Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2020 (21/06/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 23
El Peruano / Domingo 21 de junio de 2020
NORMAS LEGALES
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Segundo.- ENCARGAR el despacho de la Gobernación Regional de Pasco, al señor Wilder Robles Rivera, Vicegobernador Regional, de conformidad a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 368-2015-G.R.PASCO/CR. Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación regional, así como en el portal electrónico de la Entidad, conforme a ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. BISMARK ALFONSO RICALDI NANO Presidente del Consejo Regional 1868465-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Prorrogan la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo y establecen condonación de moras e intereses para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020
ORDENANZA Nº 429/MDSJM San Juan de Miraflores, 15 de mayo de 2020 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 062-2020-MDSJM/GAT-SGRT de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Informe Nº 014-2020-GAT/ MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 099-2020-SGPEYCT de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Informe Nº 068-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 211-2020-GAJ/ MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las opiniones de los señores regidores durante el debate respectivo. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la misma que indica que las Ordenanzas pueden crear, modificar, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que: "La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria". Que, el artículo 60º y la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal anteriormente señalado, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley. Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo Cuerpo Legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente. Que, de conformidad con lo señalado en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el impuesto predial es un tributo de administración municipal los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con referencia al impuesto predial, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca su prórroga. Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria. Que, mediante Ordenanza Nº 426-MDSJM se estableció la prórroga del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo y la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2020, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2020. Que, en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 420-MDSJM que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2020 se establece que los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores determinará y recaudará por periodos trimestrales. Los Arbitrios Municipales determinados en cuotas trimestrales vencen el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre.