Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2020 (21/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 21 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 0112017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, modificada por la Ley Nº 30867, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, durante el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico webmaster@minsa.gob. pe. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1868512-1

Incorporan productos farmacéuticos al listado de bienes esenciales para el manejo y tratamiento del COVID-19, aprobado mediante R.M. Nº 315-2020-MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 419-2020-MINSA Lima, 19 de junio del 2020 Visto, el Expediente Nº 20-049540-001, que contiene la Nota Informativa Nº 386-2020-DIGEMID-DFAU-DG/ MINSA y el Informe Técnico Nº 144-2020-DIGEMIDDFAU-UFAM-AA/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe Nº 542-2020-OGAJ-MINSA; CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector, su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud en la población; Que, el numeral 6 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de

Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2020, se declara a los medicamentos, dispositivos médicos, equipos de bioseguridad y otros para el manejo y tratamiento del COVID-19, como bienes esenciales en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus modificatorias; Que, en virtud a lo dispuesto en el precitado Decreto de Urgencia, con Resolución Ministerial Nº 315-2020-MINSA, se aprueba el Listado de bienes esenciales para el manejo y tratamiento del COVID-19, el cual comprende 48 bienes esenciales; Que, con Resolución Ministerial Nº 375-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo es establecer los procedimientos para el manejo ambulatorio de los casos leves de COVID-19; Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, es el órgano técnico de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley Nº 29459; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, con participación de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud y del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, propone la incorporación de nuevos productos farmacéuticos al Listado de bienes esenciales para el manejo y tratamiento del COVID-19; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017SA, modificado por Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar al Listado de bienes esenciales para el manejo y tratamiento del COVID-19, aprobado con Resolución Ministerial Nº 315-2020-MINSA, los productos farmacéuticos detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1868512-2