Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2020 (19/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de junio de 2020 /

El Peruano

cronogramas de ejecución y el detalle de los recursos transferidos por intervención. Asimismo, dicho Ministerio será responsable de publicar y mantener actualizados los informes mensuales de avance físico y financiero de cada intervención hasta su culminación. 8.9 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor de los núcleos ejecutores en el marco del presente Decreto de Urgencia, deberán ser devueltos al Ministerio de Agricultura y Riego para su posterior reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 9. Transferencia de Partidas financiamiento del Bono Familiar Habitacional para

9.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 9.6 A efectos de la implementación del presente artículo, exceptúese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda. Artículo 10. Financiamiento para la elaboración de fichas de actividades de intervención inmediata en Gobiernos Locales 10.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 6 118 000,00 (SEIS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de novecientos treinta (930) Gobiernos Locales, para financiar la elaboración de fichas de actividades de intervención inmediata, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional producida por el COVID-19, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

9.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 535 350 000,00 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar el Bono Familiar Habitacional, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 535 350 000,00 ============ 535 350 000,00 ============ En Soles

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PRODUCTO 3999999 : Sin producto ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA 6 118 000,00 -------------- 6 118 000,00 =========== En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales

: Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento PROGRAMA PRESUPUESTAL0146 : Acceso de las familias a vivienda y entorno urbano adecuado PRODUCTO 3000830 : Familias acceden a viviendas en condiciones adecuadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS 535 350 000,00 ============ 535 350 000,00 ============

9.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 9.3 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 9.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PRODUCTO 3999999 : Sin producto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 6 118 000,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 6118 000,00 ===========

10.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente se encuentra en el Anexo 8 "Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales para el financiamiento de la elaboración de fichas de actividades de intervención inmediata", que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 10.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 10.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.