Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2020 (03/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de junio de 2020 /

El Peruano

1.5. La placa única nacional de rodaje del vehículo con el que se cometió la infracción (sólo para conductores/as de vehículos automotores). 1.6. La fecha y el lugar donde se cometió la infracción sancionada. 1.7. Tipo y modalidad del servicio de transporte 1.8. Accidente de tránsito ocurrido a consecuencia de la infracción sancionada, si es que se produjo, precisando si existió daño personal. 1.9. Las reincidencias. 1.10. El certificado de cumplimiento de los servicios comunitarios. 1.11. Cualquier otro dato que resulte pertinente. 2. Diariamente, la Policía Nacional del Perú remite las papeletas que han sido ingresadas al Registro Nacional de Sanciones a las Municipalidades Provinciales o a la SUTRAN según corresponda, para las disposiciones pertinentes. 3. El Registro Nacional de Sanciones cuenta con el Registro de los/las Conductores/as de Vehículos Automotores y de Ciclos Ebrios o Narcotizados,consistente en la relación de infractores que han conducido en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, el mismo que es de acceso público a través del portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4. El Registro Nacional de Sanciones permite contar con la relación de los/las peatones/as y los/las ciclistas sancionados, cuyo acceso público se realiza a través del portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El registro generado por las sanciones que no inhabilitan definitivamente al/a la conductor/a de un vehículo automotor tiene una vigencia de hasta treinta y seis (36) meses, contados a partir en que quede firme en sede administrativa. Vencido dicho plazo el registro de la sanción se elimina automáticamente. Asimismo, el registro generado por las sanciones que inhabilitan definitivamente al/a la conductor/a de un vehículo automotor, permanece en el Registro Nacional de Sanciones. 5. El Registro Nacional de Sanciones permite contar con la relación de los/las conductores/as de vehículos automotores que han llegado al tope máximo de cien (100) o más puntos firmes acumulados o que se encuentren en proceso, que es de acceso público a través del portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publica en su portal institucional la relación de las autoridades competentes que no cumplan con aplicar las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación de la Licencia de Conducir, dentro del plazo de ciento veinte días calendario de impuesta la papeleta de infracción por tránsito. Dicha relación contiene la cantidad de procedimientos administrativos sancionadores que se encuentran sin concluir y la cantidad de procedimientos administrativos sancionadores que han prescrito. Asimismo, se publica la relación de autoridades competentes que no cumplan con registrar mensualmente en las Centrales Privadas de Información de Riesgos, las sanciones pecuniarias firmes impuestas por comisión de infracciones al tránsito terrestre que se encuentren impagas." "Artículo 332.- Papeleta aplicable para los/las peatones/as o los/las ciclistas 332.1.La papeleta (denuncia) por comisión de infracción al tránsito para los/las peatones/as o los/las ciclistas debe contener como mínimo, los siguientes campos: a) Fecha de comisión de la presunta infracción. b) Apellidos, nombre(s), domicilio del/de la peatón/a o el/la ciclista y número de su Documento Nacional de Identidad y en caso de no portar este, el número de otro documento oficial que permita la identificación del mismo. c) Infracción denunciada.

d) Información adicional que contribuya a determinación precisa de la infracción denunciada. e) Observaciones:

la

i. Del efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente. ii. Del/de la peatón/a o el/la ciclista. f) Identificación del efectivo de la Policía Nacional del Perú que realiza la intervención (apellidos y nombre(s), Documento Nacional de Identidad). g) Firma del/de la peatón/a o el/la ciclista y huella digital. h) Firma del efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente. i) Los datos de identificación del testigo, con indicación de su Documento Nacional de Identidad, y en caso de no portar este, el número de otro documento oficial que permita la identificación del mismo, apellidos, nombre(s) y firma, de corresponder. j) La descripción del medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar aportado por el testigo, de corresponder. k) Información complementaria: i. Lugares de pago. ii. Lugares para presentar el reclamo respectivo y el plazo para presentarlo. iii. Otros datos que resulten ilustrativos. 332.2.Las Municipalidades Provinciales pueden incluir en la papeleta del/de la peatón/a o el/la ciclista cualquier otra información que consideren necesaria." "Artículo 333.- Procedimiento para la detección de la presunta comisión de infracciones e imposición de papeleta a los/las peatones/as o los/las ciclistas 333.1.Para el levantamiento de la papeleta por la presunta comisión infracción detectada en acción de control en la vía pública: a) El efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente, debe ordenar al/a la peatón/a o el/la ciclista que se detenga. Acto seguido, debe solicitarle su Documento Nacional de Identidad, y en caso de no portar éste, debe solicitarle cualquier otro documento que permita su identificación. b) En caso que no porte ninguno de los documentos antes citados, el efectivo policial debe levantar la papeleta con la información proporcionada por el/la peatón/a o el/ la ciclista durante la intervención. La papeleta debe ser firmada por el/la presunto/a infractor/a y tener la huella dactilar. Dicha obligación no es aplicable para el caso de los/las peatones/as o niña, niño o adolescente ciclista. c) Dicha información tiene carácter de Declaración Jurada y está sujeta a las disposiciones contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. d) En caso que la autoridad competente compruebe que los datos consignados proporcionados no correspondan al presunto infractor, se procede a tomar las acciones administrativas y penales, según les sea aplicable. e) Si el/la presunto/a infractor/a fuera una persona analfabeta, el efectivo policial levanta la papeleta con la información que ésta le proporcione, consigna la huella dactilar y en la parte de observaciones de la papeleta, la condición del/ de la presunto/a infractor/a. f) Si la infracción fuera presuntamente cometida por un/a peatón/a o niña, niño o adolescente ciclista, el efectivo policial levanta una papeleta educativa, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el literal b) del presente artículo. La papeleta educativa impuesta al el/ la peatón/a o el/la ciclista menor de edad no acarrea el inicio de procedimiento administrativo sancionador; sin embargo, la autoridad competente debe notificar una copia de la papeleta al domicilio del /de la peatón/a o