Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2003 (21/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2003

vicios consignados en el referido articulo, se considerara como Teleservicios Privados que no utilizan medios alambricos u opticos, denominados tambien Privados de Radiocomunicacion, a cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Informe Nº 035-2003-MTC/15.01.sspr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones opina que es necesario incorporar en la clasificacion de los Teleservicios Privados, contemplada en el articulo 69º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado); Que, en tal sentido, es conveniente incluir en la clasificacion de los Teleservicios Privados al Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado), en razon que es factible que una empresa pueda establecer un servicio troncalizado privado, para satisfacer sus propias necesidades de comunicacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incluir en la clasificacion de los Teleservicios Privados que no utilizan medios alambricos u opticos, denominados tambien Privados de Radiocomunicacion, contemplada en el articulo 69º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado), el cual se define en los terminos siguientes: "Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado): Es el que permite a las personas naturales o juridicas satisfacer sus propias necesidades de comunicaciones individuales mediante el uso de MORDAZA multiples de radiocomunicacion, cuya asignacion se realiza en forma automatica." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15597

cas de saneamiento establezca la Direccion Nacional de Saneamiento; Que, mediante Oficio Nº 184-2003-VIVIENDA-VMCS/ DNS, se remitio a la Comision de Procedimientos Concursales de INDECOPI MORDAZA, la relacion de entidades que deberian participar en el estudio y elaboracion del Proyecto de Plan de Reestructuracion de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A; Que, el articulo 119º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la direccion y la gestion de los servicios publicos estan confiadas al Consejo de Ministros y a cada Ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; Que, es necesario conformar una Comision Tecnica Ad hoc, encargada de la revision del Plan de Reestructuracion de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 27779 y 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constitucion de Comision Tecnica Constituyase una Comision Tecnica Ad Hoc encargada del estudio y revision del Plan de Reestructuracion de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., la cual estara integrada por las siguientes entidades: - Un representante de la Direccion Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, quien la presidira; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; - Un representante de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION; y, - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; La Direccion Nacional de Saneamiento se constituye en Secretaria Tecnica de la Comision y le brinda el apoyo tecnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones. Los miembros de la Comision Ad hoc cumplen sus funciones ad honorem. Articulo 2º.- Plazo La Comision Ad hoc tendra un plazo de hasta 30 dias calendario para estudiar y emitir opinion sobre la viabilidad del Plan de Reestructuracion de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A. para su posterior MORDAZA a la Junta de Acreedores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 15602

VIVIENDA
Constituyen Comision Tecnica Ad Hoc encargada del estudio y revision del Plan de Reestructuracion de la EPS GRAU S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-2003-VIVIENDA
MORDAZA, 19 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 187-2003/CCO MORDAZA emitida por la Comision de Procedimientos Concursales ­ INDECOPI MORDAZA, se requirio a la Direccion Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construccion y Saneamiento para que comunique a la Comision, en el plazo de siete (7) dias habiles, la relacion de entidades publicas vinculadas a la prestacion del servicio de saneamiento que deben participar en el estudio y elaboracion del Proyecto de Plan de Reestructuracion de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A.; Que, en los considerandos de la citada Resolucion se establece que para el caso de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. ­ EPS GRAU S.A., la particularidad respecto a los demas deudores sometidos a Procedimientos Concursales es la naturaleza del servicio publico que se brinda, sujeto a supervision de un Organismo Regulador y a la normativa que sobre politi-

Amplian conformacion de la Comision Tecnica Ad Hoc creada para apoyar el MORDAZA de promocion de la inversion privada en EMFAPA TUMBES S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-2003-VIVIENDA
MORDAZA, 19 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 088-2003-VIVIENDA, de fecha 7 de MORDAZA de 2003, se constituyo la Comision Tecnica Ad Hoc con el fin de apoyar el MORDAZA de promocion de la inversion privada en EMFAPA TUMBES S.A.; Que, por acuerdo de la referida Comision Tecnica Ad Hoc se ha considerado conveniente la incorporacion de dos representantes de los Alcaldes Distritales del depar-