Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2020 (19/06/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 3
El Peruano / Viernes 19 de junio de 2020
PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL : Gobiernos Locales
NORMAS LEGALES
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0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 22 096 763,00
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Educación, a solicitud de este último. Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 30 de agosto de 2020. Artículo 3. Disposiciones para la demolición de infraestructura educativa pública Autorízase al Ministerio de Educación para que, a través del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, comunique formalmente a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), para la actualización en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), de manera posterior a que el PRONIED efectúe la demolición parcial o total de la infraestructura educativa, adjuntando el documento de la autoridad responsable y/o competente en la jurisdicción del bien inmueble que acredite el riesgo de colapso o estado de ruinoso de dicha infraestructura. En caso no pudiera obtenerse éste, deberá adjuntarse un informe técnico elaborado por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa con el sustento del estado situacional de la infraestructura educativa y la justificación de su demolición. Para este caso, no resulta de aplicación lo establecido en los artículos 116 y 117 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Artículo 4. Financiamiento de medidas en materia de infraestructura de vías urbanas, equipamiento urbano y de saneamiento urbano y rural 4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 644 134 207,00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) en materia de vías urbanas, planeamiento urbano y rural y conservación y ampliación de las áreas verdes y ornato público y saneamiento urbano y rural, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 436 573,00
9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL GOBIERNOS LOCALES TOTAL EGRESOS 1 213 956,00 --------------23 747 292,00 ============ 37 084 436,00 ============
2.3 Los pliegos habilitados en el numeral 2.2 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo 1 "Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos Gobiernos Regionales y Locales para financiar sesenta (60) Inversiones para el Año Fiscal 2020", que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.5 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numeral 2.1 y 2.2, del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 2.8 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 10 800 000,00 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar inversiones en materia de adquisición, transporte y entrega de mobiliario escolar y equipamiento.
9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: 644 134 207,00 ============ 644 134 207,00 ============ En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 47 170 648,00