Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2020 (19/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 19 de junio de 2020

NORMAS LEGALES
A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA : Gobierno Central 013 : Ministerio de Agricultura y Riego

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En Soles

los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 7.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 7.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 7.6 La contratación del personal a que hace referencia el presente artículo se realiza bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Para tal efecto, se le exonera del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1057. Los contratos respectivos se suscriben por única vez y por un plazo de seis (6) meses, no siendo aplicable la renovación. 7.7 Estos ingresos de personal extraordinarios son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). En el caso de las contrataciones que se realicen hasta el 15 de julio del 2020, las mismas quedan exoneradas del registro AIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de hasta 10 días hábiles después de la suscripción del contrato. 7.8 Las personas contratadas en el marco de lo establecido en el presente artículo, mantienen una relación técnico-funcional con la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas. 7.9 La definición de los perfiles, las actividades a ser cumplidas por el personal contratado y otros aspectos que se requieran para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo son establecidos por la DGPMI, y se publica en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Artículo 8. Financiamiento para la ejecución de intervenciones en infraestructura productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores 8.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, para financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley N° 31015, mediante Núcleos Ejecutores, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General En Soles

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS 10 323 249,00 139 676 751,00 ============ 150 000 000,00 ============

9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS 150 000 000,00 ============ 150 000 000,00 ============

8.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 8.3 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 8.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 8.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 8.6 Las intervenciones en infraestructura productiva y natural a financiar con los recursos transferidos en el numeral 8.1 del presente artículo, contemplan únicamente el financiamiento de actividades de mantenimiento de infraestructura mediante gasto corriente, no pudiendo financiar, en ningún supuesto, inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR). 8.7 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 155 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar, de forma complementaria a lo establecido en el presente artículo, la ejecución de las intervenciones mediante Núcleos Ejecutores en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Agricultura y Riego, a solicitud de este último; así como, con los convenios suscritos con cada Núcleo Ejecutor. La propuesta de decreto supremo correspondiente solo puede ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 14 de agosto de 2020. 8.8 El Ministerio de Agricultura y Riego publica en su portal institucional, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la conformación y constitución de los Núcleos Ejecutores al amparo de la Ley Nº 31015, la relación de convenios suscritos con los Núcleos Ejecutores por región, la cual deberá incluir los