Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2020 (03/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 3 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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Servicios comunitarios: Son prestaciones gratuitas que realiza el/la peatón/a o el/la ciclista infractor de las normas de tránsito, en beneficio de la comunidad, con el objeto de promover y participar en la implementación de la educación y seguridad vial. (...)" "Artículo 49.- Significado de las luces semafóricas Los colores de la luz, las palabras o los signos de los semáforos tienen el siguiente significado: (...) -Rojo: Indica detención. Los vehículos automotores y ciclos que enfrenten esta señal deben detenerse antes de la Línea de parada o Línea de parada adelantada, según corresponda, y no deben reiniciar la marcha en tanto no encienda la luz verde. Los/las peatones/as que enfrenten esta señal en el semáforo peatonal, con o sin la palabra "PARE", no deben bajar a la calzada ni cruzarla. Los/las peatones/as que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, en la misma dirección de los vehículos que enfrentan el semáforo con luz roja, no deben avanzar hasta que aparezca la luz verde. (...)" "Artículo 130.- Obligación de mantener puertas, capot y maletera cerradas 130.1 Durante la conducción y en tanto no se produzca la completa inmovilización del vehículo automotor, las puertas, capot y maletera del mismo deben permanecer cerradas. 130.2 Está prohibido transportar persona(s) en la parte exterior de la carrocería, permitiendo que sobresalga parte de su cuerpo o en las escalinatas. 130.3 Una vez producida la completa inmovilización del vehículo automotor, las puertas, capot y maletera del mismo se abren únicamente luego de efectuada la verificación de que dicha acción no implica peligro o entorpecimiento en la circulación de los/las peatones/as o el/la ciclista." "Artículo 138.- Prohibición de estacionar y/o transitar 138.1 Está prohibido estacionar y/o transitar vehículos en las aceras, pasajes, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares donde se indique la prohibición. 138.2 Está prohibido estacionar en la infraestructura ciclovial, aquellos vehículos que no se encuentren comprendidos en la definición de ciclos establecida en el artículo 2 del presente Reglamento." "Artículo 147.- Línea de parada adelantada Los/las conductores/as de vehículos automotores deben detener sus vehículos antes de la línea de parada adelantada, cuando tengan que acatar una señal correspondiente." "Artículo 154.- Señales para girar. 154.1 El/la conductor/a de un vehículo automotor que en una vía urbana va a girar a la izquierda, a la derecha, o en "U" debe hacer la señal respectiva con la luz direccional correspondiente, por lo menos 20 metros antes de realizar la maniobra y los cambios de carril por lo menos 03 segundos antes. En carreteras la señal respectiva debe hacerse por lo menos 30 metros antes de realizar la maniobra. 154.2 El/la ciclista debe realizar señales manuales para advertir a las personas usuarias de la vía la maniobra que va a realizar con suficiente antelación, por lo menos 25 metros antes de realizar la referida maniobra, conforme lo siguiente: a) Extender el brazo izquierdo horizontalmente para adelantar o girar a la izquierda. b) Formar una escuadra con el brazo izquierdo y la mano hacia arriba para girar a la derecha.

c) Formar una escuadra con el brazo izquierdo y la mano hacia abajo en caso de reducir o detener el ciclo. d) Señal de siga con la mano a los/las peatones/as, cuando estos tienen la preferencia en la vía." "Artículo 156.- Del uso de la ciclovía. 156.1 Las ciclovías están destinadas a la circulación de las bicicletas y las bicicletas con SPA, cuya velocidad máxima alcanza 25 km/h; a excepción de otros ciclos cuyas dimensiones no afecten o dificulten el libre tránsito de las mismas. 156.2 En las ciclovías está prohibida la circulación de vehículos automotores." "Artículo 174.- Sobrepaso o adelantamiento en vías urbanas de tres o más carriles. 174.1 En vías urbanas de tres o más carriles de circulación con el mismo sentido, el/la conductor/a de un vehículo automotor puede sobrepasar o adelantar a otro vehículo automotor por la derecha, cuando sea posible efectuar la maniobra con seguridad. 174.2 Cuando el/la conductor/a de bicicleta o bicicleta con SPA transite por la calzada, puede sobrepasar al vehículo automotor detenido, siempre y cuando dicho adelantamiento se produzca por el lado izquierdo del vehículo automotor sobrepasado, para ello, el/la ciclista debe verificar que no se aproximen vehículos automotores por el carril que va utilizar para el adelantamiento; asimismo, debe realizar la señal de adelantamiento con el brazo izquierdo extendido hacia la izquierda. 174.3 El/la conductor/a de bicicleta o bicicleta con SPA puede sobrepasar a los vehículos automotores en la calzada por cualquiera de los costados de éstos, para alcanzar la línea de parada adelantada, según corresponda. Esta última maniobra de adelantamiento debe efectuarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias para realizarla con seguridad y siempre que los vehículos automotores a los que se sobrepase se encuentren detenidos." "Artículo 296.- Tipificación y calificación de infracciones del/de la conductor/a Las infracciones al tránsito de los/las conductores/as de vehículos automotores y de bicicletas u otros ciclos son las que figuran en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre­I. Conductores/as de vehículos automotores, y, III. Conductores/as de bicicletas u otros ciclos que, como Anexo I, forma parte del presente Reglamento." "Artículo 322.- Registro de las infracciones y sanciones por infracciones al tránsito terrestre 1. El registro de las infracciones y sanciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones, está a cargo de la Municipalidad Provincial, SUTRAN o la Policía Nacional del Perú, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes. La información se debe ingresar en forma diaria y permanente, según lo siguiente: 1.1. La infracción cometida, la medida preventiva y la sanción impuesta. 1.2. El número de la papeleta que denuncia la infracción y el número de la resolución de sanción. 1.3. El nombre del/de la conductor/a, del/de la peatón/a o del/de la ciclista que cometió la infracción, según corresponda. 1.4. El número de la Licencia de Conducir del/ de la conductor/a, indicando su Clase o el número del Documento Nacional de Identidad del/de la peatón/a o el/ la ciclista, y en caso de no contar con este, el número de otro documento oficial que permita la identificación del mismo, según corresponda.