Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2003 (21/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 04499-GG/OSIPTEL se aprobo el contrato de interconexion suscrito entre Nextel y Telefonica con fecha 17 de junio de 1999, para interconectar las redes de los servicios de telefonia fija local y larga distancia de Telefonica con la red del servicio troncalizado de Nextel; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0342000-GG/OSIPTEL se aprobo el addendum al contrato de interconexion de fecha 11 de enero de 2000, modificado por el MORDAZA addendum de fecha 29 de febrero de 2000; Que en la tercera clausula del MORDAZA addendum mencionado en el parrafo anterior, se senala expresamente que " Las partes acuerdan modificar la clausula MORDAZA del addendum de fecha 11 de enero de 2000, eliminando lo referente a llamadas efectuadas desde un telefono de telefonia de uso publico a un NEXTEL, en tanto OSIPTEL defina el tratamiento de las llamadas desde telefonos publicos a servicios moviles, bajo la modalidad El Que Llama Paga"; Que posteriormente, Nextel y Telefonica suscribieron el Acuerdo de Interconexion al que se refiere la seccion de VISTO, el mismo que fue presentado a OSIPTEL mediante carta de Nextel Nº GL-440/03 recibida el 26 de junio de 2003, en la cual dicha empresa solicita expresamente la evaluacion y aprobacion de los aspectos del acuerdo que corresponden al periodo entre MORDAZA de 2000 y el 28 de febrero de 2001, inclusive; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4 del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el referido Acuerdo de Interconexion presentado por Nextel, fue suscrito dentro del MORDAZA de las disposiciones tarifarias del sistema de tarifas fijo-troncalizado que estaban vigentes a la fecha de su suscripcion (Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-99-CD/OSIPTEL), en cuya virtud, correspondia a Nextel fijar las tarifas para las llamadas locales y de larga distancia originadas en los telefonos publicos de Telefonica y destinadas a usuarios del servicio troncalizado; Que sin embargo, a partir del 1 de marzo de 2001, entraron en vigencia las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL y Nº 004-2001-CD/OSIPTEL, mediante las cuales se establecio que las tarifas para las comunicaciones locales desde telefonos publicos a los usuarios del servicio troncalizado, deben ser fijadas por la empresa concesionaria del servicio de telefonos publicos, estableciendo asimismo que las tarifas para las comunicaciones de larga distancia desde telefonos publicos a los usuarios del servicio troncalizado deben ser fijadas por las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia; Que en tal sentido, debe entenderse que a partir del 1 de marzo de 2001, las estipulaciones contenidas en el Acuerdo de Interconexion de VISTO, han devenido en inaplicables e insubsistentes, dada su evidente incompatibilidad con la normativa legal senalada en el considerando precedente; por lo que en este extremo, no resultaria factible que se otorgue la aprobacion respecto de dichas estipulaciones; Que no obstante, las estipulaciones del Acuerdo de Interconexion que han sido previstas para las liquidaciones correspondientes a los periodos de operacion anteriores al 1 de marzo de 2001, si requieren un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, a fin que puedan surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44º, 46º y 50º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003CD/OSIPTEL;

Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que las referidas estipulaciones del Acuerdo de Interconexion que es materia de la presente Resolucion, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; Que no obstante lo anterior, resulta necesario precisar que conforme a lo establecido en el Articulo 44º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, y de manera coherente con los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso que rigen la interconexion, el Acuerdo de Interconexion de VISTO debio haber sido presentado por alguna de las partes con una anticipacion de treinta y cinco (35) dias habiles a la fecha de su entrada en vigencia- la cual implica tambien la provision misma de los correspondientes servicios de interconexion-; por lo que en el presente caso, este organismo podra adoptar las medidas que correspondan; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el mismo no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Acuerdo de Interconexion, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Acuerdo Comercial sobre condiciones economicas para el acceso de los usuarios del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a los usuarios del servicio troncalizado de Nextel del Peru S.A." senalado en la seccion de VISTO, respecto de las estipulaciones aplicables para el periodo comprendido entre los meses de MORDAZA de 2000 y febrero de 2001, inclusive; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Acuerdo de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion esta sujeto a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias Nextel del Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 15497

SUNARP
Ratifican a martilleros publicos para que sigan ejerciendo sus funciones a nivel nacional durante el MORDAZA semestre 2003
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS MORDAZA REGISTRAL Nº IX - SEDE MORDAZA RESOLUCION JEFATURAL Nº 785-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF
MORDAZA, 12 de agosto de 2003