Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2020 (19/06/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano / Viernes 19 de junio de 2020
NORMAS LEGALES
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Artículo 39. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, el Ministro de Defensa, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Cultura, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Autorización para la contratación de la actualización y/o modificación de expediente técnico o documento equivalente Autorízase a las Entidades de los tres niveles de gobierno, de manera excepcional y durante el Año Fiscal 2020, a contratar con el mismo proveedor que elaboró el expediente técnico o documento equivalente de las inversiones a su cargo, su actualización y/o modificación, a fin de cumplir lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 1032020-EF, Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que se reinician en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0822019-EF, con el fin de implementar los protocolos sanitarios que correspondan y demás disposiciones emitidas por los sectores y autoridades competentes en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional producida por el COVID-19. En caso no resulte posible contratar con el mismo proveedor que elaboró el expediente técnico o documento equivalente, la entidad se encuentra facultada para emplear la contratación directa prevista en el literal c) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Dicha medida se ejecuta con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la entidad respectiva, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEGUNDA. Autorización para el trámite de transferencia de recursos a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores del concurso llevado a cabo por el Fondo Invierte para el Desarrollo TerritorialFIDT durante el año 2019 Autorízase a la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), en tanto no se reanuden las actividades del transporte interprovincial en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote COVID-19, aprobado por el Decreto Supremo N° 0442020-PCM, sus modificatorias y ampliatorias, para iniciar las gestiones para la transferencia de recursos a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores del concurso FIDT 2019, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia haya recibido, mediante mesa de partes virtual del Ministerio de Economía y Finanzas, convenios suscritos por dichas entidades ganadoras, conforme al procedimiento dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial FIDT. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos son los encargados de custodiar los originales de los convenios remitidos por medio electrónico, bajo responsabilidad del titular de la entidad. En cuanto se reanuden las actividades del transporte interprovincial, dichos convenios deben ser remitidos a la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, para regularizar el envío del convenio respectivo; de lo contrario la referida Secretaría Técnica procede a solicitar el extorno de los recursos transferidos y comunica dicho incumplimiento al Órgano de Control Institucional respectivo. TERCERA. Medidas excepcionales para el financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) Autorízase a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de manera excepcional, a utilizar los recursos
que reciban por canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), una vez descontado el monto total acumulado de las obligaciones o compromisos de pago previamente contraídos y que deban ser atendidos con dichos recursos, para el financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de IOARR. La referida autorización tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Autorízase a las entidades de los tres niveles de gobierno, de manera excepcional, a utilizar los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC) para el financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de IOARR en la función salud, siendo aplicables las normas del Sistema Nacional de Endeudamiento Público según corresponda. La referida autorización tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. CUARTA. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020 Para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL", en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus. QUINTA. Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Cultura 5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 60 000 000.00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Cultura, para el financiamiento de su gasto operativo, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 60 000 000,00 -----------------------60 000 000,00 =========== En Soles
A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
: Gobierno Central 003 : Ministerio de Cultura 001 : Ministerio de Cultura Administración General FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios