Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2020 (21/06/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 10
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NORMAS LEGALES
Domingo 21 de junio de 2020 /
El Peruano
en vías de formalización reactiven su Registro Único de Contribuyentes, en renta de tercera categoría, en situación de activo y con actividad económica de minería; y, la presentación de la declaración de producción para insertarse a la economía formal; es que se hace necesario establecer disposiciones dirigidas a prorrogar los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 001-2020-EM, para su cumplimiento oportuno; Con el refrendo del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo Nº 1293, que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal; la Ley Nº 31007, Ley que reestructura la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera de personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal; el Decreto Supremo Nº 0012020-EM, que establece disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera; el Decreto Supremo Nº 0082020-SA, que declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional y dispone medidas de aislamiento social obligatorio y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 001-2020-EM que establece disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera con la finalidad de incorporar disposiciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por dicha norma, por parte de los mineros en vías de formalización inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera REINFO. Artículo 2.- Modificación Modifíquense los literales b) y d) del numeral 7.2 del artículo 7, la Segunda y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0012020-EM, en los siguientes términos: "Artículo 7.- Condiciones permanencia en el REINFO (...) 7.2 La permanencia de los mineros inscritos en el REINFO se sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2017-EM y de lo siguiente: (...) b) Contar con el IGAFOM en sus aspectos correctivo y preventivo admitido a trámite, respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el REINFO, ante las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces. Los mineros inscritos en el REINFO al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1105, el Decreto Legislativo Nº 1293 y conforme al presente Reglamento, deben cumplir con presentar el IGAFOM hasta el 31 de diciembre de 2020. En caso de producirse el desistimiento del IGAFOM admitido a trámite, o la desaprobación del referido instrumento sin que la nueva presentación se produzca en el plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes al acto de desaprobación, se considera incumplido el requisito de permanencia a que hace referencia el presente literal. (...) y requisitos de
d) Contar con inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados de la SUNAT al 31 de diciembre de 2020 respecto de la actividad de beneficio inscrita en el REINFO, cuando corresponda." (...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Segunda.- Inscripción en el RUC Los mineros que se inscribieron al proceso al amparo del Decreto Legislativo Nº 1105 y del Decreto Legislativo Nº 1293, tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para contar con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes en renta de tercera categoría, en situación de activo y con actividad económica de minería." Tercera.- Presentación de Declaraciones Los mineros que forman parte del REINFO al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1105, el Decreto Legislativo Nº 1293 y conforme al presente Reglamento deben cumplir con el requisito previsto en el literal c) del párrafo 7.2 del artículo 7 de la presente norma a partir del 31 de diciembre de 2020." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Disposición Complementaria Modificatoria Única.- Modificación del Decreto Supremo Nº 0182017-EM Modifìquese el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral en los siguientes términos: "Artículo 17.- Sobre el procedimiento (...) 17.2 Verificación para la modificación Para efectos de resolver la solicitud de modificación presentada por el minero informal o cuando la autoridad competente deba modificar la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera, por error u omisión, de conformidad con el párrafo 16.3 del artículo 16 del presente Decreto Supremo, dicha autoridad puede efectuar la verificación en campo y/o en gabinete, salvo el supuesto contenido en el numeral 16.4 que requiere de una verificación de campo. El resultado de dicha verificación debe estar contenido en un Informe Técnico y/o Legal, respaldado por fotografías, planos y/o cualquier otro medio que compruebe la oportunidad y forma de ejecución de dicha verificación. (...)" DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el segundo párrafo del numeral 16.5 del artículo 16 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral; y, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2018-EM que establece precisiones para el Proceso de Formalización Minera Integral.