Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2020 (19/06/2020)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 12
12
NORMAS LEGALES
Viernes 19 de junio de 2020 /
El Peruano
21.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 21.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 21.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 21.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 21.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, únicamente para los recursos asignados a dicho pliego 21.7 Los recursos que corresponden a la ejecución del Año Fiscal 2021 de las intervenciones financiadas mediante el numeral 21.1, se detallan en el Anexo 14 "Recursos para financiar los servicios de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal2021" hasta por el monto de S/ 986 602 933,00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES) serán asignados en los pliegos correspondientes en la fase de Formulación Presupuestaria para dicho año fiscal. Artículo 22. Transferencia de partidas para la contratación de servicios técnicos y administrativos 22.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 55 650 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de diversos Gobiernos Locales, para financiar la contratación de servicios técnicos y administrativos a los que se refiere el numeral 19.1 del artículo 19, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 55 650 000,00 -------------- 55 650 000,00 =========== En Soles : Gobierno Central 036 : Ministerio de Transportes Comunicaciones y
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios SUB TOTAL 25 440 000,00 ------------ 25 440 000,00 =========== En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales
SECCION SEGUNDA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL
0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios SUB TOTAL TOTAL EGRESOS 30 210 000,00 -------------- 30 210 000,00 =========== 55 650 000,00 ==========
22.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente se encuentra en el Anexo 15 "Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Gobiernos Locales para financiar la contratación de servicios técnicos y administrativos", que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 22.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 22.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 22.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 22.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, únicamente para los recursos asignados a dicho pliego. Artículo 23. Disposiciones en contratación de bienes y servicios materia de
GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL
0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte
23.1 Autorízase que las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal previstas en el presente Decreto de Urgencia, se efectúen siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo 16 "Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario" del presente Decreto de Urgencia y se rigen por los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0822019-EF. 23.2 Las entidades ejecutoras de los mantenimientos previstos en la presente norma, deberán aplicar el procedimiento especial de contrataciones hasta el 31 de diciembre de 2020.