Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2020 (19/06/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano / Viernes 19 de junio de 2020
NORMAS LEGALES
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Artículo 24. Tramos de vías vecinales excluidos del mantenimiento rutinario 24.1 Para efectos del mantenimiento periódico y rutinario a que se refiere el presente Título, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite al Ministerio del Ambiente y al Ministerio de Cultura, el registro georeferenciado de Vías Vecinales a nivel de tramos. Dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Cultura determinan los tramos de las vías que son excluidos del referido mantenimiento periódico y rutinario. 24.2 Las actividades de mantenimiento periódico y rutinario, con impactos ambientales no significativos y que no formen parte de un proyecto que cuente con Instrumento de Gestión Ambiental, presentan el Formato de Acciones al que refiere el Decreto Supremo N° 015-2018-MINAM, siempre y cuando no involucren la ejecución de nuevos trazos. 24.3 De corresponder, la habilitación de nuevas canteras o depósitos de materiales excedentes se realizan de acuerdo con la normatividad de la materia. Artículo 25. Modificaciones presupuestarias para el mantenimiento de vías departamentales 25.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020 a los Gobiernos Regionales, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 59 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para el financiamiento de intervenciones de mantenimiento de vías departamentales no incluidas en el Anexo V de la referida norma. 25.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático autorizadas por el numeral precedente deben considerar los siguientes criterios: a) Los recursos se habilitan únicamente a intervenciones de mantenimiento vial prioritarias que cuenten con expedientes técnicos vigentes. b) Los recursos materia de anulación corresponden, únicamente a intervenciones de mantenimiento vial que hayan culminado sus acciones, y/o que no requieran financiamiento total o parcial para el mantenimiento vial en el año fiscal 2020, así como de aquellas que se encuentren imposibilitadas de ejecutarse físicamente, durante el Año Fiscal 2020. c) Se pueden reorientar recursos hacia nuevas finalidades que describan mejor la ubicación geográfica, el tipo y detalle de superficie de la intervención de mantenimiento vial, ello implica mantener el tramo o subtramo de intervención financiado. 25.3 Posterior a la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, efectuadas en el marco de lo dispuesto en el presente artículo, se deben remitir las Notas de Modificación Presupuestaria al Ministerio de Economía y Finanzas precisando la clasificación institucional, económica y geográfica, involucrada en la modificación, a efectos del seguimiento y trazabilidad del gasto público, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles luego de la aprobación de dichas notas modificatorias. 25.4 Los servicios de mantenimiento de vías Departamentales ejecutadas en el marco del presente artículo y aquellas con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 59 del Decreto de Urgencia N° 0142019, pueden aplicar las disposiciones señaladas en los artículos 23 y 24 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 26. Transferencias programáticas de Fondos Públicos a favor de los Gobiernos Locales para Infraestructura Vial Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales 26.1 Se exceptúa a los recursos previstos en los Presupuestos Institucionales de Apertura de los Gobiernos Locales para las actividades del mantenimiento rutinario, de lo dispuesto en los artículos 3 y 7 del "Lineamientos para la distribución y ejecución de los fondos públicos de los gobiernos locales provenientes de la fuente de
financiamiento recursos ordinarios", aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2007-EF, con el fin de que estas entidades puedan contar con la asignación financiera total de los recursos asignados mediante el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. 26.2 Los mantenimientos señalados en el numeral 26.1 pueden aplicar las disposiciones señaladas en el artículo 23 y 24 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 27. Mantenimientos Periódicos y Rutinarios de Provias Nacional Los mantenimientos periódicos y rutinarios establecidos en el Presupuesto Institucional Modificado de Provias Nacional pueden aplicar las disposiciones señaladas en el artículo 23 y 24 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 28. Acceso a la información recogida en los Sistemas de Información implementados por Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, las bases de datos de la información recogida en sus Sistemas de Seguimiento y Monitoreo, respecto a la información de contrataciones, presupuesto, ejecución física, y otros datos disponibles de corresponder, sobre las acciones de mantenimiento vial realizadas por el Gobierno Nacional, Regional y Local. La remisión de dicha información se realiza con una periodicidad quincenal a partir de los veinte (20) días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 29. Aprobación de normas complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de las acciones a las que se refiere el numeral 19.1, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto de Urgencia, entre estas disposiciones se encuentran: "Lineamientos para la elaboración de Planes de Gestión Vial", "Manual de Operaciones para el mantenimiento de la Red Vial Departamental y Vecinal" y "Formato de Registro de Información de Inventario Vial"; así como el "Formato de Términos de Referencia", de acuerdo a lo establecido en el Anexo 16 del presente Decreto de Urgencia. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aprueba las bases estándar para el Proceso de Selección previsto en el Anexo 16, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia. Artículo 30. Del Control 30.1 Corresponde al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efectuar el control preventivo y concurrente de las contrataciones realizadas por las entidades públicas al amparo del presente Decreto de Urgencia, desde la convocatoria hasta su culminación. 30.2 Lo dispuesto en el numeral precedente no enerva las actuaciones que posteriormente pudiera realizar la Contraloría General de la República, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27785. Artículo 31. Del seguimiento de las inversiones 31.1 Las entidades a las se hace referencia el presente Decreto de Urgencia son responsables de incorporar las inversiones que correspondan en el Programa Multianual de Inversiones (PMI). 31.2 Los sectores del Gobierno Nacional a que se hace referencia en el presente Decreto de Urgencia son responsables de la verificación y seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020 para los fines correspondientes. Para tal fin, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben informar a la entidad del Gobierno Nacional correspondiente de los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución.