Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2020 (03/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 3 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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En vías urbanas el ciclo debe circular en la ciclovía atendiendo a lo siguiente: a) A falta de ciclovías, la circulación en ciclos puede ser por el lado derecho de la calzada. b) Tratándose de vías de un solo sentido, cuando el carril derecho sea de uso de buses, los ciclos deben circular por el carril izquierdo cerca a la acera. c) Tratándose de vías de más de un carril y el carril derecho sea destinado a uso exclusivo de buses, los ciclos deben circular por el carril izquierdo siempre y cuando exista separador central; y, d) Tratándose de vías de más de un carril, el carril derecho sea destinado a uso exclusivo de buses, y no exista separador central, los/las ciclistas no pueden circular por dicha vía. Artículo 106-D. Uso de la acera para circular en Bicicleta, Bicicleta con Sistema de Pedaleo Asistido y otros Ciclos 106-D.1. El/la ciclista puede circular por la acera cuando: a) No exista ciclovía u otro tipo de infraestructura ciclovial y se encuentre prohibida su circulación por la calzada. b) Tratándose de ciclistas que se desplazan con un niño o niña menor de siete años. c) Tratándose de ciclistas embarazadas. d) Tratándose de los/las ciclistas con discapacidad. e) Tratándose de niñas, niños o adolescentes ciclistas menores de catorce años o personas adultas mayores; y, f) Cuando la circulación por la ciclovía y la calzada se encuentre obstaculizada o bloqueada de forma tal que su tránsito resulte imposible.

106-D.2. Al circular por la acera los/las ciclistas deben adecuar su velocidad a la de los/las peatones/ as, debiendo respetar la preferencia de los/las peatones/ as, además deben circular por el lado de la acera más próximo a la calzada o por el extremo más alejado de las edificaciones, encontrándose prohibido el uso de timbre o señales sonoras de los/las ciclistas. Si el flujo peatonal cubre el ancho de la acera, el/la ciclista debe descender del ciclo y continuar su desplazamiento a pie. Al circular por la acera los/las ciclistas deben considerar los riesgos y peligros presentes y posibles ante el ingreso o salida de vehículos automotores de las edificaciones. Artículo 106-E. Circulación de la Bicicleta, Bicicleta con Sistema de Pedaleo Asistido y otros Ciclos en vías no urbanas La circulación del ciclo está permitida en vías no urbanas, excepto si la señalización lo prohíbe expresamente, de acuerdo a los parámetros técnicos establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 106-F. Disposiciones número de personas y remolques vinculadas al

106-F.1. Los ciclos no deben usarse para llevar mayor número de personas que aquél para las que fueron diseñadas y equipadas. 106-F.2 Únicamente pueden transportarse en ciclo una niña o niño cuando se cumpla con lo siguiente: a) Los ciclos se encuentren debidamente equipados (asiento) y la niña o niño transportado cuenten con los elementos de seguridad (casco y prenda retrorreflectante). b) La talla y peso del niño o niña corresponda a las características del asiento y equipamiento; y, c) El/la conductor/a del ciclo sea mayor de edad.