Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2003 (21/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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PROYECTO

PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2003

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, de de 2003.

2000-CD/OSIPTEL, establece que para la emision de Resoluciones Tarifarias de fijacion de tarifas tope, asi como de revision de las mismas, OSIPTEL podra aplicar las siguientes metodologias: 1. Informacion de costos de las empresas que prestan los servicios; 2. En tanto y en la medida que no sea posible la aplicacion de la metodologia anterior, se podra aplicar mecanismos de comparacion internacional de paises, tomando en cuenta las mejores practicas, adaptadas a la realidad peruana; y 3. De manera complementaria, podra considerarse tambien la simulacion de un modelo de empresa eficiente que recoja los parametros de la realidad peruana; Que para efectos de obtener informacion que permita evaluar la revision de las tarifas maximas fijas- tarifas tope- vigentes para las prestaciones de facturacion detallada, de no publicar el nombre y numero del abonado en la guia telefonica, de cambio de titularidad, y de traslado de linea telefonica, OSIPTEL remitio a Telefonica la carta C.1420-GG.GPR/2002- recibida el 6 de noviembre de 2002- solicitando la MORDAZA de informacion de costos de las referidas prestaciones que brinda dicha empresa; Que MORDAZA del vencimiento del plazo fijado para la MORDAZA de la referida informacion- treinta (30) dias calendario-, Telefonica, mediante su carta GGR-651.A559-2002, solicito que le otorgue un plazo adicional de noventa (90) dias, frente a lo cual OSIPTEL opto por extender el plazo hasta el 21 de enero de 2003, resultando que el plazo total otorgado a Telefonica fue de setenta y cinco (75) dias calendario, desde la fecha en que se le formulo el requerimiento de la referida informacion de costos; Que adicionalmente, mediante car tas C.495GG.GPR/2003 y C.511-GG.GPR/2003, se concedio a Telefonica nuevos plazos para presentar la informacion requerida; Que hasta la fecha, Telefonica no ha presentado la informacion de costos solicitada, siendo que la reducida informacion que presento dicha empresa mediante su carta GGR-651-A-025-2003, y aun la informacion presentada extemporaneamente mediante su carta GGR.651.A-610-2003, es evidentemente insuficiente para evaluar los costos totales de las referidas prestaciones reguladas; Que en este contexto, dentro del MORDAZA normativo vigente, y como resultado de la evaluacion realizada, OSIPTEL ha decidido iniciar formalmente, de oficio, el procedimiento de revision de las tarifas maximas fijas- tarifas tope- vigentes para las prestaciones de facturacion detallada, de no publicar el nombre y numero del abonado en la guia telefonica, de cambio de titularidad, y de traslado de linea telefonica, que brinda Telefonica; Que habiendose determinado que actualmente no es posible contar con informacion que permita establecer las nuevas tarifas de dichas prestaciones aplicando el metodo senalado en el numeral 1. del Articulo 33º del citado Reglamento General de Tarifas, resulta necesario que las referidas tarifas MORDAZA establecidas sobre la base del metodo previsto en el numeral 2. de dicho articulo; Que en tal sentido, como resultado de la comparacion internacional realizada por OSIPTEL, la cual se encuentra plasmada en la Exposicion de Motivos, en la presente Resolucion Tarifaria se establecen, en via de revision, las nuevas tarifas maximas fijas- tarifas tope- para las prestaciones de facturacion detallada- Modalidad A-, de no publicar el nombre y numero del abonado en la guia telefonica, de cambio de titularidad, y de traslado de linea telefonica, que brinda Telefonica; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 33º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer, en via de revision, las nuevas tarifas maximas fijas que se aplicaran a las prestaciones del servicio de telefonia fija que brinda por Telefonica del Peru S.A.A., que a continuacion se indican, en los niveles y condiciones siguientes:

EXPEDIENTE : Nº 00001-2003-CD-GPR/RT MATERIA : Revision de Tarifas Tope ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTO el Proyecto de Resolucion Tarifaria y su Exposicion de Motivos presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan del sistema de tarifas tope que establezca el OSIPTEL; Que de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el OSIPTEL tiene asignadas, entre otras, la funcion de fijar los sistemas de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones, creando condiciones tarifarias que MORDAZA compatibles con la existencia de competencia; Que conforme a lo establecido en el inciso b) Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; Que conforme a lo estipulado en la clausula 9 de los contratos de concesion aprobados mediante Decreto Supremo Nº 11-94-TCC, de los que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A., el regimen regulatorio de tarifas maximas fijas se aplica, entre otras, a las prestaciones derivadas de la MORDAZA de condiciones de uso del servicio telefonico fijo que aprueba OSIPTEL- las condiciones de uso vigentes para el servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonado son las aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-98-CD/ OSIPTEL-; Que dentro de dicho MORDAZA normativo legal y contractual, se han establecido, entre otras, las tarifas maximas fijas- tarifas tope- de las siguientes prestaciones que brinda la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"): (i) Mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 020-96-CD/OSIPTEL del 21 de noviembre de 1996 y Nº 007-99-CD/OSIPTEL del 5 de MORDAZA de 1999, se establecieron las tarifas maximas fijas para la prestacion de facturacion detallada en la "Modalidad A", correspondiente a los ciclos posteriores de facturacion; (ii) Mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 00194-CD/OSIPTEL del 18 de febrero de 1994, se constituyo como tarifa tope a la tarifa vigente para la prestacion de traslado de linea telefonica, la misma que fue previamente establecida mediante Resolucion Nº 022-93-TCC/ CRTC del 4 de junio de 1993 emitida por la ex Comision Reguladora de Tarifas de Comunicaciones; (iii) Mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 00996-CD/OSIPTEL del 30 de MORDAZA de 1996, se establecio la tarifa MORDAZA fija para la prestacion de no publicar el nombre y numero del abonado en la guia telefonica; (iv) Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 02398-CD/OSIPTEL del 23 de diciembre de 1998, se establecio la tarifa MORDAZA fija para la prestacion de cambio de titularidad; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL se aprobo el Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL, que establece los procedimientos y disposiciones aplicables para la fijacion y la revision de tarifas tope para servicios publicos de telecomunicaciones; Que los referidos procedimientos para la regulacion de tarifas tope, deben sujetarse ademas a lo dispuesto en la Ley Nº 27838- Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-; Que el Articulo 33º del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-