Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2020 (19/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 19 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, podrá supervisar, sancionar e intervenir a las oficinas de recursos humanos relacionadas o las que hagan sus veces, de oficio o en caso de detectar graves irregularidades, respecto a las contrataciones temporales realizadas en el marco del numeral 17.1. TÍTULO II MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN LA RED VIAL NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y VECINAL Artículo 18. Normas técnicas La ejecución de los trabajos de mantenimiento periódico y rutinario se sujetan a los parámetros técnicos establecidos en el "Manual de Carreteras, Mantenimiento y Conservación Vial", aprobado con Resolución Directoral 08-2014-MC/2014 y modificado con Resolución Directoral 05-2016-MTC/2016. Artículo 19. Implementación de las medidas para mantenimiento de vías 19.1 Para la implementación de las medidas previstas en el presente Título, el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, que se encuentran a cargo de la ejecución de actividades de mantenimiento en la Red Vial Nacional y Vecinal, respectivamente, contratan en sus respectivas Áreas Usuarias, así como en sus Órganos Encargados de las Contrataciones, los servicios técnicos y administrativos necesarios para realizar las acciones correspondientes a las contrataciones, gestión, ejecución y seguimiento de las actividades de mantenimiento vial, así como para la aprobación y seguimiento de los Planes de Gestión Vial. 19.2 Los Gobiernos Locales son responsables directos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente dispositivo, no siendo permitido transferir recursos y/o subcontratar servicios de administración y/o gestión de los recursos destinados para este fin. 19.3 La supervisión de la elaboración y ejecución del Plan de Gestión Vial en Vías Nacionales, así como de la implementación y ejecución de actividades de mantenimiento vial en Vías Vecinales, es realizada de modo permanente y directo por un inspector, sin limitación de la cuantía establecida en las leyes de la materia. El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por esta para dicho fin. 19.4 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Provías Descentralizado, es responsable de brindar asistencia técnica, seguimiento y monitoreo a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la implementación de la presente norma, haciendo uso del Sistema de Seguimiento y Monitoreo que Provías Descentralizado implemente para estos fines en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de este Decreto de Urgencia. Artículo 20. Plazos para la implementación de los mantenimientos 20.1 Para las Vías Vecinales, la entidad responsable tiene, como máximo, veinte (20) días hábiles para realizar la convocatoria del procedimiento para la contratación de los servicios de mantenimiento, al que hace referencia el artículo 23 del presente Decreto de Urgencia, contados a partir del día siguiente de su publicación. En el caso de las Vías Nacionales, la entidad responsable tiene, como máximo, cuarenta (40) días hábiles para realizar la convocatoria para la contratación de los servicios de mantenimiento, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 21. Transferencia de partidas para el financiamiento de la contratación de servicios de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal 21.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 3 898 324 560,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS

SESENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de diversos Gobiernos Locales, para financiar la contratación de servicios de mantenimiento de la Red Vial Vecinal y Nacional, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 3 705 329 264,00 1 : Recursos Ordinarios 192 995 296,00 ---------------- 3 898 324 560,00 ============= En Soles : Gobierno Central 036 : Ministerio de Transportes Comunicaciones y

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL

0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte PRODUCTO 3000131 : Camino Nacional con Mantenimiento Vial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 192 995 296,00 --------------SUBTOTAL PLIEGO 036 192 995 296,00 =========== SECCION SEGUNDA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales

0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte PRODUCTO 3000133 : Camino Vecinal con Mantenimiento Vial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 705 329 264,00 ---------------- SUBTOTAL GOBIERNOS LOCALES 3 705 329 264,00 ============ TOTAL EGRESOS 3 898 324 560,00 =============

21.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente se encuentra en el Anexo 13 "Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Gobiernos Locales, para el financiamiento de la contratación de servicios de mantenimiento de la Red Vial Vecinal y Nacional", que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.