Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2003 (20/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2003

teatro, zarzuela, conciertos de musica clasica, opera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectaculos publicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el pais; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 821, del 22 de MORDAZA de 1996, se aprueba la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, estableciendose en el numeral 4. del Apendice II, los tipos de espectaculos en vivo exonerados del Impuesto General a las Ventas: teatro, zarzuela, conciertos de musica clasica, opera, opereta, ballet y folclor nacional calificados como tales por el Instituto Nacional de Cultura; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 341/ INC de fecha 14 de MORDAZA de 1999, se aprueba el Reglamento del Instituto Nacional de Cultura para la Calificacion de Espectaculos Publicos Culturales No Deportivos, estableciendose en sus articulos 4º, 5º y 6º criterios generales de calificacion de dichos espectaculos; Que, es objetivo del Instituto Nacional de Cultura propiciar la participacion de la poblacion en las diferentes manifestaciones culturales del MORDAZA, por lo que es necesario considerar propuestas complementarias de los gobiernos locales, artistas, empresarios y promotores culturales que permitan adoptar acciones concordantes con la politica cultural del Estado; Que, en tal sentido es conveniente conformar una Comision integrada por representantes de los gobiernos locales y los gremios MORDAZA senalados con la finalidad de precisar los criterios de evaluacion y los generos de los referidos espectaculos; Que, el MORDAZA de predictibilidad contemplado en el numeral 1.15 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 5 del articulo 3º de la MORDAZA acotada, establece que la autoridad administrativa debe brindar a los administrados informacion confiable sobre cada tramite de modo que tal que a su inicio tengan conocimiento de cual sera el resultado; Estando a lo visado por la Direccion Ejecutiva, la Direccion de Produccion, Desarrollo y Difusion Cultural y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y la Resolucion Directoral Nacional Nº 341/INC del 14 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER que en tanto se precisen los criterios de calificacion y generos de los Espectaculos Publicos Culturales no Deportivos, la Comision Calificadora del Instituto Nacional de Cultura solo evaluara para dichos efectos los expedientes relativos a: teatro, MORDAZA lirico, danza, musica clasica, folclor y cine. En el caso de la calificacion de obras cinematograficas, la comision podra tener en cuenta la opinion del CONACINE. Esta disposicion sera de aplicacion a todos los expedientes que se inicien a partir de la fecha de la presente Resolucion. Articulo 2º.- CONFORMAR una Comision Especial encargada de proponer criterios de evaluacion y generos de los Espectaculos Publicos Culturales no Deportivos a ser calificados por el Instituto Nacional de Cultura, la misma que estara integrada por: - Dos representantes del Instituto Nacional de Cultura, uno en representacion del Director Nacional, quien la presidira, - Un representante de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, - Un representante de las Municipalidades Distritales de MORDAZA, - Dos representantes de los Artistas, uno de artes escenicas y otro de artes musicales, - Un representante de los empresarios y promotores de espectaculos. La Comision tiene un plazo de sesenta (60) dias habiles para elevar su informe final al Director Nacional del INC. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 09447

OSINERG
Exoneran del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva la contratacion del Servicio de Seguros Patrimoniales y de Personas
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 029-2003-OS/PRES
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Informe Tecnico Nº OAF-541-2003 de la Oficina de Administracion y Finanzas y el Informe Legal Nº GL-4392003 de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, con fecha 31 de enero del 2003 se suscribio la addenda al contrato de Locacion de Servicios Nº 035-B-2003 (Contrato de Seguros con el Consorcio conformado por las empresas MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y MORDAZA MORDAZA Compania de Seguros y Reaseguros). El objeto de la addenda fue la contratacion adicional en un 30% del servicio de Seguros Patrimoniales y de Personas, hasta el 30 de MORDAZA del presente ano, fecha en la cual deberia culminar el MORDAZA de seleccion ADP-012-2003-OSINERG para la contratacion definitiva del citado servicio; Que, el 29 de MORDAZA de 2003 el Comite Especial declaro desierto el MORDAZA de seleccion referido en el considerado precedente, al quedar una sola oferta valida. El 30 de MORDAZA de 2003 OSINERG acepto la cobertura, sin costo alguno, ofrecida por el Consorcio MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y MORDAZA MORDAZA Compania de Seguros y Reaseguros por 15 dias adicionales a su vencimiento, es decir, hasta el 15 de MORDAZA de 2003; Que, con fecha 7 de MORDAZA de 2003 se inicio la MORDAZA Convocatoria del MORDAZA de seleccion ADP-012-2003OSINERG para la "Contratacion de una Compania que se encargue de brindar Seguros Patrimoniales y de Personas" la que se calcula debera concluir aproximadamente el 6 de junio del 2003; Que, teniendo en cuenta la obligacion de preservar y cuidar los bienes de la institucion en cuanto no queden sin MORDAZA de seguros en caso de un eventual siniestro y del mismo modo, la MORDAZA y la salud de los funcionarios y trabajadores que por diversas razones se desplazan a diferentes lugares de la Republica, la contratacion del servicio de seguros patrimoniales y de personas no puede esperar la culminacion del MORDAZA de seleccion definitivo; Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe Tecnico Nº OAF-541-2003 y el Informe Legal Nº GL-439-2003, se ha configurado la causal de exoneracion establecida en el literal c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponde en funcion a su cuantia; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el inciso 2)