Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2003 (20/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
Codigo 234

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2003
Descripcion de la Infraccion Sancion Accesoria Por permitir al publico en general el acceso a paginas web cuyo contenidos este orientado a la exhibicion de pornografia infantil. Por permitir el acceso a paginas web Clausura Definitiva de contenidos pornograficos u otras que ofendan la moral y el pudor a menores de 18 anos de edad. Por no contar con un aviso preventivo Clausura temporal de prohibicion de acceso de paginas web cuyo contenido este orientado a la exhibicion de pornografia infantil, asi como a cualquier pagina web con contenido pornografico que ofenda la moral y el pudor. % UIT 20%

Que, el ejercicio de tal derecho podra estar sujeto a ciertas restricciones, que seran unicamente las que la ley prevea y MORDAZA necesarias para el respeto de los derechos o la reputacion de los demas asi como para la proteccion de la seguridad nacional o el orden publico o para proteger la salud o la moral publicas; Que, ningun menor puede ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su MORDAZA privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputacion por lo que tiene derecho a la proteccion de la ley contra esas injerencias o ataques; Que, vista la preocupacion de la ciudadania, en especial de las familias peruanas, de los medios de comunicacion como el Diario "El Comercio" entre otros, y de los Senores Congresistas que han presentado diversos Proyectos de Ley ante el Parlamento Nacional que indican que el organo ejecutor y decisivo para la solucion del problema son los gobiernos locales, esta entidad edilicia tiene la obligacion moral y ciudadana de aportar en la solucion de la problematica descrita expidiendo la Normatividad Municipal correspondiente que establezca limitaciones y sanciones al acceso a paginas pornograficas por menores de edad en cabinas de Internet del distrito de San Miguel; Que, esta Corporacion Municipal conciente de su rol como Gobierno Local debe hacer esfuerzos por sensibilizar a la poblacion a fin de reducir el acceso a la informacion virtual que sea renida contra la moral y el pudor, asi como el acceso a la pornografia infantil, senalando que ademas de la aplicacion de la Normatividad es principal fortalecer el nucleo familiar, desarrollando en los ninos valores esenciales que promuevan su desarrollo integral como ciudadanos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PROHIBICIONES Y SANCIONES AL ACCESO A PAGINAS PORNOGRAFICAS POR MENORES DE EDAD EN CABINAS DE INTERNET DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, quedan terminantemente prohibidos de permitir al publico en general el acceso a paginas web cuyos contenidos esten orientados a la exhibicion de pornografia infantil. Articulo 2º.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso a paginas web de contenidos pornograficos u otras que ofendan la moral y el pudor, a menores de 18 anos de edad. Articulo 3º.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, deberan contar a partir de la vigencia de la presente Ordenanza con un aviso preventivo, el mismo que estara ubicado en un lugar visible al usuario, en el cual se consignara la prohibicion de acceso de paginas web cuyo contenido este orientado a la exhibicion de pornografia infantil, asi como a cualquier pagina web con contenido pornografico, que ofendan la moral y el pudor. El citado aviso debera contar con una dimension de 30 cm x 50 cm. Articulo 4º.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, deberan adecuar en un plazo no mayor a 24 meses, softwares especiales que garanticen el uso de Internet con restricciones a paginas de pornografia en general. Articulo 5º.- Los infractores a la presente Ordenanza se haran acreedores a las siguientes sanciones: a) Los que se encuentren incursos en el Articulo 1º de la presente Ordenanza, se les sancionara con la aplicacion de una multa equivalente al 20% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT); sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. b) Los incursos en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, seran sancionados con una multa del 100% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y clausura definitiva del local o establecimiento; sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. c) Los incursos en los Articulos 3º y 4º de la presente Ordenanza, seran sancionados con una multa del 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y clausura temporal. Articulo 6º.- Incorporese las siguientes infracciones en la Nomenclatura de Infracciones aprobada por la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 0272001 del 15 de noviembre del 2001, con el tenor siguiente:

235

100%

236

10%

Articulo 7º.- Encarguese a la Direccion de Seguridad Vial, Informacion Turistica, Proteccion del Medio Ambiente y Control de la MORDAZA, asi como a la Direccion de Seguridad Ciudadana la supervision y ejecucion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 09446

SEPARATAS ESPECIALES
RECTIFICACION RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-2003-EF/76.01 En la caratula correspondiente a la Separata Especial de la Directiva Nº 009-2003-EF/76.01, "Directiva para la programacion, formulacion y aprobacion del Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el ano fiscal 2004", aprobada por Resolucion Directoral Nº 020-2003-EF/76.01 y publicada en nuestra edicion del 19 de MORDAZA de 2003, pagina 244379, debe rectificarse el titulo de la misma, por lo que debe quedar redactada como sigue: DICE: MORDAZA PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PUBLICO ANO 2003 Resolucion Directoral Nº 020-2003-EF/76.01 Directiva Nº 009-2003-EF/76.01 Directiva para la programacion, formulacion y aprobacion del Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el ano fiscal 2004 DEBE DECIR: MORDAZA PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PUBLICO ANO 2004 Resolucion Directoral Nº 020-2003-EF/76.01 Directiva Nº 009-2003-EF/76.01 Directiva para la programacion, formulacion y aprobacion del Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el ano fiscal 2004 09480