Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2020 (21/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de junio de 2020 /

El Peruano

Designan Asesor Viceministerial

II

del

Despacho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2020-MIMP Lima, 19 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 210-2019MIMP se designó a la señora CLAUDIA ROSANNA DEL POZO GOICOCHEA en el cargo de confianza de Asesora II del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora CLAUDIA ROSANNA DEL POZO GOICOCHEA al cargo de confianza de Asesora II del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor SAMUEL FRANCISCO TORRES BENAVIDES en el cargo de confianza de Asesor II del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1868464-1

SALUD
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, modificada por la Ley Nº 30867, el Decreto Supremo que lo aprueba y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 414-2020-MINSA Lima, 19 de junio del 2020 Visto, el Expediente Nº 19-150397-001, que contiene el Informe Nº 071-2019-CPCDNT-DENOT-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº 189-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, establece las disposiciones orientadas a la prevención, el diagnóstico, la atención integral de salud y rehabilitación de las personas que padecen diabetes; encargando al Ministerio de Salud la elaboración de su Reglamento, el mismo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-SA; Que, mediante la Ley Nº 30867, se incorpora el Capítulo V a la Ley Nº 28553 y se dispone la adecuación del Reglamento de esta última a las disposiciones de la Ley Nº 30867; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de prevención y control de enfermedades no transmisibles, raras y huérfanas; asimismo, según el literal b) del artículo 64 del indicado Reglamento, dicha Dirección General tiene como función proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, presenta el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, modificada por la Ley Nº 30867, así como su Exposición de Motivos y el proyecto del precitado Reglamento, recomendando su publicación por el plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, ha previsto que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en este sentido, es necesario publicar el mencionado proyecto de Decreto Supremo, el Reglamento que aprueba y su Exposición de Motivos;