Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2020 (03/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 3 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. 21.7 Están exceptuadas de implementar estacionamientos para bicicletas, los inmuebles de las entidades públicas o privadas que cuenten con Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica o de Edificación, en la que se haya determinado la no obligatoriedad de áreas destinadas a estacionamientos de vehículos. 21.8 En los Sistemas Integrados de Transporte se implementan cicloparqueaderos de transferencia modal, cuyas condiciones permiten garantizar la seguridad de las bicicletas o bicicletas con SPA. Se encuentran ubicados en las estaciones de alta demanda, de acuerdo a los parámetros técnicos establecidos por el MTC. Artículo 22. Dimensionamiento de los estacionamientos de bicicletas El dimensionamiento de los módulos de estacionamientos para bicicletas se sujeta a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el numeral 7 de la Norma Técnica CE.030 "Obras Especiales y Complementarias" del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, así como a las normas complementarias o modificatorias, de ser el caso. Artículo 23. Ubicación de los cicloparqueaderos Los cicloparqueaderos de las entidades públicas o privadas que prestan servicios de atención al público, deben ubicarse al interior de la edificación o en el espacio más próximo al ingreso de la entidad, de modo tal que, según corresponda, permita llevar el control de los ingresos y salidas del personal que se acoja a las medidas de promoción en materia laboral. TITULO III SISTEMA DE BICICLETA PÚBLICA CAPITULO ÚNICO FOMENTO, FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA DE BICICLETA PÚBLICA Artículo 24. Definición El Sistema de Bicicleta Pública es la puesta a disposición, por parte de las Municipalidades Provinciales y Distritales, de bicicletas a personas previamente inscritas e identificadas a través de un préstamo gratuito o alquiler para su uso como medio de transporte dentro de un perímetro determinado. Este préstamo o alquiler se realiza en la infraestructura vial, ciclovial y complementaria ciclovial respectiva y se efectúa utilizando medios automatizados o manuales. Artículo 25. Fomento y financiamiento del sistema de bicicleta pública 25.1 Las Municipalidades Provinciales y Distritales, incentivan el uso de la bicicleta, a través de la promoción e implementación del Sistema de Bicicleta Pública. 25.2 Las Municipalidades Provinciales y Distritales en sus respectivas jurisdicciones implementan, un Sistema de Bicicleta Pública, pudiendo utilizar los mecanismos de inversión pública y privada previstos en la normativa vigente, para tal fin. Artículo 26. Planificación del sistema de bicicleta pública, intermodalidad e integración Los gobiernos locales planifican la implementación del Sistema de Bicicleta Pública considerando la evaluación del modelo de gestión, financiamiento, operación, medios de pago, integración tarifaria y mantenimiento; entre otros, que garanticen su funcionamiento y sostenibilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Aprobación de los parámetros técnicos de los Cicloparqueaderos de Transferencia Modal en los Sistemas Integrados del Transporte El MTC, dentro de los doscientos cuarenta días calendario siguientes a la vigencia del presente Reglamento, aprueba los parámetros técnicos para

la implementación de los Cicloparqueaderos de Transferencia Modal ubicados en los Sistemas Integrados de Transporte. SEGUNDA. Disposiciones que emita SERVIR Cada institución del sector público formula e implementa las medidas necesarias para el desarrollo y certificación de la asistencia de los/las servidores/as públicos/as al centro de labores, en concordancia con las disposiciones que emita SERVIR, dentro de los noventa días calendario siguientes a la vigencia del presente Reglamento. TERCERA. Aprobación de los lineamientos por el Ministerio de Educación El MINEDU, dentro de los noventa días calendario siguientes a la vigencia del presente Reglamento, aprueba los lineamientos para la promoción de la educación vial y del uso de la bicicleta en las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica de los niveles primaria y secundaria; así como, en las instituciones educativas de educación técnico-productiva y superiores, públicas y privadas, de todo el territorio nacional; asimismo, determina la forma, duración, periodicidad, sistemas de seguimiento o evaluación de las medidas de promoción de educación vial y uso de la bicicleta. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Suspensión de la presentación de información Dispóngase la suspensión hasta el 31 de julio del año 2021, de la aplicación del numeral 6.2 del artículo 6 del presente Reglamento, en lo referido a la obligación de la presentación de la información sobre las acciones adoptadas por el Día Nacional de la Bicicleta. 1867296-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00067-2020-CD/OSIPTEL Lima, 3 de junio de 2020 Modifican disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios MATERIA públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la modificación de las disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional; (ii) El Informe N° 00055-GPRC/2020 del 02 de junio de 2020, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la aprobación de la referida resolución normativa; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;