Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2020 (03/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 3 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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c) Conseguir la participación estudiantil en actividades curriculares y extracurriculares relacionadas a la seguridad vial y al uso de la bicicleta, a favor de la colectividad. Artículo 11. Medidas de promoción de educación vial y del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible 11.1 Las medidas de promoción de la educación vial y del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, a cargo de las instituciones educativas públicas y privadas de todas las modalidades y niveles formativos, son acciones que realizan dichas instituciones con el propósito de fortalecer y educar a la comunidad educativa, a través de la formación de capacidades y elaboración de instrumentos e insumos sobre la materia normativa y cultura vial, a fin de lograr el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y la satisfacción de sus necesidades de desplazamiento; con resguardo de las condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. 11.2 El MINEDU es la entidad a cargo de normar y orientar las medidas de promoción de la educación vial y del uso de la bicicleta en las instituciones educativas públicas y privadas de todas las modalidades y niveles formativos ; asimismo, determina la forma, duración, periodicidad, sistemas de seguimiento o evaluación de las medidas de promoción de educación vial y uso de la bicicleta, de acuerdo a las características propias de cada institución educativa, teniendo en cuenta su ubicación geográfica. 11.3 Corresponde al MTC establecer el contenido y la finalidad específica de las normas de tránsito y otros aspectos de su competencia que son materia de las actividades promocionales de educación. Asimismo, brinda el soporte y apoyo para la instrucción requerida en la implementación de las precitadas medidas. 11.4 El MTC, en coordinación con el MINEDU, garantiza la presencia descentralizada de especialistas en las materias de su competencia para participar en las medidas de promoción de la educación vial y del uso de la bicicleta. 11.5 El MINEDU incorpora las medidas de promoción de educación vial y del uso de la bicicleta; así como, las jornadas de sensibilizaciónen las orientaciones para el desarrollo del año escolar y académico, aprobadas anualmente mediante la norma técnica correspondiente. Artículo 12. Jornadas de sensibilización sobre las normas de tránsito aplicables a la conducción de la bicicleta a cargo de las instituciones de educación superior públicas y privadas 12.1 Las jornadas de sensibilización del cumplimiento de las normas de tránsito aplicables en la conducción de la bicicleta, a cargo de las instituciones educativas de educación superior, públicas y privadas, son actividades y acciones que pueden realizarse en el marco de lo establecido en sus planes de estudio, con la finalidad de socializar y compartir los beneficios del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente, el cual tiene un impacto positivo en la salud de las personas, y contribuye en la preservación del medio ambiente, mejorando la calidad del aire y reduciendo las emisiones de Gases de Efecto Invernadero por el menor consumo de combustibles fósiles; así como, el cumplimiento de las normas de tránsito. 12.2 De manera particular, las universidades públicas y privadas implementan jornadas de sensibilización del cumplimiento de las normas de tránsito aplicables en la conducción de la bicicleta como medio de transporte, determinando la forma, duración, periodicidad, sistemas de seguimiento y evaluación de resultados de las mismas, garantizando que dichas acciones alcancen a toda la comunidad universitaria. Las universidades públicas y privadas, en el marco de su autonomía, establecen disposiciones internas para el uso adecuado de la bicicleta dentro de sus instalaciones. 12.3 El MTC efectúa el seguimiento y supervisión del cumplimiento de estas actividades y acciones, evaluando los resultados y efectuando las recomendaciones para la mejora de las jornadas de sensibilización.

Artículo 13. Sobre las medidas de promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte y de las jornadas de sensibilización sobre las normas de tránsito Son medidas de promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte y de las jornadas de sensibilización sobre las normas de tránsito para el uso de la bicicleta, entre otras, las siguientes: a) Orientar sobre la normativa vial relacionada al uso de la bicicleta. b) Apoyar a los estudiantes a elegir las rutas más seguras para desplazarse desde sus hogares hasta la institución educativa donde estudian. c) Orientar a los estudiantes sobre aspectos básicos de seguridad para su desplazamiento en zonas urbanas, así como, en zonas rurales. d) Organizar grupos de estudiantes ciclistas por rutas, a fin que éstos puedan apoyarse en el camino. e) Enseñar a los estudiantes sobre aspectos básicos para el mantenimiento de las bicicletas. Artículo 14. Acciones a cargo de los gobiernos regionales y locales 14.1 Los gobiernos regionales y locales, en coordinación con las DRE y UGEL correspondientes, incorporan la señalización vial y mantenimiento de vías tomando en cuenta las condiciones de acceso a las instituciones educativas de cada jurisdicción. 14.2 Las DRE y las UGEL en los gobiernos regionales y locales, de acuerdo a su jurisdicción, promueven la inclusión de actividades en materia de educación vial en sus respectivos instrumentos de gestión (PEI y POI). 14.3 Asimismo, las DRE, en coordinación con las UGEL de su jurisdicción, promueven la participación de otras instituciones del sector público, privado o de la sociedad civil, según corresponda, entre otros, a través de las siguientes capacitaciones: a) En seguridad vial a la población estudiantil. b) Sobre priorización a los/las peatones/as y los/las ciclistas en la vía. c) En seguridad y protección de la comunidad educativa ciclista. d) Sobre el cumplimiento de las normas de seguridad vial entre los/las peatones/as, ciclistas y vehículos automotores de la zona. e) Respecto a primeros auxilios a los/las ciclistas en caso de emergencias. 14.4 Los gobiernos regionales y locales incorporan la señalización vial y el mantenimiento de vías referentes a la infraestructura ciclovial y complementaria ciclovial, tomando en cuenta las condiciones de acceso a las instituciones educativas públicas y privadas de todas las modalidades y niveles formativos de la educación. Artículo 15. Programas a cargo de los gobiernos locales Los programas municipales de educación, cultura y ciudadanía ambiental o, los que hagan sus veces, incorporan acciones de comunicación y sensibilización ambiental sobre el uso de la bicicleta, incorporando un componente práctico (conducción y mantenimiento) y otro teórico (transporte sostenible y la bicicleta: sus componentes, beneficios y reglas de conducción). CAPÍTULO III MEDIDAS DE PROMOCIÓN DEL USO DE LA BICICLETA POR LOS CENTROS LABORALES Artículo 16. Alcance de las disposiciones en materia laboral Las disposiciones del presente capítulo se aplican a los/las empleadores/as públicos/as y privados/as a que refiere el artículo 9 de la Ley. Artículo 17. Medidas de promoción del uso de la bicicleta en los centros laborales Los/las empleadores/as públicos/as y privados/ as, para incentivar a los/las trabajadores/as y los/las