Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2003 (21/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2003
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC, establecen que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que senalan la Ley y su Reglamento; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder conservar la calificacion de Categoria I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes tecnicos, se evalua, entre otras formas, a traves de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta S/N, de registro P/D 040902, del 30 de MORDAZA del 2003, en el MORDAZA de los Procedimientos Nº 17 y 18 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Autorizacion para Talleres Evaluacion de Personal), establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, la empresa Aviacion del MORDAZA S.A.C. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica de su centro de mantenimiento y reparacion de helicopteros rusos, en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 03122, 03123, 03124, 03531 y 03175, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectua a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1193 y 1194-2003-MTC/12.04-SDA, designando a los Inspectores Mack MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rubio MORDAZA, para realizar la inspeccion tecnica a las instalaciones del centro de mantenimiento y reparacion de helicopteros rusos de la empresa Aviacion del MORDAZA S.A.C., en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar la inspeccion tecnica a que se refieren

las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1193 y 1194-2003-MTC/ 12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores Mack MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rubio MORDAZA, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, durante los dias 25 al 28 de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido integramente cubierto por la empresa Aviacion del MORDAZA S.A.C. a traves de los Recibos de Acotacion Nº 03122, 03123, 03124, 03531 y 03175, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (Por dos personas) US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto (Por dos personas) US$ 1,600.00 56.48

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15502

Incluyen al Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) en la clasificacion de Teleservicios Privados contemplada en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 660-2003-MTC/03
MORDAZA, 20 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 38º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los Teleservicios o Servicios Finales se clasifican en Publicos y Privados; Que, el articulo 50º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones incluye dentro de la clasificacion de los Teleservicios Publicos al Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 412-94-MTC/ 15.04 se aprobo el Reglamento Especifico del Teleservicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado), el mismo que contemplaba la prestacion de dicho servicio como publico o privado; Que, con Resolucion Ministerial Nº 418-2002-MTC/ 15.03, se aprueba el Reglamento de los Servicios Moviles, el cual derogo el Reglamento MORDAZA mencionado, estableciendo disposiciones aplicables solo para servicios publicos moviles, eliminando la clasificacion del Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado), en su modalidad de privado; Que, el articulo 69º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que, ademas de los ser-