Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2003 (20/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2003 III. Gastos por Contrapartidas

NORMAS LEGALES

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Presupuestaria responde a los lineamientos de la politica fiscal contenidos en el MORDAZA Macroeconomico Multianual. (b) Asignacion Presupuestaria - Pliego: Son los montos estimados por el Pliego correspondientes a las MORDAZA de Financiamiento distintas a las citadas anteriormente y se determinan de acuerdo a los lineamientos establecidos en el numeral 16.1 del articulo 16º de la presente Directiva.

Debe asegurarse la Contrapartida Nacional de los Contratos y/o Convenios por Endeudamiento y Donaciones, debidamente suscritos y ratificados a la fecha de la formulacion del presupuesto, celebrados por los Gobiernos Locales, dado que el Ministerio de Economia y Finanzas no asumira las demandas de gasto por Contrapartidas no contempladas en la Formulacion del Presupuesto Institucional, a fin de evitar la extension en los contratos de prestamos y mayores costos por comisiones de credito y compromisos. Por tanto, bajo responsabilidad, MORDAZA de programar gastos para la ejecucion de nuevos proyectos se debera asegurar la contrapartida nacional de los contratos o convenios, ya que no se programaran proyectos con financiamiento incompleto que den origen a demandas adicionales en la ejecucion. El detalle de la Contrapartida se consigna en el Formato A-8/GL: "Ingresos y Gastos Provenientes de Recursos por Operaciones Oficiales de Credito y Donaciones", de la presente Directiva. IV. Gastos de Naturaleza Social: Los gastos correspondientes a programas de naturaleza social de cualquier indole, incluidos los gastos orientados a favor de los grupos vulnerables tales como los ninos, jovenes, ancianos y personas con discapacidad, entre otros, deberan ser coordinados respecto a sus poblaciones objetivo, a fin de evitar duplicidades en su atencion. V. Gastos en Transferencias, Donaciones y Subvenciones: Las transferencias, donaciones y subvenciones que se programen ejecutar durante el ano fiscal 2004 a entidades no publicas, deben ser objeto de revision en cuanto a los montos otorgados a traves de dichos conceptos, finalidad u objeto, entidad beneficiada, fecha de inicio y dispositivos legales que aprobaron las mismas. En tal sentido, solo se programaran las transferencias, donaciones y subvenciones que luego de la citada revision resulten viables conforme al analisis beneficio / costo, en el MORDAZA del MORDAZA de Legalidad, tomando en cuenta la racionalidad de los recursos publicos utilizados para tal fin. Las citadas transferencias, donaciones y subvenciones se deberan consignar en el Formato Nº A-9/GL "Detalle de Transferencias, Donaciones y Subvenciones a entidades No Publicas".

CAPITULO III DISPOSICIONES PARA LA FASE DE FORMULACION PRESUPUESTARIA Articulo 22º .- Objeto de la Fase de Formulacion Presupuestaria De conformidad con lo establecido en el Articulo 18º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, en la Fase de Formulacion Presupuestaria se define la Estructura Funcional Programatica del Pliego, la cual debe reflejar los Objetivos Institucionales aprobados por el Titular del Pliego, se seleccionan las Metas Presupuestarias teniendo en cuenta la Escala de Prioridades aprobada por el Titular del Pliego para el ano fiscal 2004, asi como se consignan las "Cadenas de Gasto" y las MORDAZA de Financiamiento que atenderan los mismos. Las Metas Presupuestarias constituyen los resultados a alcanzar durante el ano fiscal 2004, asi como el elemento tecnico que permite medir el logro de los Objetivos Institucionales definidos para el periodo y el nivel en el cual se preven los gastos publicos y se asignan los recursos.

SECCION PRIMERA: PAUTAS PARA LA ELABORACION DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMATICA Articulo 23º .- Pautas para la elaboracion de la Estructura Funcional Programatica de los Gobiernos Locales Dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 27209, la determinacion de la Estructura Funcional Programatica de las Municipalidades se sujeta a lo siguiente: a) La Direccion Nacional del Presupuesto Publico proporciona a los Gobiernos Locales, un modelo de Estructura Funcional Programatica, segun el Anexo Nº 03/GL "Estructura Funcional Programatica de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2004", que forma parte integrante de la presente Directiva, a nivel de Funcion, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto. Sobre la base del Modelo de Estructura Funcional Programatica, la Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego procede a seleccionar las categorias presupuestarias correspondientes que requiera el mismo, teniendo en cuenta los Objetivos Institucionales establecidos durante la Fase de Programacion Presupuestal, las Metas Presupuestarias definidas para el Ano Fiscal asi como las definiciones establecidas en los Anexos Nº 06/GL y 07/ GL, denominados "Tabla de Funciones para el Ano Fiscal 2004 y Tabla de Programas para el Ano Fiscal 2004", respectivamente. Lo referido en el literal precedente se orienta a seleccionar las Funciones, Programas, Subprogramas y Actividades y/o Proyectos que seran necesarios identificar para una eficiente Gestion Presupuestaria del Pliego, razon por la cual, las Funciones y Programas (contenidos en el Anexo Nº 03/GL "Estructura Funcional Programatica de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2004") son de aplicacion en la medida que le corresponda, por parte de las Municipalidades; no siendo por lo tanto, obligatoria su aplicacion en su

SECCION QUINTA: ASIGNACION PRESUPUESTARIA TOTAL DEL GOBIERNO LOCAL Y TRANSFERENCIAS A TRAVES DEL CND Articulo 21º.- Determinacion de la Asignacion Presupuestaria Total del Gobierno Local b) La Asignacion Presupuestaria Total de los Recursos Publicos, clasificada a nivel de MORDAZA de Financiamiento, es el resultado de los trabajos de Estimacion de los Ingresos a que se refieren los articulos 15º y 16º de la presente Directiva. La Asignacion Presupuestaria Total se compone de los siguientes aspectos: (a) Asignacion Presupuestaria - MEF, comunicada por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, que considera los recursos transferidos a traves del Consejo Nacional de Descentralizacion, por concepto de Recursos Ordinarios (Programa del Vaso de Leche, Programas y Proyectos a ser transferidos por el Gobierno Nacional, entre otros), Canon y Sobrecanon, Participacion en Renta de Aduanas y Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, de acuerdo con lo establecido en el numeral 16.2 del articulo 16º de la presente Directiva y conforme a lo dispuesto por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 y el Decreto Supremo Nº 029-2003-EF. Dicha Asignacion

c)