Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2020 (19/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de junio de 2020 /

El Peruano

Artículo 32. Registro para el uso de los recursos Los recursos habilitados o modificados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se registran en la Actividad 5006373 Promoción, implementación y ejecución de actividades para la Reactivación Económica los que correspondan a actividades de gasto corriente y capital y en la Acción de Inversión 6000051 Promoción, implementación y ejecución de acciones de inversión para la Reactivación Económica y Obra 4000221 Promoción, implementación y ejecución de obras para la Reactivación Económica los que correspondan a inversiones, según corresponda. Artículo 33. Medida para asegurar sostenibilidad de la ejecución de las inversiones 33.1 Las entidades del Gobierno Nacional que proponen el financiamiento a los Gobiernos Regionales o a los Gobiernos Locales para la ejecución de las inversiones en el marco del presente Decreto de Urgencia deben considerar, en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales, correspondientes a los años fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la ejecución de las inversiones antes mencionadas, hasta su culminación, a fin de orientar dichos recursos al presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de corresponder. 33.2 Dispóngase que la constancia respecto a la previsión de recursos para las convocatorias a procedimientos de selección cuya ejecución contractual supere el Año Fiscal 2020 de las inversiones financiadas en el presente Decreto de Urgencia, es emitida por la Oficina General de Presupuesto, o la que haga sus veces, de la entidad que realiza la convocatoria al procedimiento de selección. Para tal efecto, la entidad del Gobierno Nacional que propone el financiamiento remitirá una comunicación a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, indicando los montos correspondientes al financiamiento de los años fiscales subsiguientes hasta el 10 de julio de 2020. 33.3 Para dicho fin, las entidades del Gobierno Nacional coordinan con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para determinar los montos correspondientes a los años fiscales subsiguientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 33.2 del presente artículo, el cual debe ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de julio de 2020. Artículo 34. Transferencia de recursos a favor de la Reserva de Contingencia 34.1 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que les hubieran sido transferidos en el marco del presente Decreto de Urgencia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, debiendo contar también con el refrendo del Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; siendo que para el caso de recursos transferidos a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deberá contar, adicionalmente, al refrendo del Ministro del Sector correspondiente, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros. Para tal fin, exceptúese a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440. La Dirección General del Tesoro Público queda autorizada a extornar, de corresponder, los montos de las Asignaciones Financieras que se deriven de las citadas modificaciones presupuestarias a favor de las cuentas del Tesoro Público denominadas "Covid-19 2020" referidas en el Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de

Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la emergencia sanitaria del Covid-19, durante el Año Fiscal 2020. 34.2 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 34.1 del presente artículo transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo. Artículo 35. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 35.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 35.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 35.3 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de lo establecido en el Título II de la presente norma, son responsables de reportar el avance mensual en las contrataciones y el uso de los recursos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, dicha información deberá ser publicada mensualmente en el portal institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en los alcances del referido Título. Artículo 36. Transparencia de datos del gasto público asociado a las medidas dispuestas 36.1 Los sectores responsables de la implementación de las medidas, desarrollan mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía sobre las medidas dispuestas y los publican en el portal web del sector correspondiente; así como la difusión de la información en formato abierto y legible por máquina que sustenten la información asociada, según corresponda. Asimismo, los datos que sustenten dicha publicación deberán ser publicados en el Portal Nacional de Datos Abiertos de la Presidencia del Consejo de Ministros, considerando al menos una frecuencia semanal. 36.2 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, los sectores responsables de la implementación de las medidas dispuestas en el presente Decreto de Urgencia ponen a disposición de los pliegos habilitados los medios informáticos para que registren la información correspondiente al seguimiento y ejecución del gasto, según corresponda. 36.3 Los medios informáticos a los que hace referencia el numeral 36.2 deben considerar los mecanismos de interoperabilidad necesarios que garanticen el registro y la calidad de los datos. 36.4 El Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de analizar la calidad del gasto público y monitorear el cumplimiento de los objetivos enmarcados en la reactivación económica, podrá requerir la implementación de nuevas variables de información y las bases de datos que lo sustenten. Artículo 37. Del financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con cargo a los recursos del presupuesto de los pliegos involucrados, según corresponda. Artículo 38. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo plazos distintos establecidos en los artículos correspondientes.