Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2003 (21/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2003

de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Internacional Segun Relacion de Items Nº 0199L00252 (Segunda Convocatoria), respecto del item 296, desde la Etapa de la Convocatoria, previa definicion de la descripcion y especificaciones del bien requerido, al haberse contravenido el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales a los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Internacional Segun Relacion de Items Nº 0199L00252 (Segunda Convocatoria), respecto del item 296, desde la Etapa de la Convocatoria, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Segun Relacion de Items Nº 0199L00252 (Segunda Convocatoria) y a la Gerencia Central de Adquisiciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 15522

Visto el Informe Nº 011-2003-ALOG de fecha 21 de MORDAZA del 2003, del Area de Logistica sobre la modificacion del Plan de Adquisiciones y Contrataciones del INGEMMET para el ano 2003; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 008-2003-INGEMMET/DE de fecha 15 de enero de 2003, se aprobo el Plan de Adquisiciones y Contrataciones del INGEMMET para el ejercicio fiscal 2003; Que, mediante el Informe Nº 11-2003-ALOG del Area de Logistica se plantea la necesidad de modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INGEMMET, toda vez que es menester aplicar lo dispuesto por la Alta Direccion en materia de Adquisiciones de Bienes y Servicios; asi como incluir aquellos requerimientos que no fueron programados inicialmente; De conformidad con lo establecido en los articulos 7º y 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INGEMMET para el ano fiscal 2003 por las razones expuestas en la parte considerativa, de acuerdo al documento adjunto que en una foja forma parte de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Notificar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Sistemas de Informacion incluya en la pagina WEB del INGEMMET la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo (e) 15496

OSIPTEL
Aprueban Acuerdo Comercial de Interconexion entre Telefonica del Peru S.A.A. y Nextel del Peru S.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 307-2003-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 15 de agosto de 2003 : Nº 00024-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Contrato de Interconexion ADMINISTRADO : Nextel del Peru S.A. / Telefonica del Peru S.A.A. VISTO el "Acuerdo Comercial sobre condiciones economicas para el acceso de los usuarios del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica") a los usuarios del servicio troncalizado de Nextel del Peru S.A. (en adelante "Nextel")", de fecha 21 de febrero de 2001, el cual tiene por objeto establecer las condiciones economicas que regulen el uso de los telefonos publicos de Telefonica para las comunicaciones locales y de larga distancia que se realicen con destino a la red del servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) de Nextel; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y EXPEDIENTE MATERIA

INGEMMET
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2003
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 055-2003-INGEMMET/DE
MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2003