Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2020 (21/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 21 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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Exterior de Servicios y la Resolución Ministerial N° 045-2011-MINCETUR/DM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Carlos Oswaldo García Jerí, como representante alterno de la Sociedad Nacional de Industria ante el Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, en reemplazo del señor Javier Enrique Dávila Quevedo, designado mediante Resolución Ministerial N° 092-2020-MINCETUR. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), en su calidad de Secretaria Técnica del Comité Multisectorial y, al representante alterno designado en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1868390-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección de ciento once (111) unidades hemerográficas, contenidas en veinticinco (25) volúmenes de la revista Informaciones Sociales. Órgano de la Caja Nacional de Seguro Social, correspondiente a los años 1937-1968
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000092-2020-VMPCIC/MC San Borja, 15 de junio del 2020 VISTOS, el Oficio N° 000053-2020-BNP-GG de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú, los Informes N° 000017-2020-BNP-J-DPC y N° 000047-2020-BNPJ-DPC-EG y el Informe Técnico N° 000004-2020-BNPJ-DPC-EG-JHM de la Dirección de Protección de las Colecciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes mencionado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad

pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico; Que, mediante los Informes N° 000017-2020-BNP-JDPC de fecha 14 de abril de 2020 y N° 000047-2020-BNPJ-DPC-EG de fecha 13 de abril de 2020 y el Informe Técnico N° 000004-2020-BNP-J-DPC-EG-JHM de fecha 8 de abril de 2020, la Dirección de Protección de las Colecciones sustenta debidamente la importancia, el valor y el significado de la Colección de ciento once (111) unidades hemerográficas, contenidas en veinticinco (25) volúmenes de la revista Informaciones Sociales. Órgano de la Caja Nacional de Seguro Social, correspondiente a los años 1937-1968, pertenecientes a la Biblioteca Central del Seguro Social de Salud (EsSalud), recomendando su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en razón a ello, a través del Oficio N° 000053-2020-BNP-GG de fecha 20 de abril de 2020, la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la Colección de ciento once (111) unidades hemerográficas, contenidas en veinticinco (25) volúmenes de la revista Informaciones Sociales. Órgano de la Caja Nacional de Seguro Social, correspondiente a los años 1937-1968, pertenecientes a la Biblioteca Central del Seguro Social de Salud (EsSalud), señalando que la Caja Nacional del Seguro Social dentro del desarrollo histórico y social del Perú es de gran importancia al haber sido creada para ejecutar el Seguro Social Obrero Obligatorio y fomentar el surgimiento del Sistema de Seguridad Social en el Perú, fomentando el surgimiento del derecho social en nuestro país y el reordenamiento del Estado peruano en atención a la integridad y dignidad de la persona; Que, asimismo, los valores históricos y científicos de la revista Informaciones Sociales. Órgano de la Caja Nacional de Seguro Social, radican en su condición de ser fuente informativa primordial para la conservación de nuestra memoria sobre el surgimiento y desarrollo