Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2020 (12/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de julio de 2020 /

El Peruano

Agraria y Riego, sobre modificación del Anexo contenido en la Resolución Viceministerial N° 0007-2020-MINAGRIDVDIAR, y los Informes Legales N°475-2020 y 509-2020-MINAGRI/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social, básica, productiva y natural mediante núcleos ejecutores, se autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores; Que por el Decreto de Urgencia N° 041-2020, publicado el 18 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se estableció medidas extraordinarias en materia económica y financiera, en el marco de la Ley Nº 31015, para promover la reactivación de la economía en el Sector Agricultura y Riego mediante la intervención de núcleos ejecutores, a cuyo efecto autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley N° 31015, mediante Núcleos Ejecutores; precisándose en su numeral 2.5 del artículo 2 que las intervenciones en infraestructura productiva y natural a financiar con los recursos transferidos, contemplan únicamente el financiamiento de actividades de mantenimiento de infraestructura mediante gasto corriente, no contemplando bajo ningún escenario el financiamiento de inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR); al mismo tiempo, a través de su Primera Disposición Complementaria Final, dispuso que el Ministerio de Agricultura y Riego dicte las medidas que resulten necesarias para la aplicación del citado Decreto de Urgencia; Que, con la Resolución Ministerial N° 0107-2020-MINAGRI publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de mayo de 2020 se establecen medidas para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 0412020; el artículo 2 de dicha Resolución dispone que a fin de operativizar lo señalado en la misma, el MINAGRI aprueba los lineamientos administrativos, técnicos y operativos para la ejecución de intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de infraestructura hídrica bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores; al respecto, el artículo 3 de la acotada Resolución, crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, encargado de conducir las labores de coordinación, recomendación y articulación orientadas al monitoreo de las medidas adoptadas para la adecuada ejecución de las intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de los Núcleos Ejecutores, integrada por el Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside; la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, quien ejerce la Secretaría Técnica; la Autoridad Nacional del Agua y la Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú, y tiene entre sus funciones "e) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones."; Que, por Resolución Ministerial N° 0121-2020-MINAGRI rectificada mediante Resolución Ministerial N° 0144-2020-MINAGRI, se aprueba el "Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores"; el acápite 1 del numeral 5.1 de la sección 5 del acotado Manual, establece que el Despacho Viceministerial de

Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego ­ DVDIAR, es responsable de emitir la Resolución Viceministerial que aprueba el listado de las Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes (AMCDR) a ser ejecutadas por los Núcleos Ejecutores; Que, con la Resolución Viceministerial N° 007-2020-MINAGRI-DVDIAR de fecha 27 de Mayo de 2020 se aprobó el "Primer listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes" con un presupuesto asignado hasta la suma de S/ 91 193 062,00 (Noventa y Un Millones Ciento Noventa y Tres Mil Sesenta y Dos y 00/100 Soles); Que, en el marco de lo acordado en el Acta IV de Reunión de Trabajo del Grupo de Trabajo Sectorial de fecha 3 de junio de 2020; con el Oficio N° 161-2020-ANA-J/GG de fecha 8 de junio de 2020, la Autoridad Nacional de Agua ­ ANA remite al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego ­ DVDIAR, el Informe N° 12-2020-ANA- GG/ MCHI con el que se sustenta la modificación del Anexo denominado "Primer Listado de Actividades de Mantenimiento de Canales y Drenes" de la Resolución Viceministerial N° 0007-2020-MINAGRI-DVDIAR, en base al sustento técnico emitido por la ALA Huallaga Central con el Informe N° 010-2020-ANA-AAAHUALLAGA-ALA-HC, la ALA Santiago de Chuco, a cargo del Ing, José Samuel Otiniano Armas con el Informe N° 053-2020-ANA-AAA- SCH-ALA y la Autoridad Administrativa de Agua Titicaca con el Informe N° 007-2020-ANA- AAA.TIT; asimismo, con el Oficio N° 164-2020-ANA-J/GG de fecha 10 de junio de 2020, la Autoridad Nacional de Agua ­ ANA remite al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego - DVDIAR el Informe N° 16-2020-ANA-GG/MCHI de fecha 10 de junio de 2020 que amplía el Informe N° 12-2020-ANA-GG/MCHI; Que, mediante Informe N° 034-2020-MINAGRIDVDIAR/DGIAR-DG/ALRR de fecha 13 de junio de 2020, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego emite opinión favorable respecto a la modificación del Anexo denominado "Primer listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes" contenido en la Resolución Viceministerial N° 007-2020-MINAGRI-DVDIAR, respecto a la exclusión de veinticinco (25) Actividades por encontrarse duplicadas y la rectificación de nombres de las actividades y distritos de veintisiete (27) Actividades; por lo que es necesario disponer la aprobación de la modificación solicitada; Con el visado del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014- MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Anexo denominado "Primer listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes" contenido en la Resolución Viceministerial N° 007-2020-MINAGRI-DVDIAR, conforme a los aspectos detallados en los Anexos N° 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) en la misma fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego 1870818-2