Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2020 (03/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CÓDIGO J2

NORMAS LEGALES
INFRACCIÓN CALIFICACIÓN Conducir una bicicleta u otro ciclo de forma Leve temeraria de acuerdo a lo previsto en el artículo 106 G del presente Reglamento. Circular en la acera con excepción de los Leve casos señalados en los artículos 106 D y 106 E del presente Reglamento.

Miércoles 3 de junio de 2020 /

El Peruano

SANCIÓN 2% UIT

MEDIDA PREVENTIVA NO TIENE

J3

0.5% UIT

NO TIENE

TERCERA. Modificación de los artículos 1 y 3, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, los artículos 5, 6, 7 y 8, los numerales 11.2 y 11.4 del artículo 11, y los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del Reglamento Nacional de Gestión de la Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008MTC. Modifícanse los artículos 1 y 3, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, los artículos 5, 6, 7 y 8, los numerales 11.2 y 11.4 del artículo 11, y los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del Reglamento Nacional de Gestión de la Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 1. Del Objeto Constituye objeto del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 23, de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias, lo siguiente: a) Define las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas. b) Define las pautas para las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos. c) Define las condiciones del uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito. d) Contiene las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes. e) Regula las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones. f) Define las pautas para las normas técnicas que permiten la implementación progresiva de elementos de movilidad sostenible, los que deben incluirse en el planeamiento de la gestión de la infraestructura vial". "Artículo 3. Del ámbito de aplicación El presente Reglamento rige en todo el territorio de la República del Perú y es de aplicación por los tres niveles de gobierno. Su alcance está referido a las vías conformadas por carreteras, caminos y vías urbanas". "Artículo 4. De las autoridades competentes 4.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal o la que haga sus veces, es la autoridad competente para dictar e interpretar las normas técnicas contenidas en el presente Reglamento correspondientes a la gestión de la infraestructura vial en carreteras, caminos y vías urbanas; asimismo, a través de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes o la que haga sus veces, es la autoridad competente para fiscalizar su cumplimiento. 4.2 Las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organización del Estado, son las siguientes: a) El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la gestión de

la infraestructura de la Red Vial Nacional, incluso cuando estas atraviesan zonas urbanas. b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional. c) Los Gobiernos Locales, a través de las municipalidades provinciales y distritales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Vecinal o Rural y de la Red Vial Urbana de su competencia." "Artículo 5. Delegación entre las autoridades competentes Las autoridades competentes, establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, pueden delegarse entre sí mediante convenios, la gestión de tramos o elementos de la infraestructura de la red vial de su competencia." "Artículo 6. Del concepto de la gestión de la infraestructura vial. Es la acción de administrar la infraestructura vial de Carreteras, Caminos y Vías Urbanas, a través de funciones de planeamiento, ejecución, mantenimiento y operación, incluyendo aquellas relacionadas con la preservación de la integridad física del derecho de vía." "Artículo 7. De la concordancia de la gestión de la infraestructura vial. La gestión de la infraestructura vial de carreteras, caminos y vías urbanas es concordante con las Políticas Nacionales del Sector Transportes vigentes." "Artículo 8. De la gestión de la infraestructura vial. Las autoridades competentes indicadas en el artículo 4 del presente Reglamento, son responsables de la gestión descentralizada de la red vial de su competencia." "Artículo 11. Del planeamiento 11.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones: a) Diseñar, normar y ejecutar las políticas de promoción y desarrollo en materia de transportes y comunicaciones. b) Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo en materia de transportes y comunicaciones. 11.2 Los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo de la infraestructura vial, son efectuados por las autoridades competentes indicadas en el artículo 4 del presente Reglamento, en la siguiente forma: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, elabora el Plan Vial Nacional que contiene el plan vial de la Red Vial Nacional de su competencia, e incorpora los planes viales de la Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural implementados bajo las pautas que dicta el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Los Gobiernos Regionales elaboran los planes viales de la Red Vial Departamental o Regional en concordancia con el Plan Vial Nacional. c) Los Gobiernos Locales Provinciales elaboran los planes viales de la Red Vial Vecinal o Rural en concordancia con el Plan Vial Nacional; además elaboran los planes viales de la Red Vial Urbana de su competencia. 11.3 Las autoridades competentes para efectos de la formulación de los planes indicados y en función a