinaldos y Refrigerio y Movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se tendra en cuenta lo dispuesto por el articulo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Adicionalmente, en el caso de los Aguinaldos se debera considerar las cargas sociales que la normatividad senala y en el caso de la Bonificacion por Escolaridad, no se consideraran las cargas sociales. Los Gastos de Personal se sustentan en la planilla2 del mes de junio de 2003 y comprende los gastos ocasionales y variables que se devenguen por dicho concepto durante el ano fiscal 2004, asi como por el comportamiento historico de dichos gastos. Los Gastos de Personal y Obligaciones Sociales deben comprender todo MORDAZA de acciones de personal iv.

(nuevos contratos de trabajo, nombramientos permitidos por MORDAZA expresa, ascensos y rotaciones de personal, entre otros). Asimismo, se debe considerar los gastos de caracter eventual motivados por retiro o cese de personal, reintegros y la bonificacion por 25 y 30 anos de servicios. La Oficina de Infraestructura o de Inversiones u organo que haga sus veces en el Pliego remite a la Oficina de Planificacion y Presupuesto la informacion relativa a los Estudios de Preinversion, proyectos de inversion publica y sus respectivas Supervisiones que se prevean ejecutar durante el ano fiscal 2004, diferenciandose entre los proyectos en ejecucion y los nuevos, los mismos que podran considerar los resultados de la Programacion Participativa en el MORDAZA de lo dispuesto en el Instructivo Nº 002-2003-EF/76.01 "Instructivo para la Programacion Participativa del Presupuesto en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el ano fiscal 2004". Las Municipalidades que ejecuten obras o adquieran equipamiento mediante operaciones de endeudamiento, a plazos mayores de un ano, con cargo a recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal, deberan prever los montos pertinentes para el pago del Servicio de la Deuda. De existir otros gastos ineludibles no considerados en los incisos precedentes y que respondan a funciones y/o servicios de imprescindible ejecucion por parte del Pliego para el ano fiscal 2004, deben hacerse de conocimiento a la Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego.

v.

vi.

La informacion a que se refieren los numerales precedentes, deben presentarse a la Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a fin que esta MORDAZA compatibilice la demanda de gastos con el monto total de los Recursos Publicos estimados de acuerdo a lo dispuesto en la Seccion Primera del presente Capitulo. Si la demanda de gastos superase a la Estimacion de lngresos esperados, debera procederse a priorizar las Previsiones de Gastos, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades determinada por el Titular del Pliego. Las labores de compatibilizacion de los ingresos estimados y los gastos previstos deben supeditarse a las normas aplicables para la utilizacion de los Recursos Publicos administrados por los Gobiernos Locales. Dicha compatibilizacion debe garantizar la aprobacion de un Presupuesto equilibrado, en cumplimiento a lo establecido en la MORDAZA I de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Articulo 20º.- Pautas especiales para la determinacion de la demanda global de gastos Para efecto de la Fase de Programacion Presupuestal, los Pliegos Presupuestarios, en el MORDAZA de la demanda global de gastos que sus organos estructurales requieran, deberan tomar en cuenta los siguientes lineamientos: I. Gastos en Cargas Sociales: Cada Pliego Presupuestario consignara las cargas sociales que le corresponda atender en su calidad de empleador, de acuerdo a las MORDAZA de financiamiento que administra. II. Gastos en Bienes y Servicios: Las contrataciones por concepto de servicios de agua, energia y telefono, deben preferir las prestaciones economicas mas ventajosas, que impliquen el ahorro real de recursos publicos.

2

Los gastos de personal deben corresponder a la Planilla Nominal, sin contemplar reintegros y demas conceptos que provoquen distorsiones en su calculo.