Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2020 (21/06/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 5
El Peruano / Domingo 21 de junio de 2020
NORMAS LEGALES
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Que, mediante Resolución Directoral Nº 585-2019 MGP/DCGC de fecha 3 de setiembre del 2019, se aprobó los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional para los motoristas de remolcador para navegación en bahía; Que, mediante Resolución Directoral Nº 018-2020 MGP/DGCG de fecha 23 de enero del 2020, se aprobó los códigos de los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional Cursos MAM, para el ámbito marítimo, fluvial y lacustres. Que, de conformidad con el establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147 y su Reglamento, es responsabilidad de la Autoridad Marítima que todas las actividades de formación y evaluación del personal acuático, para efectos de titulación, renovación y revalidación de sus documentos, estén de conformidad con los programas aprobados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, necesarios para alcanzar las competencias requeridas en las actividades acuáticas; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 3132004/DCG de fecha 2 de agosto de 2004, aprueban las Normas para el Funcionamiento y Control de los Centros de Instrucción Marítima, Fluvial y Lacustre, para los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional "CursoMAM", dictados de forma presencial por los Centros de Formación Acuática; Que, mediante Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, se establece la educación a distancia en la modalidad del sistema educativo caracterizado por la interacción simultanea o deferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por medios electrónicos que propician el aprendizaje autónomo. De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo 1147, a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo evaluado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de Asuntos Legales y el Director de Normativa y Gestión de la Calidad y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a los Centros de Formación Acuática, para que realicen el dictado teórico de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional "CursoMAM", mediante la educación a distancia. Artículo 2.- Aprobar las disposiciones para la capacitación mediante la educación a distancia que se indican en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 3.- Los Centros de Formación Acuática que realizarán el uso de la educación a distancia previamente deberán dar cumplimiento a las disposiciones que se indican el en Anexo de la presente resolución directoral. Artículo 4.- La presente resolución directoral será publicada en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe. Artículo 5.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) RICARDO MENÉNDEZ CALLE Director General de Capitanías y Guardacostas 1868514-1
Visto, el Informe Técnico Nº 002-2020 de fecha 8 de mayo del 2020, del Jefe del Departamento de Personal Acuático de la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en el que propone que los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI) se puedan realizar mediante la educación a distancia; CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, (Convenio de Formación 78), y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), mediante Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981; Que, el numeral (5) del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación de dicha norma entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo; Que, los numerales (1), (5), y (15) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como, normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático; Que, los numerales (20), (33) y (34) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar; así como, supervisar su desempeño en el ámbito de su competencia; Que, la Regla I/6 del Convenio de Formación 78, establece que cada parte garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar, se administran, supervisan y vigilan de conformidad con las disposiciones de la sección A-I/6 del Código de Formación; Que, la Sección A-I/6 del Código de Formación, establece que cada Parte garantizará que toda formación y evaluación de la gente de mar a los efectos de titulación según lo prescrito en el Convenio de Formación 78 esté estructurada de conformidad con programas publicados y que incluyan los métodos y medios de realización, procedimientos y material del curso que sean necesarios para alcanzar las normas de competencia prescritas y sea impartida, supervisada, evaluada y respaldada por personal cualificado; Que, la Regla I/8 del Convenio de Formación 78, dispone en lo referente a normas de calidad que cada Estado se asegurará de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/8 del Código de Formación, que todas las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, incluidos los certificados médicos, refrendo y revalidación, realizadas bajo su autoridad por organismos o entidades no gubernamentales, se vigilan en todo momento en el marco de un sistema de normas de calidad, para garantizar la consecución de los objetivos definidos, incluidos los relativos a las cualificaciones y experiencia de los instructores y evaluadores; y en los casos en que organismos o entidades gubernamentales se encarguen de tales actividades, se haya establecido un sistema de normas de calidad; Que, la Sección B-I/6 del Código de Formación brinda las orientaciones sobre la formación y evaluación, que
Autorizan a los Centros de Formación Acuática, a realizar el dictado teórico de los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la educación a distancia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 165-2020 MGP/DGCG 16 de junio de 2020