Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2003 (21/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- De los gastos Los gastos que irrogue la aplicacion de lo dispuesto en la presente Resolucion deberan ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales que corresponda. El asesoramiento que solicite la Comision Multisectorial sera ad honorem. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 15618

la suma de Ciento Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 140,000.00) de los recursos de su Presupuesto autorizado para el presente Ejercicio Fiscal, para ser administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el MORDAZA del Convenio aprobado mediante el articulo anterior. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

MINCETUR
Aprueban Convenio con el PNUD destinado a fomentar el turismo interno de adultos mayores y discapacitados, programas turisticos dirigidos a jovenes y otros
RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2003-MINCETUR
MORDAZA, 20 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con su Ley de Organizacion y Funciones Nº 27790, tiene como funciones principales en materia de turismo, la promocion, orientacion y regulacion de la actividad turistica y artesanal, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, el articulo 25º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, dispone que los convenios de administracion de recursos, costos compartidos y otras modalidades similares, que los Pliegos Presupuestarios suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administracion de sus recursos, deben aprobarse por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas de su concertacion asi como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, han suscrito un Convenio cuyo objeto es establecer mecanismos de coordinacion, cooperacion y asistencia para la implementacion de actividades orientadas a brindar asistencia tecnica y profesional destinadas a fomentar el turismo interno de los adultos mayores y discapacitados, programas turisticos dirigidos a los jovenes y otras prioridades senaladas en el referido Convenio, y para la administracion de los recursos correspondientes; Que, la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Informe Nº 15-2003-MINCETUR/SG/ OGPPD, de fecha 12 de agosto de 2003, se ha pronunciado favorablemente respecto a las ventajas y disponibilidad de recursos para la suscripcion del Convenio MORDAZA referido; Que, por tanto, resulta necesario aprobar el Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y el Programa de las Naciones Unidas MORDAZA referido; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y el articulo 25º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, de fecha 23 de enero de 2003, a que se refiere la parte Considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a efectuar una transferencia hasta por

MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 15616

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de endeudamiento externo a ser acordada con la CAF destinada a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo del Sector Transporte"
DECRETO SUPREMO Nº 117-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 17º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de Endeudamiento Externo con la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF-, hasta por la suma de US$ 172 000 000,00 (CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo del Sector Transporte" a ser ejecutado por el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como organismo co-ejecutor; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo a los literales a) y d) del articulo 17º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045, subprogramas de "Inversiones de Caracter Productivo y de Apoyo a la Produccion de Bienes y Prestacion de Servicios" y "Apoyo a la Balanza de Pagos", respectivamente; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 6º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operacion de Endeudamiento Externo, se cuenta con la opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de Endeudamiento Externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;