Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2020 (21/06/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 24
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NORMAS LEGALES
Domingo 21 de junio de 2020 /
El Peruano
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose adicionalmente a ello las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. De igual manera, en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales a fin de prevenir la Propagación del COVID-19 en el territorio nacional. Que, asimismo resulta necesario brindar facilidades a los vecinos sanjuaninos en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 15 de marzo de 2020, el cual declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que ha entrado en vigencia a partir del día 16 de marzo 2020; y lo regulado en el artículo 1º de la referida norma, que establece el plazo de quince (15) días calendarios de aislamiento social obligatorio (cuarentena), quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Posteriormente, se dispuso la prórroga de Estado de Emergencia Nacional mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, señalando este ultimo la ampliación del Estado de Emergencia Nacional, por el termino de catorce (14) días calendario, a partir del 11 de mayo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020. Que, adicionalmente a lo expuesto, las circunstancias anteriormente mencionadas afectan el cumplimiento por parte de los contribuyentes de los plazos establecidos en las Ordenanzas Nº 420-MDSJM y Nº 426-MDSJM, por lo que, se debe brindar mayores facilidades a fin de que nuestros contribuyentes cumplan con el pago de sus obligaciones generadas por los tributos que la municipalidad administra, siendo esta una política de la actual gestión municipal. Que, durante el debate del proyecto presentado los integrantes de este Concejo Municipal expresaron su voluntad de otorgar las mayores facilidades a los habitantes del distrito por las difíciles circunstancias socioeconómicas y sanitarias que un porcentaje significativo de ellos atraviesan y que ha afectado su desarrollo y el de su entorno familiar, por lo que debe aprobarse una serie de beneficios durante el año para no afectar aún más su
economía familiar por lo que, dentro de sus atribuciones, propusieron una serie de alternativas que resulten favorables para los contribuyentes. Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚÓ, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020, ASÍ COMO TAMBIÉN ESTABLECE LA CONDONACIÓN DE MORAS E INTERESES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO. Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre del 2020 la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo, correspondiente al ejercicio 2020. Artículo Segundo.- ESTABLECER para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020 la condonación de moras e intereses hasta el 31 de diciembre del 2020. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria la correcta aplicación de la Ordenanza, a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional (www.munisjm.gob.pe). DISPOSICIONES FINALES. Primera.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1868398-1
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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