Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2020 (21/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 21 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 585-2019 MGP/DCGC de fecha 3 de setiembre del 2019, se aprobó los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional para los motoristas de remolcador para navegación en bahía; Que, mediante Resolución Directoral Nº 018-2020 MGP/DGCG de fecha 23 de enero del 2020, se aprobó los códigos de los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional ­ Cursos MAM, para el ámbito marítimo, fluvial y lacustres. Que, de conformidad con el establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147 y su Reglamento, es responsabilidad de la Autoridad Marítima que todas las actividades de formación y evaluación del personal acuático, para efectos de titulación, renovación y revalidación de sus documentos, estén de conformidad con los programas aprobados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, necesarios para alcanzar las competencias requeridas en las actividades acuáticas; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 3132004/DCG de fecha 2 de agosto de 2004, aprueban las Normas para el Funcionamiento y Control de los Centros de Instrucción Marítima, Fluvial y Lacustre, para los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional "CursoMAM", dictados de forma presencial por los Centros de Formación Acuática; Que, mediante Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, se establece la educación a distancia en la modalidad del sistema educativo caracterizado por la interacción simultanea o deferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por medios electrónicos que propician el aprendizaje autónomo. De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo 1147, a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo evaluado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de Asuntos Legales y el Director de Normativa y Gestión de la Calidad y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a los Centros de Formación Acuática, para que realicen el dictado teórico de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional "CursoMAM", mediante la educación a distancia. Artículo 2.- Aprobar las disposiciones para la capacitación mediante la educación a distancia que se indican en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 3.- Los Centros de Formación Acuática que realizarán el uso de la educación a distancia previamente deberán dar cumplimiento a las disposiciones que se indican el en Anexo de la presente resolución directoral. Artículo 4.- La presente resolución directoral será publicada en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe. Artículo 5.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) RICARDO MENÉNDEZ CALLE Director General de Capitanías y Guardacostas 1868514-1

Visto, el Informe Técnico Nº 002-2020 de fecha 8 de mayo del 2020, del Jefe del Departamento de Personal Acuático de la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en el que propone que los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI) se puedan realizar mediante la educación a distancia; CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, (Convenio de Formación 78), y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), mediante Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981; Que, el numeral (5) del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación de dicha norma entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo; Que, los numerales (1), (5), y (15) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como, normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático; Que, los numerales (20), (33) y (34) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar; así como, supervisar su desempeño en el ámbito de su competencia; Que, la Regla I/6 del Convenio de Formación 78, establece que cada parte garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar, se administran, supervisan y vigilan de conformidad con las disposiciones de la sección A-I/6 del Código de Formación; Que, la Sección A-I/6 del Código de Formación, establece que cada Parte garantizará que toda formación y evaluación de la gente de mar a los efectos de titulación según lo prescrito en el Convenio de Formación 78 esté estructurada de conformidad con programas publicados y que incluyan los métodos y medios de realización, procedimientos y material del curso que sean necesarios para alcanzar las normas de competencia prescritas y sea impartida, supervisada, evaluada y respaldada por personal cualificado; Que, la Regla I/8 del Convenio de Formación 78, dispone en lo referente a normas de calidad que cada Estado se asegurará de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/8 del Código de Formación, que todas las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, incluidos los certificados médicos, refrendo y revalidación, realizadas bajo su autoridad por organismos o entidades no gubernamentales, se vigilan en todo momento en el marco de un sistema de normas de calidad, para garantizar la consecución de los objetivos definidos, incluidos los relativos a las cualificaciones y experiencia de los instructores y evaluadores; y en los casos en que organismos o entidades gubernamentales se encarguen de tales actividades, se haya establecido un sistema de normas de calidad; Que, la Sección B-I/6 del Código de Formación brinda las orientaciones sobre la formación y evaluación, que

Autorizan a los Centros de Formación Acuática, a realizar el dictado teórico de los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la educación a distancia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 165-2020 MGP/DGCG 16 de junio de 2020