Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2020 (21/06/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano / Domingo 21 de junio de 2020
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
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de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017SA y modificatorias, la Dirección General de Personal de la Salud tiene entre sus funciones, proponer la política sectorial del personal de la salud; así como realizar su seguimiento y evaluación; y, proponer y monitorear lineamientos, metodologías y estándares para la implementación de la política sectorial del personal de la salud; así como realizar su evaluación; Con el visado del Director General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 0082017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Escalas de remuneración referencial para los profesionales de la salud y los técnicos asistenciales de la salud contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios CAS que prestan servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19. Establecer de manera referencial y temporal, mientras dure la Emergencia Sanitaria a consecuencia del COVID-19, las escalas de remuneración para los profesionales de la salud y los técnicos asistenciales de la salud, a contratar en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para prestar servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19, conforme a lo siguiente:
Personal de salud Médico cirujano Médico especialista Profesional de la salud Profesional de la salud especialista Técnico asistencial Remuneración (S/) 9,000 12,900 6,000 7,300 3,300
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1868512-3
Aprueban el documento "Lineamientos para la adecuación de cargos del personal técnico y auxiliar en el marco del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2020-MINSA Lima, 20 de junio del 2020 Visto; el Expediente Nº 20-049606-001, que contiene el Informe Nº 156-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; y,
Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, se establecen los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones; Que, el artículo 4 de la citada Ley establece que el proceso de modernización de gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; y tiene entre sus objetivos, alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, transparencia en su gestión y con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados; Que, la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, durante el año fiscal 2019, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, para que en coordinación con el Ministerio de Salud, adecúe el régimen de percepción de ingresos del personal técnico y auxiliar administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, que presten servicios en el sector salud, y registre en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, de acuerdo al perfil, formación académica y el régimen de contratación con el Estado; Que, el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 0162020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del Sector Público, autoriza al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a los Gobiernos Regionales, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, hasta el 30 de junio de 2020, a realizar la adecuación del cargo del personal técnico y auxiliar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), con cargo administrativo del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que perciben ingresos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, a fin que sean registrados como personal asistencial de la Ley Nº 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 15 de marzo de 2020, en su artículo 1 se dispuso declarar el Estado de Emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario, así como el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, la declaratoria del estado de emergencia antes mencionado ha sido objeto de prórrogas a través del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, y Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, este último con el que se dispuso la prórroga del estado de emergencia hasta el 30 de junio de 2020; Que, en el marco de la declaratoria de emergencia decretada, en fecha 20 de marzo de 2020 ha sido emitido el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña empresa y otras para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, cuyo artículo 28 dispone declarar la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, el cómputo de los plazos de inicio de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del