Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2003 (20/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Disponen sustitucion de resoluciones de determinacion
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 390-2003-MPL
Pueblo Libre, 19 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Informe Nº 166-2003-MPL-DDE/DFT del 8/5/ 2003, remitido por la Direccion de Desarrollo Economico, mediante el cual se detalla el numero de Resoluciones de Determinacion emitidas durante el periodo comprendido entre los anos 2000 - 2002; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 194º, 195º y 196º de la Constitucion Politica del Estado establecen la autonomia politica, economica y administrativa que tienen los gobiernos locales para administrar sus rentas; Que, la Direccion de Desarrollo Economico, es responsable del registro, control y fiscalizacion de las obligaciones tributarias de la Municipalidad de Pueblo Libre, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Organica de Municipalidades, a fin de cautelar los intereses de la Municipalidad y mejorar la recaudacion tributaria; Que, de lo informado por la Direccion de Desarrollo Economico por los periodos de emision comprendidos entre los anos 2000 - 2002, se ha determinado que existe un numero de 8,463 Resoluciones de Determinacion pendientes de pago y/o con pagos a cuenta, correspondientes a los anos 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, las mismas que se encuentran en cobranza ordinaria y coactiva; Que, despues de la notificacion, la Administracion Tributaria solo puede revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos, entre otros casos, conforme prescribe el numeral 3º del articulo 108º del TUO del Codigo Tributario; Que, es necesario sustituir las Resoluciones de Determinacion correspondiente a los periodos MORDAZA mencionados, a fin que la Division de Recaudacion y la Division de Fiscalizacion emitan los actos de acuerdo a las precisiones que establece el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias; Que, la Direccion de Desarrollo Economico y la Oficina de Informatica, deben identificar plenamente y de manera indubitable a los contribuyentes que a la fecha mantengan deudas con la Corporacion, a fin que la Direccion de Desarrollo Economico emita las Ordenes de Pago y las Resoluciones de Determinacion por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales respecto de los referidos periodos; Estando a lo expuesto y con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Legal, segun el Informe Nº 174-2003MPL-OAL del 12 de MORDAZA del ano en curso, el articulo 108º del TUO del Codigo Tributario y con las facultades que otorga el inciso 6) del articulo 47º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER LA SUSTITUCION de las Resoluciones de Determinacion senaladas en la forma que establece la parte considerativa de la presente Resolucion y cuyos saldos se encuentren como pendientes de pago y/o con pagos a cuenta; salvo las Resoluciones de Determinacion que a la fecha hayan sido materia de reclamacion, las mismas que deberan concluir con el procedimiento establecido en el TUO del Codigo Tributario. Articulo Segundo.- Encargar la emision de los actos administrativos sustitutorios a las Divisiones de Recaudacion y Fiscalizacion de la Direccion de Desarrollo Economico. Articulo Tercero.- Encargar la supervision y control de todos los actos administrativos que conlleve el MORDAZA a la Direccion de Desarrollo Economico y la Oficina de Informatica y la publicacion de la presente, a la Oficina de Secretaria General y del Concejo y a la Oficina de Administracion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 09410

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen prohibiciones y sanciones al acceso a paginas pornograficas por menores de edad en cabinas de Internet del distrito
ORDENANZA Nº 12-2003-MDSM
San MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA CONSIDERANDO: Que, el desarrollo y usos de las tecnologias de la informacion, ejercen gran influencia en todos los ambitos de la sociedad, principalmente por su tendencia a la masificacion y por representar un medio eficaz para difundir y acceder a todo MORDAZA de informacion; Que, dentro del MORDAZA del MORDAZA de Globalizacion, la llamada Sociedad Global de la Informacion, basada en la aplicacion y uso masivo de las tecnologias para el acceso a la informacion y el conocimiento, obtiene importantes avances en el desarrollo de las relaciones economicas y sociales del MORDAZA Actual; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, esta situacion tambien ha ocasionado una problematica que atenta contra la integridad espiritual de los menores de edad, detectandose el acceso de los mismos a informacion via Internet con contenidos renidos contra la moral y el pudor; Que, es urgente para autoridades publicas, educadores, padres de familia y menores en general se MORDAZA conciencia de lo nocivo que resulta este MORDAZA de la Internet, cuyas imagenes son portadoras de informacion que transmiten mensajes explicitos, implicitos o subliminales que ocasionan una distorsion grave en la formacion espiritual de los menores de edad; Que, ante el incremento de establecimientos de cabinas con acceso a Internet, es necesario implementar un mecanismo de Proteccion del Menor ante la agresion de personas inescrupulosas que promueven el acceso de los mismos a paginas pornograficas, expidiendo una MORDAZA Municipal que disponga limitaciones y sanciones a cualquier establecimiento que permita el acceso a pornografia infantil, asi como el acceso a paginas web con contenidos renidos contra la moral y el pudor a menores de 18 anos de edad; Que, Su Santidad, el Papa MORDAZA MORDAZA II, en la XXXVI Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, del 12 de MORDAZA de 2002, manifiesta que Internet ofrece amplios conocimientos, pero no ensena valores indicando que el descuido de los mismos degrada nuestra humanidad, senalando que el hombre con facilidad pierde de vista su dignidad trascendente; Que, a mayor abundamiento el Sumo Pontifice, senala que pesar de su enorme potencial benefico, ya resultan evidentes para todos algunos modos degradantes y perjudiciales de usar Internet, y las autoridades publicas tienen seguramente la responsabilidad de garantizar que este maravilloso instrumento contribuya al bien comun y no se convierta en una fuente de dano social; Que, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA asi como el Protocolo Facultativo de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA (CRC) relativo a la venta de ninos, la prostitucion infantil y la utilizacion de ninos en la pornografia (CRC-OP-SC) suscritos por nuestro MORDAZA senalan que se entiende por MORDAZA todo ser humano menor de dieciocho anos de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, MORDAZA alcanzado MORDAZA la mayoria de edad; Que, dentro de este MORDAZA, el MORDAZA tiene derecho a la MORDAZA de expresion que incluye la MORDAZA de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo MORDAZA, sin consideracion de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artistica o por cualquier otro medio elegido por el nino;