Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2020 (21/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de junio de 2020 /

El Peruano

de la Seguridad Social en el Perú, además de contener información gráfica y escrita de las condiciones de vida, trabajo y salud de los lugares en donde comenzó a desarrollarse este derecho fundamental; Que, en ese sentido, la importancia, el valor y significado de la revista Informaciones Sociales. Órgano de la Caja Nacional de Seguro Social, reside en que ésta muestra el papel de la seguridad social en el marco de las políticas públicas de aseguramiento universal de la salud, seguridad social, inclusión social y construcción de la ciudadanía; además, la colección analizada de dicha revista, destaca por hallarse completa a pesar del tiempo transcurrido y haber pertenecido a la Biblioteca de la Caja Nacional del Seguro Social, hoy asimilada a las Colecciones de la Biblioteca Central del Seguro Social de Salud (EsSalud); motivo por el cual, corresponde su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección de ciento once (111) unidades hemerográficas, contenidas en veinticinco (25) volúmenes de la revista Informaciones Sociales. Órgano de la Caja Nacional de Seguro Social, correspondiente a los años 19371968, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; pertenecientes a la Biblioteca Central del Seguro Social de Salud (EsSalud). Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Biblioteca Central del Seguro Social de Salud (EsSalud), para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1868500-1

CONSIDERANDO: Que, el numeral (5) del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación de dicha norma entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo; Que, los numerales (1), (5), y (15) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como, normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático; Que, los numerales (20), (33) y (34) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar; así como, supervisar su desempeño en el ámbito de su competencia; Que la Autoridad Marítima Nacional mediante Resolución Directoral Nº 307-2007/DCG de fecha 19 de julio del 2007 se aprobaron las Normas para el funcionamiento y control de los Centros de Instrucción Acuática de Buceo Artesanal y el Sílabo de Instrucción para Buzos Artesanales. Que, la Autoridad Marítima Nacional mediante Resolución Directoral Nº 1210-2011/DCG de fecha 15 de noviembre del 2011, aprobó el curso Especializado de Pesca para Oficiales de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro y Oficiales de la Marina Mercante Nacional; así como el curso de Actualización para Capitanes de Pesca y Oficiales de Pesca y Navegación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 14432012 MGP/DCG de fecha 21 de setiembre del 2012, se aprobó el desarrollo de los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional para el Personal de la Marina Mercante Nacional; Que, mediante Resolución Directoral Nº 027-2013 MGP/DCGC de fecha 8 de enero del 2013, esta Dirección General aprobó las directrices para la formación, certificación y matrícula del personal de embarcaciones y artefactos navales de bahía; Que, mediante Resolución Directoral Nº 034-2016 MGP/DCGC de fecha 20 de enero del 2016, se aprobaron las directrices para la formación y otorgamiento de libretas de embarco para el personal en el ámbito lacustre; y los cursos Modelo de la Autoridad Marítima con sus respectivos contenidos. Que, mediante Resolución Directoral Nº 781-2016 MGP/DCGC de fecha 12 de agosto del 2016, se aprobó los cursos de la Autoridad Marítima Nacional para el personal de la Marina Mercante Nacional en el ámbito fluvial, personal ribereño y personal de pesca fluvial; Que, mediante Resolución Directoral Nº 11862016 MGP/DCGC de fecha 30 de noviembre del 2016, se aprobó las normas del practicaje marítimo y de los prácticos marítimos; en la cual se incluye el contenido del curso de aspirante a practico marítimo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 646-2017 MGP/DCGC de fecha 24 de julio del 2017, se aprobó los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional y sus respectivas mallas curriculares por categoría de personal de pesca; así como también, los cursos de actualización para los Patrones de Pesca y cursos de actualización y avanzado de motores, para los Motoristas de Pesca;

DEFENSA
Autorizan a los Centros de Formación Acuática, para que realicen el dictado teórico de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional "Curso-MAM", mediante la educación a distancia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 164-2020 MGP/DGCG 16 de junio de 2020 Visto, el informe Técnico Nº 001-2020 de fecha 8 de mayo del 2020, del Jefe del Departamento de Personal Acuático de la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en el que propone que los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional "Curso-MAM" se puedan realizar mediante la educación a distancia;