Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2020 (19/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 19 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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ampliación marginal, reposición y de rehabilitación (IOARR) en materia de vías urbanas, planeamiento y desarrollo urbano y rural, conservación y ampliación de las áreas verdes y ornato público y, drenaje pluvial y saneamiento urbano y rural, a que se refiere el presente artículo. Para dicho efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.11 Dentro de los quince (15) días calendarios contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribe convenios con los Gobiernos Locales que reciben transferencia de partidas en el marco del presente artículo. Dichos convenios deben suscribirse por el costo total de la inversión y detallar el cronograma de ejecución de la misma; indicando el presupuesto multianual requerido, de ser el caso. La suscripción de convenios no afecta el cumplimiento de plazos ni demás obligaciones derivadas del presente artículo. Artículo 5. Financiamientos de medidas en materia agropecuaria 5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1 779 744,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de inversiones de la función agropecuaria, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 1 779 744,00 ============ TOTAL EGRESOS 1 779 744,00 ============ En Soles : Instancias descentralizadas : Gobiernos Locales 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1 779 744,00 ============ TOTAL EGRESOS 1 779 744,00 ============

A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente 5.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 5.6 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 65 305 695,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la ejecución de inversiones de la función agropecuaria, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Agricultura y Riego, a solicitud de este último, así como, con la opinión técnica favorable del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre los expedientes técnicos o documentos equivalentes correspondientes a las inversiones señaladas en el Anexo 5 "Inversiones de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales". La propuesta de decreto supremo correspondiente solo puede ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de hasta cuarenta (40) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. 5.7 Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para financiar las acciones de revisión y asistencia técnica de los expedientes técnicos o documentos equivalentes, y su modificación, elaborados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco del presente artículo, así como para el seguimiento y monitoreo a la ejecución de las inversiones señaladas en los Anexos 4 y 5 a los que se hace referencia en los numerales 5.2 y 5.6 del presente artículo, para lo cual el Ministerio de Agricultura y Riego, queda exceptuado de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de lo establecido en el artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 6. Financiamiento de medidas en materia de promoción y desarrollo cultural 6.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 14 864 706,00 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, para financiar la ejecución de Inversiones de Optimización,

5.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 5.1 se encuentran en el Anexo 4: "Transferencia de Partidas a favor de los diversos Gobiernos Locales para financiamiento de inversiones en materia agropecuaria", que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 5.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante