Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2020 (19/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de junio de 2020 /

El Peruano

de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de la División Funcional 045 Cultura, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

QUINIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la contratación temporal de personal técnico clave especializados en materia de inversiones y contrataciones vinculado a la gestión de inversiones, para la optimización de la gestión de inversiones de dichas entidades, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA : Gobierno Central : Universidades Públicas En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 102 516 270,00 -------------- 102 516 270,00 ============ En Soles

9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 14 864 706,00 ============ TOTAL EGRESOS 14 864 706,00 ============ En Soles

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 116 : Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 14 864 706,00 ============ TOTAL EGRESOS 14 864 706,00 ============

9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios SECCION SEGUNDA PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA 2 214 265,00 : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales

6.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 6.1 se encuentra en el Anexo 6: "Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú", que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 6.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 6.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 6.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 6.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 7. Financiamiento para la contratación temporal de personal técnico clave en favor de diversas entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 7.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 102 516 270,00 (CIENTO DOS MILLONES

9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA 2 693 025,00 : Gobiernos Locales

9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 97 608 980,00 -------------- 102 516 270,00 ============

7.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente del presente artículo, se encuentra en el Anexo 7: "Transferencia de Partidas para la contratación temporal de personal técnico clave en favor de diversas entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales", que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 7.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 7.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a