Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2003 (21/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2003

Articulo 4º.- Comunicar el presente Acuerdo de Concejo a la Contraloria General de la Republica y disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESI
Declaran en emergencia administrativa y financiera a la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 077-2003-MPB/A
Chiquian, 30 de junio de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESI VISTO: En Sesion de Concejo de caracter Ordinario de fecha 30 de junio del ano dos mil tres; el pedido del Prof. MORDAZA MORDAZA Aguilar; Regidor de la Municipalidad Provincial de Bolognesi, sobre la Declaratoria en emergencia administrativa y financiera a la Municipalidad Provincial de Bolognesi; CONSIDERANDO: Que, con la dacion de la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la misma que establece una serie de cambios sustanciales y responsabilidades en el desarrollo de cada una de las jurisdicciones, ademas la reestructuracion en sistema organizativo de las Municipalidades con la implementacion de las areas tecnicas y legales; Que, la reorganizacion administrativa y reestructuracion organica va actualizar los procedimientos e implementar los mecanismos mas adecuados que se desean para modernizar la organizacion municipal con el fin de mejorar el funcionamiento de la Municipalidad en su entorno; Que, la Municipalidad Provincial de Bolognesi debera implementar una serie de prontas modificaciones a sus instrumentos de gestion, tales como el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF, Reglamento Interno del Concejo, Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, etc., razon por la cual resulta conveniente acogerse a lo dispuesto por la Vigesima Disposicion Complementaria de la nueva Ley Organica de Municipalidades, que faculta a los Concejos a declarar en emergencia administrativa o financiera, por un lapso MORDAZA de noventa dias, a fin que se proceda a realizar las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente; Que la municipalidad es el organo de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad a las facultades conferidas por los Articulos 17º, 41º y por la Vigesima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Por UNANIMIDAD; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta; SE ACORDO: Articulo 1º.- DECLARAR en emergencia administrativa y financiera por espacio de 90 dias a la Municipalidad Provincial de Bolognesi y disponer la reorganizacion, reestructuracion organica en las diferentes Unidades, areas y otros, conducentes a optimizar los recursos y funciones de la Municipalidad a fin de brindar mejores servicios a la poblacion. Articulo 2º.- Hacer efectiva toda relacion que sea necesario con otras instituciones a fin de que coadyuven y apoyen en este estado de emergencia que permita revertir y regularizar los servicios que se brinda. Articulo 3º.- Todas las Unidades administrativas de la Municipalidad Provincial de Bolognesi quedan obligadas a prestar el apoyo y facilidades que se requiere para el mejor logro de sus objetivos propuestos.

MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 15553

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS - PUQUIO
Crean el Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Lucanas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2003-MPL/A
Puquio, 12 de agosto del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS-PUQUIO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Lucanas-Puquio, en sesion de fecha 12 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Art. 91º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el citado precepto Constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal el ejercicio de la funcion normativa; Que, por mandato del Art. 192º, incisos 4 y 5 de la Constitucion Politica, las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administra los servicios publicos locales de su responsabilidad, asi como, planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones; competencia que, en concordancia con lo establecido en los Articulos 9º Inc. 3); 73º numeral 1.8 y 81º numeral 1 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, comprende la atribucion de aprobar el Regimen de Organizacion Interior y funcionamiento del Gobierno Local y la competencia en materia de organizacion del espacio fisico, MORDAZA, vialidad y transporte publico; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, las Municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas Convenios operativos para la ejecucion de obras y la prestacion de servicios comunes; Que, en tal sentido, la creaciCon del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Lucanas (IVP), como organismo publico descentralizado de la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio y las Municipalidades Distritales como: Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio. Municipalidad Distrital de Aucara. Municipalidad Distrital de MORDAZA Sur. Municipalidad Distrital de MORDAZA Salcedo. Municipalidad Distrital de Chavina. Municipalidad Distrital de Chipao. Municipalidad Distrital de Huac Huas. Municipalidad Distrital de Laramate. Municipalidad Distrital de MORDAZA Prado. Municipalidad Distrital de Llauta. Municipalidad Distrital de Ocana. Municipalidad Distrital de Otoca. Municipalidad Distrital de Lucanas. Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Huaycahuacho. Municipalidad Distrital de Sancos. Municipalidad Distrital de San Cristobal. Municipalidad Distrital de MORDAZA Lucia. Municipalidad Distrital de Saisa. Municipalidad Distrital de San Juan. Municipalidad Distrital de San Pedro. Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Palco.