Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2020 (03/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de junio de 2020 /

El Peruano

para reducir, resistir y proteger ante un impacto al/a la ciclista, sin impedir la visión periférica del mismo. (...) Ciclista: Conductor/a de una bicicleta o Bicicleta con SPA u otro ciclo. Ciclo: Vehículo de una o más ruedas, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, principalmente a través de la trasmisión de movimiento a la(s) rueda(s) trasera(s), realizado mediante pedales o manivelas, tales como la bicicleta, bicicleta con SPA, entre otros. Un ciclo no constituye vehículo automotor ni vehículo eléctrico. Cicloacera: Ciclovía segregada en la acera, según las características definidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, destinada al uso exclusivo de la circulación de ciclos. Ciclocarril: Carril de una calzada conformada por uno o más de un carril que ha sido señalizado, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para permitir la circulación compartida de los ciclos y vehículos automotores, los cuales deben circular a una velocidad máxima de 30km/h. Cicloparqueadero: Infraestructura complementaria ciclovial, utilizada por los/las ciclistas para estacionar su bicicleta o bicicleta con SPA, durante sus desplazamientos. Su ubicación se encuentra en las proximidades de la infraestructura ciclovial y en los espacios para estacionamientos vehiculares públicos o privados. Cicloparqueadero de Transferencia Modal: Infraestructura complementaria ciclovial, utilizada por los/las ciclistas para estacionar su bicicleta o bicicleta con SPA, destinada a atender la demanda de personas usuarias que utilizan el Sistema Integrado de Transporte; de preferencia, se ubican en las estaciones de alta demanda y son espacios cerrados que brindan la seguridad y garantizan la integridad de las bicicletas y bicicleta con SPA. Ciclosenda: Es la vía en los parques, alamedas o espacios no urbanizados, que normalmente se comparte con el/la peatón/a. Ciclovía: Espacio de la vía pública segregada físicamente, según las características definidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En algunas vías públicas existentes, la ciclovía se segrega de la calzada y/o acera. (...) Infraestructura ciclovial:Intervención física a través de la cual se segrega o señaliza la vía pública para el desplazamiento del/de la ciclista en condiciones de seguridad, minimizando su grado de vulnerabilidad y en salvaguarda de la integridad física de las personas usuarias de la vía. Integran la infraestructura ciclovial: La ciclovía, el ciclocarril, la cicloacera, la ciclosenda, entre otros. Infraestructura complementaria ciclovial:Infraestructura o equipamiento que de forma complementaria a las vías donde se desplaza el/la ciclista, se instalan para facilitar su circulación y favorecer su incorporación al sistema integrado de transporte a través de la intermodalidad. Integran la infraestructura complementaria ciclovial, entre otros elementos, los cicloparqueaderos, cicloparqueaderos de transferencia modal, puestos de servicio técnico, surtidores de agua, entre otros. (...) Línea de parada adelantada: Línea transversal a la calzada demarcada conforme al presente Reglamento, antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para los/las ciclistas. Mecanismo de dirección: Es un conjunto de elementos o mecanismos que permite al/a la conductor/a controlar el vehículo automotor o ciclo. Sistema de frenos: Conjunto de elementos del vehículo que permite reducir la velocidad, detener o asegurar la parada del mismo. (...)

Zona de espera especial: Área señalizada conforme al presente Reglamento, que permite a los/las ciclistas detenerse y reiniciar su marcha delante de otros vehículos automotores en un cruce regulado con semáforo. (...)" "Artículo 68-A. Cruce de la Ciclovía El/la peatón/a debe cruzar la ciclovía por el lugar señalizado para ello. Está prohibido permanecer o caminar en la ciclovía." "TITULO IV DE LA CIRCULACIÓN (...) CAPITULO II DE LOS/LAS CONDUCTORES/AS Y EL USO DE LA VÍA (...) SECCIÓN I-A CIRCULACIÓN EN BICICLETA, BICICLETA CON SISTEMA DE PEDALEO ASISTIDO Y OTROS CICLOS Artículo 106-A. Normas generales de circulación en Bicicleta, Bicicleta con Sistema de Pedaleo Asistido y otros Ciclos. 106-A.1. El/la conductor/a de una bicicleta debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito de los vehículos automotores, así como, los dispositivos de regulación del tránsito y asumir las responsabilidades que deriven del incumplimiento de dichas disposiciones; salvo que, reciban instrucciones en contrario de un efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito. El/la conductor/a de una bicicleta con SPA y otro ciclo distinto a la bicicleta tiene los derechos, obligaciones, infracciones y sanciones establecidas en el presente Reglamento, excepto aquello que por su naturaleza no les sean aplicables. 106-A.2. Son aplicables a los/las ciclistas las infracciones y sanciones contenidas en el numeral III. CONDUCTORES/AS DE BICICLETAS U OTROS CICLOS del Anexo "CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE", del presente Reglamento. 106-A.3. El/la ciclista debe conducir con ambas manos sobre el manubrio, excepto cuando es necesario realizar las señales manuales para la conducción del ciclo los cambios de velocidad o accionar otros comandos. 106-A.4. El/la ciclista mientras esté conduciendo no debe hacer uso de ningún dispositivo móvil u objeto portátil, si esto implica dejar de conducir con ambas manos el volante de dirección. El uso de los dispositivos móviles u objetos portátiles con las manos está permitido cuando el ciclo esté detenido. Artículo 106-B.-Derecho de paso de los/las ciclistas 106-B.1. El ciclo tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos automotores en los siguientes casos: a) Cuando circule por una ciclovía o infraestructura designada al uso de los/las ciclistas. b) Cuando el vehículo automotor gire a la derecha o izquierda para entrar en otra vía, en los supuestos permitidos, existiendo un/a ciclista en sus proximidades; y, c) Cuando los ciclos circulen en grupo, son considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y son aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos automotores. 106-B.2. En las intersecciones no señalizadas de una ciclovía o infraestructura para uso de los/las ciclistas, los/ las ciclistas deben dar preferencia a los/las peatones/as. Artículo 106-C. Circulación de la Bicicleta, Bicicleta con Sistema de Pedaleo Asistido y otros Ciclos en vías urbanas