Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2003 (21/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Constituye una manifestacion de la potestad de la que gozan las Municipalidades dirigida a viabilizar el desarrollo y mantenimiento de los caminos rurales en el ambito de la jurisdiccion de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lucanas; Que, en la asamblea de Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lucanas, Presidida por el MORDAZA Provincial, realizada el 12 de agosto del 2003, se presento a los Alcaldes el proyecto de Estatuto del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Lucanas para su revision; De conformidad con lo establecido en el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear el Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Lucanas (IVP), como Organismo Descentralizado de Derecho Publico Interno, de la Municipalidad Provincial de Lucanas y Municipalidades Distritales: Municipalidad Distrital de Aucara, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Chavina, Chipao, Huac-Huas, Laramate, MORDAZA MORDAZA, Llauta, Ocana, Otoca, Lucanas, Huaycahuacho, Sancos, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Saisa, San MORDAZA, San MORDAZA y la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Palco, los mismos que cuentan con personeria juridica y con autonomia administrativa y economica. Articulo Segundo.- Aprobar el Estatuto del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Lucanas, el mismo que consta de siete Titulos, Treinta Articulos, Disposicion Transitoria, tres disposiciones finales y que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA T. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15507

de aprobacion del acta y con el MORDAZA unanime de miembros del Concejo; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Emergencia Administrativa y Financiera la Municipalidad Provincial de Lucanas, por un plazo de 90 dias, a fin de adecuarse a la Nueva Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Facultar al despacho de la Alcaldia y encargar al Director Municipal, La Oficina de Planificacion y Presupuesto, la Reorganizacion Administrativa y Reestructuracion Organica en cumplimiento al presente acuerdo, debiendose presentar los diversos documentos de gestion para su aprobacion del pleno. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA T. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15506

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de vehiculos para el servicio de limpieza publica
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-03-MPZ-SG
Zarumilla, 12 de agosto del 2003 VISTOS: Los Acuerdos de Concejo Nºs. 02-03-MPZ-SG del 3 de junio de 2003 y 005-03-MPZ-SG del 14 de MORDAZA de 2003, el Informe Tecnico-Legal y el Acta de Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada el 11 de agosto de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 002-03-MPZ-SG, por unanimidad el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, acordo Declarar en Emergencia Administrativa y Financiera la Municipalidad Provincial de Zarumilla por un periodo de noventa dias; Que, durante la vigencia de la declaratoria precisada en el considerando precedente, el mismo Concejo Municipal mediante Acuerdo Nº 005-03-MPZ-SG, por unanimidad acordo Declarar en Emergencia la Salud Publica de la provincia de Zarumilla, especificamente el Servicio de Limpieza Publica, por un periodo de noventa dias calendario; Que, en Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal, celebrada el 27 de junio del 2003, se acordo solicitar un prestamo al Banco de la Nacion, de cuyo monto un porcentaje se destinaria para la adquisicion de bienes, especificamente vehiculos destinados a mejorar el s er v ic io de Lim piez a P ublic a, lo que r es ult a concordante con la Declaratoria de Emergencia de la Salud Publica; Que, habiendose declarado en Emergencia Administrativa y Financiera esta Municipalidad, asi como en Emergencia la Salud Publica de Zarumilla, especificamente la Limpieza Publica, siendo evidente la posibilidad de graves acontecimientos catastroficos que afectarian la salud publica y el equilibrio ecologico, y ademas la inexistencia de vehiculos idoneos para cumplir el servicio de Limpieza Publica, resulta pertinente y oportuno, que en aplicacion de lo expresamente dispuesto por los articulos 19º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se declare la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion de Vehiculos para el Servicio de Limpieza Publica de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, conforme lo precisa el Informe Tecnico Legal emitido por la Direccion de Asesoria Legal de esta Municipalidad; Que, en merito a lo MORDAZA expuesto y conforme a la facultad establecida en la Ley Organica de Municipalidades

Declaran en emergencia administrativa y financiera a la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2003-MPLP
Puquio, 16 de MORDAZA del 2003 VISTO: En Sesion de Concejo del dia 16 de MORDAZA, el informe Nº 016-2003-MPLP-OPPRE, de la Direccion de Presupuesto, Planificacion, Racionalizacion y Estadistica de fecha 20 de junio del 2003; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas conforme a ley, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 27 de MORDAZA del 2003, fue publicada la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en cuya Vigesima Disposicion Complementaria senala que las municipalidades provinciales o distritales por unica vez con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podran declararse en emergencia administrativa o financiera por un plazo MORDAZA de 90 dias, con la finalidad de hacer las reformas, cambios, reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar los recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente, la misma en su Titulo III establece cambios en la Estructura Organica Administrativa y en los Procedimientos Administrativos entre otros, a fin de adecuar nuestro ordenanamiento legal interno; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa